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CONCEPTO 011799 int 1337 DE 2025

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de septiembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico ¿Cuáles son los presupuestos que determinan la aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario?
Tesis JurídicaLa aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario se encuentra supedita a la enajenación o cesión de activos que generen ingresos pasivos, indistintamente de que estos bienes hayan generado o no alguna clase de renta de manera previa a la realización de estas operaciones.
DescriptoresEntidades controladas del exterior
Enajenación activos que generen rentas pasivas
Fuentes FormalesArtículo 884 y 889 del Estatuto Tributario

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Cuáles son los presupuestos que determinan la aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario?

TESIS JURIDICA

3. La aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario se encuentra supedita a la enajenación o cesión de activos que generen ingresos pasivos, indistintamente de que estos bienes hayan generado o no alguna clase de renta de manera previa a la realización de estas operaciones.

FUNDAMENTACION

4. El artículo 884 del Estatuto Tributario, establece de manera taxativa los ingresos que se consideran rentas pasivas para efectos de la aplicación del régimen de entidades controladas del exterior (ECE), dentro de los cuales se encuentran aquellos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que generen rentas pasivas[3].

5. En relación con lo que debe entenderse por activos que generan rentas pasivas la doctrina oficial de la entidad[4] precisó que "son aquellos que generen cada uno de los ingresos mencionados en el artículo 884 del Estatuto Tributario. Ejemplo de ello, son las acciones respecto de los dividendos, los bonos respecto de los intereses, los inmuebles respecto del arrendamiento, entre otros conceptos.".

6. Así las cosas, cualquier bien susceptible de producir cualquiera de los ingresos señalados en el artículo 884 del Estatuto Tributario se considera activo que genera rentas pasivas, y por ende los ingresos percibidos al momento de su enajenación o cesión de derechos se consideran en los términos del numeral 4 de la referida disposición ingresos pasivos.

7. En este sentido, resulta claro que cuando el numeral en mención alude a generación de rentas pasivas se refiere a las que se producen en el momento que se realiza la enajenación o cesión de derechos del activo, y no aquellas que la ECE haya percibido en relación con dicho activo, de manera previa a la realización de cualquiera de estas operaciones.

8. Así, la generación o no de rentas antes de la enajenación o cesión de derechos de activos que producen ingresos pasivos no se constituye en un presupuesto que determine la aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario.

9. En consecuencia, indistintamente de que los activos enajenados o respecto de los cuales se ceden sus derechos hayan generado rentas pasivas, los ingresos percibidos por la ECE en el momento que se enajenen o cedan derechos, se constituye en ingresos pasivos. Por ende, se encuentran sujetos al régimen de entidades controladas del exterior ECE señalado en los artículos 882 al 893 del Estatuto Tributario.

10. Y al momento de determinar las rentas pasivas se deberán sumar dichos ingresos en los términos que establece el artículo 889 ibídem[5], norma que alude a la manera que debe establecer el valor que se debe incluir en la declaración del impuesto sobre la renta, de manera específica en el renglón 71 del Formulario 110 Declaración de renta y complementarios para personas jurídicas y asimiladas.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el nomograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario.

4. Descriptor 4.9 del Concepto general Régimen de Entidades Controladas del Exterior "ECE" No 0386 del 19 de abril de 2018.

5. Las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores.

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