CONCEPTO 001216 int 0138 DE 2026
(febrero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | ¿El cobro por concepto de sobreestadía de unos contenedores en un puerto colombiano, forma parte del servicio internacional de transporte de carga marítima, el cual está excluido del IVA? |
| Tesis Jurídica | No. De acuerdo con lo indicado en el Código de Comercio, la sobreestadía o demurrage consiste en el término de permanencia en el puerto - fijado por el capitán- de una nave que se encuentra lista para cargue o descargue, y por el cual se debe reconocer una compensación, cuyo pago corresponde a quien la cause. Así mismo, el artículo 1606 del Código de Comercio, establece que la responsabilidad del transportador en el contrato de transporte de carga marítimo inicia cuando se recibe la carga y termina con su entrega al destinatario en el lugar convenido, a la empresa estibadora, o quien deba descargarlas, o a la aduana del puerto. Por lo tanto, los cobros asociados a la prestación de servicios en la que se incluyan cobros por sobreestadía no hacen parte del contrato de transporte marítimo y, por lo tanto, no se encuentran entre los servicios excluidos de IVA de conformidad con el artículo 476 del Estatuto Tributario. |
| Descriptores | Tema: Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA. Descriptores: Contrato de transporte de carga marítimo Estadía y sobreestadía |
| Fuentes Formales | 476 del Estatuto Tributario Artículo 981, 1606, 1655, 1658, 1658, 1665 del Código de Comercio. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno:
PROBLEMA JURÍDICO
3. ¿El cobro por concepto de sobreestadía de unos contenedores en un puerto colombiano, forma parte del servicio internacional de transporte de carga marítima, el cual está excluido del IVA?
TESIS JURÍDICA:
4. No. De acuerdo con lo indicado en el Código de Comercio, la sobreestadía o demurrage consiste en el término de permanencia en el puerto - fijado por el capitán- de una nave que se encuentra lista para cargue o descargue, y por el cual se debe reconocer una compensación, cuyo pago corresponde a quien la cause.
Así mismo, el artículo 1606 del Código de Comercio, establece que la responsabilidad del transportador en el contrato de transporte de carga marítimo inicia cuando se recibe la carga y termina con su entrega al destinatario en el lugar convenido, a la empresa estibadora, o quien deba descargarlas, o a la aduana del puerto. Por lo tanto, los cobros asociados a la prestación de servicios en la que se incluyan cobros por sobreestadía no hacen parte del contrato de transporte marítimo y, por lo tanto, no se encuentran entre los servicios excluidos de IVA de conformidad con el artículo 476 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN:
5. El artículo 476 del Estatuto Tributario, establece cuáles son bienes y servicios que se encuentran excluidos del impuesto a las ventas - IVA. En el numeral 9, indica lo siguiente:
Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación: (...) el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.
6. De acuerdo con lo anterior, tenemos que el artículo 981 del Código de Comercio, dispone que el contrato de transporte implica el traslado de personas o cosas de un lugar a otro, por un medio determinado, y dentro de un plazo previamente fijado:
Artículo 981. CONTRATO DE TRANSPORTE. El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.
7. En esta misma norma, esta vez en el artículo 1606, se señala que la responsabilidad del transportador, particularmente en los contratos de transporte marítimo, inicia cuando este se hace cargo de las cosas y termina con su entrega al destinatario o a quien deba descargarlas o la aduana del puerto. Así mismo, cuando se trata del transporte de carga, se presume que las cosas son recibidas y entregadas bajo aparejo, caso en el cual la responsabilidad del transportador irá hasta que estas sean descargadas en el muelle (artículo 1655 C. Comercio):
Artículo 1606. La responsabilidad del transportador se inicia desde cuando recibe las cosas o se hace cargo de ellas y termina con su entrega al destinatario en el lugar convenido, o su entrega a la orden de aquél a la empresa estibadora o de quien deba descargarlas, o a la aduana del puerto. A partir del momento en que cesa la responsabilidad del transportador se inicia la de la empresa estibadora o de quien haga el descargue o de la aduana que recibió dichas cosas
Cuando las cosas sean recibidas o entregadas bajo aparejo, la responsabilidad del transportador se inicia desde que la grúa o pluma del buque toma la cosa para cargarla, hasta que sea descargada en el muelle del lugar de destino.
Artículo 1655. Salvo pacto, reglamento o costumbre en contrario, el transportador recibirá y entregará las cosas bajo aparejo.
8. En este sentido, se trae a colación, los argumentos expuestos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC1043-2021, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, en el cual se mencionó cuáles son las prestaciones esenciales del contrato de transporte en la modalidad marítimo. Al respecto se dijo:
La obligación de transporte reviste un carácter complejo, pues envuelve distintas prestaciones, cuya observancia produce la satisfacción de la finalidad del contrato.
En esencia, estas son: i) traslado de las mercancías de un lugar a otro en las mismas condiciones en que fueron dispuestas por el cargador y en el plazo prefijado, o en ausencia de pacto, en el estimado razonable; ii) custodia y conservación de esos efectos comerciales; III) entrega de las mercaderías en el puerto de destino y iv) garantía de navegabilidad de la embarcación.
9. De otro lado, el término de estadía, según los artículos 1658 y 1659 del Código de Comercio, consiste en un plazo fijado por el capitán del puerto, el cual comienza a correr una vez se de aviso al cargador o a quien deba recibir las mercancías de que la nave se encuentra lista para su cargue o descargue. Por su parte, la sobrestadía consiste en el mismo rango de tiempo, cuyo término inicia una vez finaliza el designado para la estadía, y su compensación se encuentra atribuida a aquel que la causó (artículo 1665 C. Comercio).
Artículo 1658. Los días de estadía para el cargue o para el descargue comenzarán a correr, salvo pacto, reglamento o costumbre local en contrario, desde que al cargador o a quien deba recibir las mercancías se dé aviso de que la nave está lista para cargar o descargar.
Artículo 1659. Salvo pacto, reglamento o costumbre local en contrario, el término de sobreestadía será de tantos días de calendario cuantos hayan sido los laborables de estadía, y correrá a partir de la terminación de ésta.
Artículo 1665. La compensación de sobreestadía o de contra estadía estará a cargo de quien la cause.
10. Así las cosas, tenemos que, si bien la sobreestadía puede estar conexa con el contrato de transporte marítimo de carga, esto no quiere decir que se trate de la misma prestación. Lo anterior, teniendo en cuenta que la responsabilidad del contrato de transporte tiene su límite en la disposición de la mercancía para su cargue o descargue en el lugar acordado, y no incluye el término de permanencia de la carga en el puerto de destino.
11. Por lo anterior se concluye que los cobros relacionados con las compensaciones por sobreestadía no hacen parte del contrato de transporte de carga marítimo y, por lo tanto, no se encuentran exentos de IVA, puesto que no se ajustan a la descripción de los servicios de transporte del numeral 9 del artículo 476 de Estatuto Tributario.
12. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.