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CONCEPTO 011867 int 1382 DE 2025

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de septiembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica
DescriptoresNotas débito y crédito
Pago anticipado
Fuentes FormalesArtículo 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2016

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

¿Es procedente la expedición de una nota crédito o débito en el tercer año de ejecución de un contrato de servicios, con base en una modificación del valor del pago anticipado pactado entre las partes, a efectos de reflejar correctamente la nueva base gravable del IVA?

3. Teniendo en cuenta lo planteado en su consulta, resulta oportuno citar los siguientes apartes del Concepto Unificado No. 106 del 19 de agosto 2022, el cual se pronuncia acerca a la función de las notas débito y crédito, así:

3.1.7.1. ¿Para qué sirven las notas débito y crédito?

Las notas, según se indica en las normas sobre facturación electrónica con validación previa vigentes, pueden ser expedidas por diversas razones de orden fiscal o contable.

Así, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2016, el numeral 25 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, establece la definición de notas crédito y notas débito para la factura electrónica de venta.

Adicionalmente, téngase en cuenta que el artículo 30 de la misma Resolución establece los requisitos con los cuales deberán contar las notas débito y notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta (...)

Ahora, cuando se trate de notas débito, el mayor valor de la operación efectuado por medio de la nota debe ser soportado, a efectos del impuesto sobre la renta y complementarios en una nueva factura electrónica debido a que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, exige que el costos, deducción y descontables que se pretendan hacer valer en las declaraciones tributarias estén sustentados en facturas de venta.

4. Teniendo en cuenta que las notas crédito y débito son los documentos que permiten hacer cambios, ajustes o correcciones a las facturas electrónicas deben generarse y transmitirse a la DIAN de forma electrónica para ser validadas.[3]

5. En este sentido, dado que el pago anticipado obedece a una retribución del pago del contrato y, por ende, da lugar a la obligación de facturar[4], si con posterioridad a dicho pago se modifican las condiciones pactadas en el contrato y como consecuencia del cambio implica modificar el valor inicialmente facturado, es válido realizar ajustes a través de notas contables, con el objeto de reflejar el valor real del contrato y la base gravable del impuesto a las ventas.

6. Por último, se precisa que por expresa disposición legal, una vez la factura electrónica de venta cómo título valor sea aceptada, no se podrán efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura (cfr. artículo 2.2.2.53.4. del Decreto 1074 de 2015). A su vez, todas las facturas electrónicas de venta como título valor para ser objeto de inscripción en el RADIAN deben estar aceptadas. En consecuencia, no habrá lugar a las notas débito y notas crédito asociadas a una factura de venta mediante el Código Único de Factura Electrónica -CUFE, cuando ésta haya sido previamente aceptada.[5]

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Abece-FE-Facturador.pdf

4. Concepto Unificado No. 106 de 19 de agosto de 2022, 1.1.7. Descriptor: La obligación de facturar pagos anticipados y no anticipos.

5. Oficio 906781 de 8 de septiembre 2022

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