CONCEPTO 011859 int 1136 DE 2025
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de agosto de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Si en la diligencia de aprehensión no pudo notificarse el acta de aprehensión a los interesados de forma personal o electrónica, procede la notificación por correo físico? |
| Descriptores | Tema: Notificación del Acta de Aprehensión de la Sección 3.2. de Procedimiento Decomiso Ordinario. Acta de Aprehensión. Notificación por correo electrónico o físico |
| Fuentes Formales | DECRETO 920 DE 2023 |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
En esta oportunidad se modifica el Descriptor 3.2.5. - Notificación del Acta de Aprehensión de la Sección 3.2. - Procedimiento Decomiso Ordinario del Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, en los siguientes términos:
¿Si en la diligencia de aprehensión no pudo notificarse el acta de aprehensión a los interesados de forma personal o electrónica, procede la notificación por correo físico?
Fuentes formales:
Decreto Ley 920 de 2023, artículo 144
El artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Notificación especial del acta de aprehensión. El acta de aprehensión se notificará personalmente o de manera electrónica cuando a ello haya lugar al interesado o al responsable de las mercancías al finalizar la diligencia, por parte del funcionario que la práctica. De no ser posible notificar personal o electrónicamente a todos los interesados en la diligencia, se podrá notificar por correo físico. Si ello no fuere posible, y se tratare de decomiso ordinario, se procederá de la siguiente manera:
1. Cuando la aprehensión se realice dentro de un inmueble, se fijará copia del acta de aprehensión en un lugar visible o a la entrada de este y se entenderá notificada por aviso, a partir del día siguiente a su fijación, sin que sea necesaria la desfijación de la misma. Sobre la fijación de la copia del acta se dejará constancia en el original de esta. Se consideran dentro del inmueble aquellas mercancías que se encuentran en lugar adyacente al mismo.
2. Cuando la aprehensión se realice en vía pública y, en general, fuera de un inmueble, la notificación se realizará por estado; adicionalmente y para efectos meramente informativos, se publicará en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
3. Si la aprehensión se realiza con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades o sobre mercancías sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el acta de aprehensión se notificará personalmente o por correo, siguiendo el procedimiento general señalado en los artículos siguientes.
4. Cuando se tratare de decomiso directo y no fuere posible notificar personalmente el acta de aprehensión al finalizar la diligencia, la notificación se hará personalmente o por correo, de conformidad con las reglas generales de notificación. (Subrayado y negrita fuera de texto)."
La notificación del acta de aprehensión es especial frente a las demás formas de notificación de las actuaciones aduaneras, en consideración a la dinámica operativa particular en la que se adopta esta medida cautelar. En consecuencia, su interpretación sistemática debe atender todos los presupuestos allí descritos para lograr el objetivo final de la notificación, encaminado a que los interesados conozcan la decisión de manera efectiva para garantizar su oponibilidad y el derecho de contradicción.
En ese orden, se procede a realizar el análisis de los presupuestos de esta disposición normativa, así:
La notificación del acta de aprehensión debe realizar de manera personal o electrónica, en caso de no ser posible i) podrá notificarse por correo físico y ii) De no ser posible, y tratándose de decomiso ordinario, se procederá a efectuar las notificaciones previstas en los eventos señalados en los numerales 1 y 2 del citado artículo.
Con estos presupuestos, es claro que cuando no fuere posible notificar personal o electrónicamente el acta de aprehensión a todos los interesados, el funcionario encargado podrá optar por: i) notificar por correo físico o ii) acudir directamente según sea el caso, a los mecanismos de notificación establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023. Así se desprende del texto normativo, en la medida en que la disposición establece con claridad que la notificación por correo físico es potestativa, esto atendiendo a las circunstancias particulares en la que se realice la diligencia.
Dado lo expuesto, en cada caso y atendiendo los hechos tácticos de la diligencia, el funcionario aprehensor deberá adelantar en primera instancia la notificación personal o electrónica los interesados. De no ser posible ninguna de ellas, deberá proceder de la siguiente forma:
i) Si se encuentra dentro de un inmueble deberá aplicar lo previsto en el numeral 1 del artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023, o
ii) Si está en vía pública aplicar el numeral 2 del artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023, o
iii) Le corresponderá realizar la notificación mediante correo físico. Si esta es devuelta, deberá darse aplicación a lo establecido en el artículo 151 del Decreto Ley 920 de 2023.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.