CONCEPTO 012027 int 1390 DE 2025
(septiembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de septiembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | ¿Se encuentra exenta del impuesto sobre las ventas -IVA la Corporación Interamericana de Inversiones, en su calidad de organismo internacional acreditado en Colombia, en virtud de la cláusula de exención tributaria contenida en su tratado constitutivo? En caso afirmativo, ¿los responsables del IVA deben abstenerse de facturar dicho impuesto en las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que celebren con la Corporación? |
| Tesis Jurídica | La Corporación Interamericana de Inversiones (BID Invest), en su calidad de organismo internacional acreditado en Colombia, se encuentra exenta del impuesto sobre las ventas -IVA respecto de las operaciones que realice en desarrollo de sus funciones institucionales y en consecuencia tienen derecho a la devolución del IVA pagado. Los responsables del impuesto deberán facturar, liquidar, recaudar y pagar el tributo, en cumplimiento de su obligación. Las solicitudes de devolución por conceptos de adquisiciones efectuadas en Colombia a responsables del IVA deberán ser suscritas por el el Representante del Organismo Internacional o quien haga sus veces y presentadas ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, por la persona que ellos deleguen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.6.1.22.1. y subsiguientes del Decreto 1625 de 2016. |
| Descriptores | Organismos internacionales BID Invest Exenciones Procedimiento de devolución de IVA a organismos internacionales |
| Fuentes Formales | Artículos 420, 424 y 476 del Estatuto Tributario Ley 22 de 1989 aprobatoria del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones Artículos 1.6.1.22.1 y 1.6.1.22.2 del Decreto 1625 de 2016. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO.
2. ¿Se encuentra exenta del impuesto sobre las ventas -IVA la Corporación Interamericana de Inversiones, en su calidad de organismo internacional acreditado en Colombia, en virtud de la cláusula de exención tributaria contenida en su tratado constitutivo? En caso afirmativo, ¿los responsables del IVA deben abstenerse de facturar dicho impuesto en las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que celebren con la Corporación?
TESIS JURÍDICA.
3. La Corporación Interamericana de Inversiones (BID Invest), en su calidad de organismo internacional acreditado en Colombia, se encuentra exenta del impuesto sobre las ventas -IVA respecto de las operaciones que realice en desarrollo de sus funciones institucionales y en consecuencia tienen derecho a la devolución del IVA pagado.
4. Los responsables del impuesto deberán facturar, liquidar, recaudar y pagar el tributo, en cumplimiento de su obligación. Las solicitudes de devolución por conceptos de adquisiciones efectuadas en Colombia a responsables del IVA deberán ser suscritas por el el Representante del Organismo Internacional o quien haga sus veces y presentadas ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, por la persona que ellos deleguen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.6.1.22.1. y subsiguientes del Decreto 1625 de 2016.
FUNDAMENTACIÓN.
5. La Ley 22 de 1989 incorporó al ordenamiento jurídico colombiano el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones (en adelante BID Invest), suscrito en Washington el 19 de noviembre de 1984. Esta entidad, integrante del Grupo Banco Interamericano de Desarrollo (BID), constituye un organismo multilateral de desarrollo[3], cuyo objeto principal[4], conforme a su tratado constitutivo, es promover el desarrollo económico de los países miembros regionales en vías de desarrollo, mediante el fomento al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, con prioridad en las de pequeña y mediana escala, de manera complementaria a las funciones del Banco Interamericano de Desarrollo[5].
6. Para el cumplimiento de dichos fines, la Sección 9 del artículo VII del Convenio Constitutivo consagra, en favor del BID Invest, un régimen de exención tributaria al disponer que: «(a) La Corporación, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio, estará exenta de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. La Corporación estará asimismo exenta de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho».
7. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado que los beneficios tributarios[6] reconocidos a los organismos internacionales persiguen exclusivamente evitar interferencias indebidas del Estado anfitrión en el desarrollo de sus funciones, permitiéndoles operar con plena autonomía e independencia[7]. En este sentido, el trato tributario diferencial se justifica en la necesidad de garantizar «el ejercicio de las funciones encomendadas por los Estados que, de manera autónoma y soberana, se constituyen en parte de las convenciones que los crean»[8].
8. El mismo Tribunal ha advertido que las exenciones en materia de cooperación internacional deben interpretarse de forma estricta[9], en la medida en que no se otorgan en beneficio personal, sino por la condición de sujeto internacional de derecho que ostenta el organismo[10].
9. De este modo, el Convenio Constitutivo del BID Invest establece que la Corporación estará «exenta de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros», así como de «toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho». La pluralidad de términos empleados –«gravámenes tributarios» y «contribuciones»– exige una interpretación sistemática, conforme nuestro ordenamiento jurídico tributario.
10. Desde una perspectiva semántica, el término «gravamen»[11] alude, en su acepción más amplia, a toda carga patrimonial impuesta por la autoridad, y suele emplearse como sinónimo genérico de «tributo»[12] Este ultimo, como categoría general, comprende los ingresos corrientes de la Nación, tanto tributarios como no tributarios, e incluye impuestos, tasas y contribuciones, conforme al sentido natural y obvio del lenguaje jurídico[13]. Esta categorizacion como «tributo» también comprende el de «contribución»[14]
11. Por tanto, las exenciones previstas en el Convenio comprenden toda clase de tributos exigibles en Colombia inclusive el IVA. En consecuencia, el BID Invest está exento tanto en su calidad de sujeto pasivo económico (consumidor final) como jurídico (agente obligado al recaudo y declaración).
12. No obstante, esta exención convencional no altera el régimen interno de causación del IVA. El proveedor local (sujeto pasivo jurídico)[15] mantiene la obligación formal de recaudar el tributo, facturándoselo al beneficiario de la exención subjetiva (para el caso, el BID Invest) cuando se venda el bien o preste el servicio gravado, salvo que dicho bien o servicio esté excluido por disposición legal expresa[16]. En ese sentido, para armonizar esta aparente contradicción, las normas vigentes disponen la procedencia de la solicitud de devolución a cargo del sujeto beneficiario de la exención[17].
13. Es así como el artículo 1.6.1.22.1 del Decreto 1625 de 2016 reconoce que los organismos internacionales, entre otros, gozan de la exención del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo, conforme con los convenios vigentes incorporados al ordenamiento jurídico interno. A su vez, el artículo 1.6.1.22.2 prevé que dichas entidades pueden solicitar la devolución del IVA pagado en adquisiciones efectuadas a responsables del impuesto en Colombia. De esta forma este mecanismo de devolución previsto por las normas vigentes permite armonizar los compromisos internacionales asumidos por el país con la operatividad interna del regimen de causación del IVA[18].
14. En conclusión, el BID Invest, en su calidad de organismo internacional acreditado en Colombia, se encuentra exento del impuesto sobre las ventas -IVA en virtud a lo dispuesto en la Sección 9 del artículo VII del Convenio Constitutivo. No obstante, dicha exención no elimina la obligación del proveedor local de facturar y recaudar el impuesto conforme a la legislación interna, puesto que la exención se materializa mediante el mecanismo de devolución previsto para el organismo internacional en los artículos 1.6.1.22.2 y subsiguientes del Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. BID Invest. 2019. El BID Invest es nombrado Banco Multilateral de Desarrollo del Ano por LatinFinance por segundo ano consecutivo. Disponible en: https://idbinvest.org/
4. Cfr. Artículo 1 del Convenio Constitutivo.
5. Para el cumplimiento de sus fines, el artículo I, sección 2, del Convenio Constitutivo establece las funciones de la Corporación, mientras que el artículo III, sección 1, enumera las operaciones que se encuentran dentro del ámbito de sus facultades.
6. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado que: «[pjara que una determinada disposición se pueda considerar como un beneficio tributario, debe tener esencialmente el propósito de colocar al sujeto o actividad destinataria de la misma, en una situación preferencial o de privilegio, con fines esencialmente extrafiscales» (...)". En este orden, constituyen beneficios tributarios, por ejemplo, «las exenciones, las deducciones de base, los regímenes contributivos sustitutivos, la suspensión temporal del recaudo, la concesión de incentivos tributarios y la devolución de impuestos». Cfr. C. Const. Sent., C-091 de abr. 14/2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
7. Explica la Corte Constitucional que dichas exenciones no solo son compatibles con el orden constitucional, sino que resultan necesarias, pues, «de no ofrecerse tales privilegios, muchos de los buenos propósitos de colaboración [del organismo internacional] podrían verse truncados». Cfr. C. Const. Sent., C-245, mar. 25/2003. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra.
8. Cfr. C. Const. Sent., C-126 de abr. 27/2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
9. C. Const. Sent., C-098, mar. 3/2020. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.
10. Cfr. Concepto DIAN No. 905790 de 2021.
11. Al respecto el Diccionario panhispánico del español jurídico define «gravamen», así: «impuesto, tasa o cualquier contribución patrimonial de carácter público». Disponible en: https://dpei.rae.es/
12. Cfr. Diccionario de la Lengua Española.
13. Cfr. C. Const. Sent., C-040, feb. 11/1993. M.P. Ciro Angaria Barón.
14. Cfr. C. Const. Sent., C-155, feb. 26/2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
15. Cfr. Artículo 437 del Estatuto Tributario.
16. Cfr. Artículos 424 y 476 del Estatuto Tributario.
17. Cfr. Artículos 1.6.1.22.1. y subsiguientes del Decreto 1625 de 2016.
18. En concepto DIAN 0003069 de 2024, esta subdireccion interpreto: «Es de aclarar que dicha exención abarca dos posibilidades, la primera cuando éstos organismos prestan servicios no gravados con el IVA como lo es la prestación de servicios educativos y exámenes de inglés prestados en Colombia, caso en el cual no se cobra IVA y el organismo no estaría en la obligación de cumplir obligación alguna por tal impuesto ante la DIAN, y en el segundo evento en el que la Misión Diplomática o Consular es el sujeto pasivo económico porque adquirió un bien o servicio gravado, evento en el que el IVA es recaudado por el responsable, situación que acorde con lo señalado en el artículo 1o del Decreto 153 de 2014, para que opere la exención, es necesario recurrir al mecanismo de la devolución que debe tramitar dicho Organismo Diplomático o Consular ante la DIAN de acuerdo a lo previsto por los artículo 2o y siguientes del Decreto 153 de 2014»