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CONCEPTO 001242 int 0157 DE 2026

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO 1:
¿Cuál es la diferencia entre los conceptos de composición y composición porcentual y en qué casos es obligatorio consignarlos a la descripción mínima, según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 57 de 2015 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
PROBLEMA JURÍDICO 2:
¿La autoridad aduanera podrá solicitar incluir los porcentajes de los materiales o fibras que conforman el producto cuando la descripción mínima exigida por la subpartida arancelaria únicamente menciona el término "composición"?
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA 1:
La composición corresponde a la plena identificación y características de la mercancía a clasificar y se aplica a descripciones generales para identificar los materiales constituyentes, sin necesidad de cuantificarlos, basándose en la normativa aduanera para una correcta identificación de la mercancía.

Por su parte, la composición porcentual técnicamente se entiende como la expresión cuantitativa de los componentes que conforman la mercancía, indicando el porcentaje en peso, volumen u otra unidad técnica de cada componente. Es un criterio primario de clasificación y necesario para el proceso de declaración de las mercancías, para productos como, textiles, químicos, metalúrgicos y plásticos, entre otros.

La Resolución 57 de 2015 señala los capítulos, partidas y subpartidas en los que la composición porcentual debe aportarse dentro la información relacionada con la descripción mínima de las mercancías que deben consignarse en la casilla 91 de la declaración de importación.
TESIS JURÍDICA 2:
La autoridad aduanera podrá solicitar la inclusión de los porcentajes de composición de la mercancía cuando estos sean estrictamente necesarios para identificar de manera correcta e inequívoca el producto y realizar la correspondiente clasificación arancelaria de acuerdo con lo indicado en los textos de las partidas, de las subpartidas, de las Notas Legales de Sección, de Capítulo o subpartida del Arancel de Aduanas y en la Resolución 57 de 2015.
DescriptoresDeclaración de importación
Descripción mínima Composición y Composición porcentual
Fuentes FormalesResolución 57 de 2015 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno:

PROBLEMA JURÍDICO 1:

3. ¿Cuál es la diferencia entre los conceptos de composición y composición porcentual y en qué casos es obligatorio consignarlos a la descripción mínima, según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 57 de 2015 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?

TESIS JURÍDICA 1:

4. La composición corresponde a la plena identificación y características de la mercancía a clasificar y se aplica a descripciones generales para identificar los materiales constituyentes, sin necesidad de cuantificarlos, basándose en la normativa aduanera para una correcta identificación de la mercancía.

5. Por su parte, la composición porcentual técnicamente se entiende como la expresión cuantitativa de los componentes que conforman la mercancía, indicando el porcentaje en peso, volumen u otra unidad técnica de cada componente. Es un criterio primario de clasificación y necesario para el proceso de declaración de las mercancías, para productos como, textiles, químicos, metalúrgicos y plásticos, entre otros.

6. La Resolución 57 de 2015 señala los capítulos, partidas y subpartidas en los que la composición porcentual debe aportarse dentro la información relacionada con la descripción mínima de las mercancías que deben consignarse en la casilla 91 de la declaración de importación.

FUNDAMENTACIÓN:

7. El artículo 1 de la Resolución No. 57 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece que las declaraciones de importación de las mercancías comprendidas en los capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas deben cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las descripciones mínimas señaladas en el artículo 1 de la citada resolución. En particular, el artículo 3 dispone que la descripción debe contener la información necesaria para individualizar plenamente la mercancía, incluyendo su naturaleza, características técnicas y composición, cuando aplique.

8. Dado el carácter técnico e incidencia que tiene la pregunta tanto en materia de clasificación arancelaria como en la correcta descripción de la mercancía en la declaración que se presente para la nacionalización de las mismas, nos remitimos al pronunciamiento dado para el efecto por parte de la Subdirección Técnica Aduanera mediante oficio nro. 100210165-0016 del 26 de enero de 2026, en el que se precisa que para establecer la correcta clasificación arancelaria de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales: i) el conocimiento de la mercancía y ii) el manejo correcto de la Nomenclatura, realizando la siguiente explicación:

«Así las cosas, el primer elemento es técnico y corresponde a la plena identificación y características de la mercancía a clasificar, es decir, que para la misma se deben tener en cuenta, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros.

1. Concepto de composición

La "composición" corresponde a la identificación cualitativa de los materiales, sustancias o elementos que integran una mercancía; ello Constituye un criterio objetivo de clasificación arancelaria empleado para:

- Determinar la naturaleza esencial de la mercancía

- Precisar la partida y subpartida correcta aplicable

- Resolver conflictos cuando un producto constituido por mezclas o combinaciones de materiales, conforme a la Regla General


Interpretativa Regla General Interpretativa 3.

En este contexto, es importante tener en cuenta que la Resolución 57 que aplica estas disposiciones en armoniza con lo establecido en el Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, pues la composición de un producto es un criterio objetivo de clasificación.

Bajo este entendido, la clasificación se basa en las características objetivas del producto, entre ellas su composición material. Por tanto, es relevante cuando el texto de la partida o de las notas legales menciona un material específico.

Ejemplo:

Manufacturas de Cuero (Capítulo 42)

Pinturas, barnices (Capítulo 32):

En estos casos y de conformidad con lo expuesto, para este tipo de mercancía, arancelariamente basta la composición material, no siempre el porcentaje, salvo que la Nota Legal lo exija.

En conclusión, la indicación composición, se aplica a descripciones generales donde se identifican los materiales constituyentes sin necesidad de cuantificarlos, basándose en la normativa aduanera para una correcta identificación.

2. Composición porcentual

(...).

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 de Resolución 57 de 2015, "Cuando se exija la "composición porcentual" para la Sección XI del Arancel de Aduanas, los componentes deben sumar el 100

Asilas cosas, cuando la clasificación arancelaría o el desdoblamiento nacional dependa de umbrales técnicos o porcentajes específicos, la descripción mínima debe incluir la proporción de los componentes que corresponden a la mercancía objeto de clasificación.

Por ejemplo, para la aplicación de la Regla General Interpretativa (RGI) 2 b) - Productos mezclados o combinados. La OMA establece que:

"Las referencias a una materia incluyen las mezclas o combinaciones de dicha materia con otras, esto implica que la composición es determinante para saber si una mercancía entra o no en el alcance de una partida y que los productos compuestos no se excluyen automáticamente por no ser "puros". Así mismo, la RGI3 b) - Carácter esencial, establece que cuando una mercancía está compuesta de varios materiales y puede clasificarse en varias partidas, la clasificación se hará según la materia o componente que le confiera el carácter esencial, a su vez, el carácter esencial puede determinarse, entre otras por:

- La naturaleza del material,

- Su proporción en peso, volumen o valor,

- Su función en el producto.

Es acá donde arancelariamente la composición porcentual cobra especial relevancia.

Conclusión: De acuerdo con lo expresado en la Resolución 057 de 2015 en concordancia con lo señalado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, la composición porcentual se constituye en un criterio primario de clasificación y necesario para el proceso de declaración de las mercancías, para productos como, textiles, químicos, metalúrgicos y plásticos, entre otros.

(...)

La composición porcentual de los elementos que hacen parte de una mercancía es obligatoria en los casos en que de acuerdo los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo o subpartida del Arancel de Aduanas lo exija, siempre y cuando sea un factor determinante para identificar arancelariamente su clasificación, tal como los casos citados a manera de ejemplo.

Asimismo, en este sentido la Resolución 57 de 2015 señala los capítulos, partidas y subpartidas en los que la composición porcentual debe aportarse dentro la información relacionada con la descripción mínima de las mercancías que deben consignarse en la casilla 91 de la declaración de importación» (Subraya y resalta el texto original)

PROBLEMA JURÍDICO 2:

9. ¿La autoridad aduanera podrá solicitar incluir los porcentajes de los materiales o fibras que conforman el producto cuando la descripción mínima exigida por la subpartida arancelaria únicamente menciona el término "composición"?

TESIS JURÍDICA 2:

10. La autoridad aduanera podrá solicitar la inclusión de los porcentajes de composición de la mercancía cuando estos sean estrictamente necesarios para identificar de manera correcta e inequívoca el producto y realizar la correspondiente clasificación arancelaria de acuerdo con lo indicado en los textos de las partidas, de las subpartidas, de las Notas Legales de Sección, de Capítulo o subpartida del Arancel de Aduanas y en la Resolución 57 de 2015.

FUNDAMENTACIÓN:

11. De conformidad con lo establecido en el literal a) del parágrafo 2 del Artículo 1o de la Resolución 57 de 2015 la denominación de composición se debe suministrar la información de los componentes y/o porcentajes de estos, que sean estrictamente necesarios para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía, de acuerdo con lo establecido en los textos de las partidas, de las subpartidas y de las Notas Legales de Sección, de Capítulo o subpartida del Arancel de Aduanas.

12. Dado el carácter técnico e incidencia que tiene la pregunta tanto en materia de clasificación arancelaria como en la correcta descripción de la mercancía en la declaración que se presente para la nacionalización de estas, nos remitimos al pronunciamiento dado para el efecto por parte de la Subdirección Técnica Aduanera mediante oficio nro. 100210165-0016 del 26 de enero de 2026, así:

«Así mismo, si en aplicación de estos textos el elemento porcentual descrito corresponde a un criterio de diferenciación arancelaria, es necesario aportarla para su correspondiente clasificación arancelaría y dar cumplimiento a la descripción mínima de la mercancía señalada en la Resolución 57 de 2015.

A manera de ejemplo, la Nota 5 c) del Capítulo 4 indica que al reemplazar la grasa animal por grasa vegetal en la leche (sin importar la proporción) obliga a clasificar la leche en un Capítulo distinto del 4 (pueden ser 19 o 21). En este caso no es necesario indicar el valor porcentual de las grasas sino la presencia de ellas.

Otro ejemplo son las preparaciones que tengan carne: si éstas tienen 20 % a más de carne se clasifican, en término generales en el Capítulo 16, de lo contario pueden estar clasificada en los Capítulo 17 a 21.

Es el declarante quien, al momento de presentar la declaración, que incluye la clasificación arancelaria, debe saber si para la subpartida declarada se requiere o no incluir la composición porcentual para identificar inequívocamente su producto, a fin de cumplir con lo establecido en la Resolución 57 de 2015 y en las Reglas y Notas Legales del Sistema Armonizado, para la correcta clasificación de las mercancías».

13. En este punto, debemos recordar lo señalado en el parágrafo 4o del artículo 1 de la Resolución 57 de 2015, en la cual se indica que «/os ejemplos citados en las descripciones exigidas tienen un carácter orientativo e ilustrativo, ya que cada mercancía debe ser descrita de acuerdo a sus particularidades».

14. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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