CONCEPTO 012497 int 1462 DE 2025
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de septiembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otros Temas |
| Número de Problema | 2 |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO No. 1 |
| ¿Una agencia de cooperación internacional extranjera puede tramitar el Registro Único Tributario (RUT) en Colombia? | |
| PROBLEMA JURÍDICO No. 2 | |
| ¿Una agencia de cooperación internacional puede ser beneficiaria de las prerrogativas tributarias y aduaneras previstas en el artículo 8 de la Ley 3 de 1982? | |
| Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA No. 1 |
| Sí, una agencia de cooperación internacional extranjera puede tramitar el RUT en Colombia, siempre que esté sujeta de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de las cuales sea necesaria su inscripción y cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento. | |
| TESIS JURÍDICA No. 2 | |
| Sí, una agencia de cooperación internacional puede suscribir acuerdos de ejecución de actividades de cooperación y ser beneficiaria de las prerrogativas en materia tributaria y aduanera previstas en el artículo 8 de la Ley 3 de 1982, siempre que desarrolle alguno de los programas de cooperación señalados en el artículo 2 ibidem. | |
| Descriptores | Tema: Registro Único Tributario. Descriptores:Agencia de Cooperación Internacional Convenio de Cooperación Científica y Técnica Exenciones |
| Fuentes Formales | Artículos 1, 2 y 8 de la Ley 3 de 1982. Artículos 555-2 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.1.2.2. del Decreto 1625 de 2016. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO No. 1
2. ¿Una agencia de cooperación internacional extranjera puede tramitar el Registro Único Tributario (RUT) en Colombia?
TESIS JURÍDICA No. 1
3. Sí, una agencia de cooperación internacional extranjera puede tramitar el RUT en Colombia, siempre que esté sujeta de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de las cuales sea necesaria su inscripción y cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece:
Artículo 555-2. Registro Único Tributario. El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. (...)
5. De igual manera, los artículos 1.6.1.2.2. y 1.6.1.2.11. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 indican:
Artículo 1.6.1.2.2. Registro Único Tributario -RUT. El Registro Único Tributario - RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 1.6.1.2.11. Documentos para la formalización de la inscripción en el Registro Único (RUT). Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único -RUT se deberán adjuntar los siguientes documentos:
(...)
6. Así las cosas, si en el marco del Convenio de Cooperación Científica y Técnica, la agencia de cooperación internacional está sujeta al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de las cuales sea necesaria su inscripción, será necesaria su inscripción en el RUT. En este caso deberá observar si cumple con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.11. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 para efectos de acreditar la personería y demás requisitos allí establecidos.
PROBLEMA JURÍDICO No. 2
7. ¿Una agencia de cooperación internacional puede ser beneficiaria de las prerrogativas tributarias y aduaneras previstas en el artículo 8 de la Ley 3 de 1982?
TESIS JURÍDICA No. 2
8. Sí, una agencia de cooperación internacional puede suscribir acuerdos de ejecución de actividades de cooperación y ser beneficiaria de las prerrogativas en materia tributaria y aduanera previstas en el artículo 8 de la Ley 3 de 1982, siempre que desarrolle alguno de los programas de cooperación señalados en el artículo 2 ibidem.
FUNDAMENTACIÓN
9. El artículo 1 de la Ley 3 de 1982 a través de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Corea”, señala:
“2. Conforme al espíritu del presente Convenio, las Partes contratantes, estimularán y facilitarán, cuando ello sea posible el desarrollo de programas de cooperación, proyectos y actividades entre las agencias gubernamentales, empresas públicas y privadas, centros de investigación, universidades, organizaciones sin ánimo de lucro, institutos de capacitación de los dos países y celebrarán acuerdos de ejecución de actividades en el marco del presente Convenio.”
10. Teniendo en cuenta que la finalidad del Convenio consiste en acelerar y aumentar la contribución que el desarrollo de la ciencia y la tecnología puede aportar al bienestar y la prosperidad de sus pueblos, es posible que una agencia gubernamental de cualquiera de los dos Estados participe en el desarrollo de programas de cooperación señalados en el artículo 2 de la Ley 3 de 1982:
“1. Transferencia de tecnología y suministro de servicios técnicos.
2. Intercambio de información científica y técnica.
3. Intercambio de expertos científicos y técnicos.
4. Suministro de facilidades de entrenamiento a diversos niveles para los entrenados de la otra Parte contratante.
5. Realización de proyectos conjuntos de investigación en los campos de las ciencias básicas y aplicadas.
6. Realización de seminarios y reuniones conjuntas.
7. Intercambio de cualquier otra forma de cooperación científica y técnica que acuerden mutuamente.”
11. De igual manera, al ser una de las partes contratantes del Convenio, podrá acceder a los beneficios contemplados en el artículo 8 de la Ley 3 de 1982:
“1. Cada una de las Partes contratantes facilitará, dentro del límite de sus leyes y normas vigentes, la entrada y salida del territorio de la otra Parte contratante, de expertos técnicos, y de la de los miembros de su familia inmediata, al igual que la del equipo y materiales que se emplearán en los propósitos de este Convenio.
2. Cada una de las Partes contratantes otorgará dentro del límite de sus leyes y normas vigentes, exenciones en los derechos aduaneros y otros gravámenes sobre importaciones de equipo y de los materiales previstos en los artículos II y III presente Convenio, por la otra Parte contratante.
3. Cada una de las Partes contratantes otorgará, dentro del límite de sus leyes y normas vigentes, a los expertos técnicos comprometidos en los proyectos y programas comprendidos en el artículo II.
a) Exención de impuestos u otros cargos fiscales sobre los emolumentos;
b) Exención de los derechos aduaneros y otros impuestos respecto a los efectos personales, incluyendo mobiliario y un automotor para cada familia, que podrá ser importado en los seis meses, contados a partir de la fecha de su primera llegada para asumir sus labores en cualquiera de los territorios de las Partes contratantes;
c) Autorización de la libre transferencia de los emolumentos y asignaciones anteriormente mencionadas en el punto a).”
12. Lo anterior, siempre que demuestre la ejecución de los programas de cooperación señalados en el artículo 2 de la Ley 3 de 1982.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.