CONCEPTO 12673 int 1189 DE 2026
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de agosto de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | ¿Procede la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) y del impuesto nacional al consumo (INC) pagados en adquisiciones de bienes y servicios realizadas en Colombia por un contratista que ejecuta obras de ampliación de la sede de una Misión Diplomática, cuando dichas adquisiciones se efectúan en desarrollo de un contrato de mandato y por cuenta de dicha Misión |
| Tesis Jurídica | Sí. La devolución del IVA y del INC procede cuando las adquisiciones se realizan en nombre y por cuenta de la Misión Diplomática en desarrollo de un contrato de mandato, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 1.6.1.22.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2016. |
| Descriptores | Tema: Impuesto sobre las ventas (IVA) e Impuesto Nacional al Consumo (INC) Descriptores: Devoluciones Misiones Diplomáticas y Consulares |
Fuentes Formales | Artículos 1.6.1.22.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Artículo 2142 del Código Civil |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En atención a la consulta formulada por esa Misión Diplomática, relacionada con el tratamiento tributario aplicable al impuesto sobre las ventas (IVA) y al impuesto nacional al consumo (INC) en las adquisiciones de bienes y servicios realizadas en Colombia para la ampliación de su sede diplomática, esta Subdirección se permite absolverla en los siguientes términos.
3. El análisis se circunscribe a establecer si procede la devolución de dichos impuestos cuando las adquisiciones son efectuadas por un contratista encargado de ejecutar la obra. Para ello, se tendrá en cuenta si dicho contratista actúa en nombre propio o si lo hace en nombre y por cuenta de la Misión Diplomática.
PROBLEMA JURÍDICO
4. ¿Procede la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) y del impuesto nacional al consumo (INC) pagados en adquisiciones de bienes y servicios realizadas en Colombia por un contratista que ejecuta obras de ampliación de la sede de una Misión Diplomática, cuando dichas adquisiciones se efectúan en desarrollo de un contrato de mandato y por cuenta de dicha Misión?
TESIS JURÍDICA
5. Sí. La devolución del IVA y del INC procede cuando las adquisiciones se realizan en nombre y por cuenta de la Misión Diplomática en desarrollo de un contrato de mandato, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 1.6.1.22.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
FUNDAMENTACIÓN
6. Régimen de exención, reintegro y devolución aplicable a misiones diplomáticas
6.1. El régimen tributario aplicable a las misiones diplomáticas en Colombia tiene fundamento en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, aprobada mediante la Ley 6 de 1972. En el ordenamiento interno, este tratamiento se desarrolla en los artículos 1.6.1.22.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2016. Estas normas regulan la devolución y el reintegro del impuesto sobre las ventas (IVA) y del impuesto nacional al consumo (INC) a favor de las misiones diplomáticas, consulares y demás sujetos allí previstos.
6.2. El artículo 1.6.1.22.1 del Decreto 1625 de 2016 dispone que las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Diplomáticos, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica gozan de la exención del IVA y del INC pagados por compras de bienes y/o servicios adquiridos en Colombia.
6.3. Esta prerrogativa procede de conformidad con los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes incorporados a la legislación interna o, a falta de estos, con base en la más estricta reciprocidad internacional. En todo caso, su procedencia exige el cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en los artículos 1.6.1.22.1 y siguientes del mismo decreto.
6.4. El Decreto 1625 de 2016 prevé dos mecanismos para hacer efectivo las devoluciones. El primero es el reintegro a través de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cuenten con el sistema CENIT[3] del Banco de la República, cuando las compras se realicen mediante tarjetas de crédito, tarjetas débito colombianas o medios de pago electrónicos que cumplan las condiciones previstas en los artículos 1.6.1.22.2 y 1.6.1.22.3. El segundo es la devolución manual prevista en el artículo 1.6.1.22.6, aplicable respecto de compras que no cumplan las condiciones del reintegro financiero.
6.5. Este régimen no opera de manera automática. La procedencia de la devolución manual exige, entre otros requisitos, la radicación formal de la solicitud ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces, el cumplimiento de las condiciones documentales previstas en la norma y la verificación del derecho al beneficio conforme al tratado aplicable o al principio de reciprocidad internacional.
7. Devolución del IVA y del INC pagados en el marco de un contrato de mandato
7.1. Los artículos 1.6.1.22.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2016 regulan el procedimiento para la devolución del IVA y del INC a favor de las misiones diplomáticas. Entre los elementos relevantes de dicho procedimiento se encuentra que:
(i) La devolución recae sobre impuestos efectivamente pagados en la adquisición de bienes y/o servicios en el territorio nacional.
(ii) las operaciones deben estar soportadas en facturas electrónicas que cumplan los requisitos legales y permitan identificar que la adquisición se realizó por cuenta de la Misión Diplomática.
(iii) La solicitud debe ser presentada conforme a los formatos y condiciones establecidos por la DIAN.
7.2. El artículo 1.6.1.22.6 del Decreto 1625 de 2016 establece que la solicitud de devolución manual debe ser radicada por el jefe de la misión diplomática y consular y/o el representante del organismo internacional respectivo o quien haga sus veces". Esta regla delimita de manera expresa los sujetos legitimados para presentar la solicitud de devolución. Por ello, la intervención del contratista solo resulta pertinente en la medida en que actúe como mandatario de la misión diplomática en la realización de las adquisiciones, sin que por ello se sustituya al sujeto titular del derecho a la devolución.
7.3. En este sentido la expresión "o quien haga sus veces" debe interpretarse de manera sistemática y funcional, atendiendo la finalidad del régimen de devolución y la forma en que la misión diplomática puede, en este caso, efectuar sus adquisiciones de bienes y/o servicios.
7.4. En este contexto, resulta relevante el contrato de mandato regulado en el artículo 2142 del Código Civil. Conforme a esta disposición, el mandato supone que una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. Una de las características esenciales del mandato es que el mandatario actúa en nombre y por cuenta del mandante, de manera que los efectos jurídicos de su actuación recaen directamente en este último.
7.5. Así, cuando el contratista actúa en virtud de un mandato otorgado por la Misión Diplomática, sus actuaciones pueden entenderse realizadas por cuenta de esta última para efectos operativos y de gestión de las adquisiciones, siempre que dicha representación se encuentre debidamente acreditada.
7.6. No obstante, ello no implica sustituir al beneficiario del régimen, pues el titular del derecho a la devolución continúa siendo la Misión Diplomática. En consecuencia, las actuaciones del mandatario deben reflejar claramente que las operaciones se realizan por cuenta de dicha Misión y no en nombre propio del contratista.
8. Caso concreto: Contratista que constituye sucursal en Colombia y actúa en nombre de la Misión Diplomática
8.1. En el caso planteado, el contratista extranjero que constituirá una sucursal en Colombia para ejecutar las obras de ampliación de la Embajada actúa, en principio, como un sujeto independiente desde el punto de vista tributario. Por tanto, las adquisiciones de bienes y servicios que realice en nombre propio corresponden a operaciones propias del contratista. En ese evento, el IVA o el INC pagado no se entiende asumido por la Misión Diplomática para efectos del régimen de devolución.
8.2. En consecuencia, la sola destinación de los bienes o servicios a la ampliación de la sede diplomática no basta para que proceda la devolución. Es necesario que las adquisiciones se realicen en nombre y por cuenta de la Misión Diplomática, en desarrollo de un mandato debidamente acreditado. También se requiere que las facturas electrónicas permitan soportar que la operación corresponde a la Misión Diplomática y no al contratista como sujeto independiente.
8.3. Así, cuando el contratista actúa como mandatario de la Misión Diplomática, las operaciones pueden entenderse realizadas por cuenta de esta última. En este escenario, el contratista cumple una función operativa en la ejecución de las adquisiciones, sin desplazar a la Misión Diplomática como titular del derecho a la devolución. Entonces, podrá entenderse que los impuestos recaen materialmente sobre la Misión Diplomática cuando dichas adquisiciones se realicen: (i) en desarrollo de un contrato de mandato; (ii) en nombre y por cuenta de esta; y (iii) con facturación a nombre de la Misión Diplomática.
8.4. En este escenario, el contratista actúa como medio jurídico y operativo de la Misión Diplomática para la ejecución de las adquisiciones requeridas, sin modificar la titularidad del beneficio tributario, que permanece en cabeza de dicha misión. De esta manera, cuando las operaciones se realizan dentro del mandato conferido y por cuenta de la misión, estas pueden acceder al tratamiento previsto en los artículos 1.6.1.22.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
CONCLUSIÓN
9. En consecuencia, la devolución del IVA y del INC no procede respecto de adquisiciones efectuadas por el contratista en nombre propio. Procede únicamente cuando las adquisiciones se realizan en nombre y por cuenta de la Misión Diplomática, en desarrollo de un contrato de mandato debidamente acreditado, con facturas electrónicas que soporten dicha circunstancia y con cumplimiento de los requisitos previstos en el Capítulo 22 del Decreto 1625 de 2016. En todo caso, el titular del derecho a la devolución continúa siendo la Misión Diplomática y no el contratista.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria (CENIT) del Banco de la República