CONCEPTO 011663 int 1324 DE 2025
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de septiembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Descriptores | Servicios excluidos |
| Fuentes Formales | Numeral 32 del artículo 476 del Estatuto Tributario |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia se consulta si los servicios de corretaje de reaseguros están gravados con el impuesto sobre las ventas IVA y si resulta aplicable lo dispuesto en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
3. Sobre el particular se le informa que el numeral 32 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece:
ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA- Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:
(...)
32. Los servicios de corretaje de contratos de reaseguros.
(...)
4. En cuanto a la posibilidad de aplicar lo dispuesto en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario a los servicios de corretaje de reaseguros la interpretación oficial[3] ha señalado:
“(...)
De lo expuesto se infiere que por el hecho de acercar a las empresas aseguradoras en Colombia con la empresa reaseguradora en el exterior, no es viable considerar que estamos frente a una exportación de servicios.
Razón para insistir que, la exención del IVA para el caso de la exportación de servicios, está dada en la medida en que se cumplan las condiciones señaladas en literal c) del artículo 481 del estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 2.10.2.6.11 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015."(Énfasis propio)
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.