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CONCEPTO 001220 int 0145 DE 2026

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtros Temas

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se indique si el reporte de información exógena, los documentos soporte a no obligados a facturar y los certificados de ingresos y retenciones emitidos a terceros beneficiarios de pago con recursos del Fondo Alianza del Pacífico, deben ser emitidos por la APC Colombia como administrador de recursos del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico.

3. En relación con el interrogante planteado, es preciso señalar que la APC Colombia, en su calidad de administradora de los recursos del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, actúa como ordenadora y ejecutora de los pagos realizados con cargo a dichos recursos, aun cuando estos no le pertenezcan patrimonialmente.

4. Para efectos tributarios, debe atenderse a quién realiza el pago y quién se encuentra en capacidad de cumplir los deberes formales, más allá de la titularidad económica de los recursos.

5. Así las cosas, el deber de reportar información exógena recae sobre el sujeto que efectúa los pagos o abonos en cuenta y dispone de la información requerida por la DIAN. En la medida en que la APC Colombia, como administradora del Fondo, canaliza los pagos a terceros beneficiarios y posee la información asociada a dichas operaciones, le corresponde presentar el respectivo reporte de información exógena.

6. Por su parte, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, el documento soporte debe ser expedido por quien realiza la adquisición o efectúa el pago, por lo cual, cuando la APC Colombia efectúe pagos con recursos del Fondo a sujetos no obligados a facturar, le corresponde emitir el documento soporte, sin que la procedencia de los recursos modifique esta obligación formal.

7. Los certificados de ingresos y retenciones deben ser expedidos por el agente que realiza el pago o abono en cuenta y practica la respectiva retención en la fuente, en consecuencia, al ser la APC Colombia quien administra los recursos y ejecuta los pagos a terceros beneficiarios, le corresponde la expedición de los certificados de ingresos y retenciones, cuando estos procedan conforme a la normatividad tributaria.

8. En conclusión, sí corresponde a la APC Colombia, en su condición de administradora de los recursos del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, emitir el reporte de información exógena, los documentos soporte a no obligados a facturar y los certificados de ingresos y retenciones, en la medida en que es la entidad que materialmente realiza los pagos, administra la información y se encuentra en posición jurídica y operativa para cumplir los deberes formales exigidos por la DIAN.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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