BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 1246 DE 2020

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. 22 ENE. 2020

100208221- 0056

Ref.: Radicado 100106767 del 09/12/2019
TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresRenta Exenta
Fuentes formales Artículo 206 del Estatuto Tributario
Artículo 64 de la Ley 1955 de 2019
Artículo 1.2.1.22.6. del Decreto 1625 de 2016
Oficio 017972 del 11 de julio de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿La renta exenta a que se refería el numeral 7o del artículo 206 del Estatuto Tributario, derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, es aplicable para el año gravable 2019? Esto en consideración a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1955 de 2019; (ii) ¿Es posible considerar que el artículo 64 de Ley 1955 de 2019 revivió la mencionada renta exenta?; (iii) ¿Esta renta exenta aplica para el año gravable 2020? y (iv) ¿Se encuentra vigente el artículo 1.2.1.22.6. del Decreto 1625 de 2016?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Este Despacho, mediante Oficio 017972 del 11 de julio de 2019, ya había analizado si estaba vigente para el año gravable 2019 la renta exenta del numeral 7o del artículo 206 del Estatuto Tributario y concluyó que no estaba vigente, dada la derogatoria del artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. El análisis consideró las disposiciones del artículo 338 de la Constitución Política, cuya regla observa el principio de irretroactividad de las normas tributarias, el cual está orientado a salvaguardar el principio de seguridad jurídica.

A su vez, el artículo 64 de la Ley 1955 de 2019 no incide en la conclusión antes expuesta, pues lo que hace esta norma para el caso de las personas naturales es interpretar con autoridad cuáles son las rentas exentas que le son aplicables.

En efecto, el texto del artículo 64 de la Ley 1955 de 2019 es el siguiente:

“Artículo 64. Rentas exentas a partir del año gravadle 2019. Interprétese con autoridad el primer inciso del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, y entiéndase que las rentas exentas de las personas naturales comprenden las de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y las reconocidas en convenios internacionales, desde el 1 de enero de 2019 inclusive.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)

En ese sentido, para el año gravable 2019 el mencionado artículo 206 debe entenderse en armonía con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, que deroga el numeral 7o del artículo 206 del Estatuto Tributario, pues se trata de una derogatoria expresa que opera para dicho año. Adicionalmente, es importante resaltar que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, por parte de la Corte Constitucional, tiene efectos hacia futuro y no afecta las situaciones jurídicas consolidadas.

No obstante, la Ley 2010 de 2019, en su artículo 32, modificó los numerales 6 y 8, y adicionó los numerales 7 y 9 y el parágrafo 4 al artículo 206 del Estatuto Tributario. En particular, el texto del numeral 7o del artículo 206 del Estatuto Tributario es el siguiente:

“7. En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.

Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.”

Así las cosas, para el año gravable 2020, aplicará esta renta exenta en los términos, antes citados.

Respecto de la vigencia del artículo 1.2.1.22.6. del Decreto 1625 de 2016 para el periodo gravable 2019, no es aplicable teniendo en cuenta que, para ese año gravable, aplican las disposiciones consagradas en la Ley 1943 de 2018.

Tenga en cuenta que con ocasión de las modificaciones que trajo la Ley 2010 de 2019, se requerirá precisar en la reglamentación los términos como operarán estas rentas exentas, para lo cual el Gobierno nacional publicará para comentarios los proyectos de decreto, disponibles en el siguiente enlace: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages_normativa/Proye ctoDecretos/proyectosdecretosyagendaregulatoria2020

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

×