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CONCEPTO 012495 int 1465 DE 2025

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de septiembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto al Patrimonio
Número de Problema1
Problema Jurídico¿La exención del impuesto al patrimonio prevista en el parágrafo segundo del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 se encuentra vigente desde la fecha de su publicación, es decir, a partir del día 16 de julio de 2024?
Tesis JurídicaNo. La exención del impuesto al patrimonio prevista en el parágrafo segundo del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 no entró en vigor el 16 de julio de 2024, pues se encuentra supeditada a la entrada en vigencia de las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, por lo cual, acorde con lo dispuesto en el Auto No. 841 del 17 de junio de dos mil 2025 de la Corte Constitucional, su entrada en vigencia se encuentra suspendida hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley.
DescriptoresExención del Impuesto al Patrimonio.
Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Pilar contributivo y voluntario.
Fuentes FormalesArtículos 84, 94 y 95 de la Ley 2381 de 2024.
Auto No. 841 del 17 de junio de 2025, Corte Constitucional.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO:

2. ¿La exención del impuesto al patrimonio prevista en el parágrafo segundo del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 se encuentra vigente desde la fecha de su publicación, es decir, a partir del día 16 de julio de 2024?

TESIS JURÍDICA:

3. No. La exención del impuesto al patrimonio prevista en el parágrafo segundo del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 no entró en vigor el 16 de julio de 2024, pues se encuentra supeditada a la entrada en vigencia de las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, por lo cual, acorde con lo dispuesto en el Auto No. 841 del 17 de junio de dos mil 2025 de la Corte Constitucional, su entrada en vigencia se encuentra suspendida hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley.

FUNDAMENTACIÓN:

4. El parágrafo segundo del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 dispuso que se encuentran exentos del impuesto al patrimonio los ahorros pensionales nacionales o internacionales de los residentes colombianos al pilar contributivo[3] y al pilar de ahorro voluntario[4]. A su turno, el artículo 3o de la misma ley dispone que la estructura del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común se conforma por el pilar solidario, el pilar semicontributivo, el pilar de ahorro voluntario y el pilar contributivo.

5. Por su parte, el artículo 95 de la Ley 2381 de 2024 dispuso que «la presente ley rige a partir de su sanción». No obstante, el artículo 94 ibidem estableció que «(e)l Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, previsto en la presente ley, entrará en vigor el 01 de julio de 2025».

6. En consecuencia, toda vez que la exención del impuesto al patrimonio cobija los ahorros efectuados en los pilares contributivo y voluntario, y estos a su vez hacen parte de la estructura del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, es claro que la exención descrita no entró en vigor el 16 de julio de 2024 –fecha de publicación de la ley– sino que, en principio, entraría en vigor el 01 de julio de 2025, acorde con el artículo 94 señalado.

7. Ahora bien, con ocasión del estudio de una demanda de inconstitucionalidad, a través del Auto No. 841 del 17 de junio de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió suspender la entrada en vigor de las normas de la Ley 2381 de 2024 –con excepción de las disposiciones allí indicadas– desde la fecha del auto enunciado hasta el día en que se decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley, así:

“(...) QUINTO. SUSPENDER a partir de la fecha de esta decisión la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley, salvo lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la citada ley. El Congreso de la República, en el marco del trámite legislativo correspondiente, podrá definir un nuevo término de entrada en vigencia integral de la Ley 2381 de 2024. ”

8. Además, en el Auto No. 841 de 2025 la Corte Constitucional señaló que, al momento de adoptar la decisión de suspensión de las normas enunciadas, esto es, el día 17 de junio de 2025, las únicas disposiciones de la Ley 2381 de 2024 que se encontraban produciendo efectos jurídicos eran aquellas contenidas en el parágrafo transitorio del artículo 12 y en el artículo 76, como se ilustra:

“(...) Por esta razón, la Sala Plena considera que, en este caso, cuando la ley no está produciendo efectos jurídicos, con excepción de los derivados del parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76, es más gravoso permitir que entre en vigor, que suspender su entrada en vigencia hasta tanto esta Corporación constate que fue subsanada adecuadamente y con ello se supera el vicio que pone en riesgo su constitucionalidad.

246. Ahora bien, frente a las referidas disposiciones de la ley que sí están produciendo efectos, esto es el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76, esta Corte encuentra que ante la incertidumbre que con ocasión de esta decisión enfrenta la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, es menos gravoso para la seguridad jurídica preservar la vigencia de estas disposiciones hasta tanto la Corte no se pronuncie de fondo sobre la exequibilidad de la mencionada ley.”

9. Conforme a lo anterior, se refuerza lo sostenido líneas atrás, en cuanto a que la exención del impuesto al patrimonio prevista en el parágrafo segundo del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 no entró en vigor el 16 de julio de 2024, pues no hace parte de las disposiciones que, según la Sala Plena de la Corte Constitucional, se encontraban surtiendo efectos a la fecha de expedición del auto No. 841, esto es, el 17 de junio de 2025.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. El artículo 3o de Ley 2381 de 2024 lo define de la siguiente manera: “(...) Pilar Contributivo: Está dirigido a los(as) trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones, que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas en la presente ley. (...)”

El artículo 3o de Ley 2381 de 2024 lo define de la siguiente manera: “(...) Pilar de Ahorro Voluntario: Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la Ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez.

A este pilar no se le aplicarán los principios y disposiciones de esta Ley. En todo caso los aportes voluntarios serán inembargables de conformidad con la reglamentación que rige la materia.

El Gobierno Nacional reglamentará un sistema de equivalencias para que con los recursos de este pilar se pueda completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo. Asimismo, podrá crear nuevos mecanismos que faciliten al afiliado obtener y completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de vejez. (...)”

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