CONCEPTO 011620 int 440 DE 2024
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de junio de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Facturación Electrónica |
Extracto
Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1] En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
Mediante el presente pronunciamiento se adiciona el concepto unificado de la referencia en relación con la obligación de expedir factura por parte de los comerciantes, así:
Adición del numeral 1.2.2.2. al Descriptor 1.1.2. “SUJETOS OBLIGADOS A FACTURAR”:
1.2.2.2. ¿Los comerciantes se encuentran en la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente en todos los casos que realicen operaciones de venta y/o prestación de servicios?
En primer lugar, es importante reiterar que todas las personas que venda o presten servicios que no se encuentren expresamente exceptuados en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 8 de la Resolución 000165 de 2023 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, deben cumplir con la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.
Tratándose de las entidades o personas que tienen la calidad de comerciantes, se encuentran en la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 de artículo 615 de Estatuto Tributario.
De igual manera, los numerales 3 y 4 del artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023 en consonancia con los numerales 3 y 4 del 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 establecen que, dentro de los sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se encuentran los comerciantes.
A su vez, el numeral 3 establece que los sujetos obligados a facturar allí señalados se encuentran exceptuados del deber formal de facturar, en caso que sean no responsables del impuesto sobre las ventas o no responsables del impuesto al consumo de restaurante y bares o se encuentren contemplados dentro de las excepciones que señala el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023.
En este sentido, los comerciantes son sujetos obligados a facturar, sin embargo, en virtud de lo contemplado en el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 y numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, si estos tienen la calidad de no responsables del impuesto sobre las ventas o no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, o se encuentran dentro de las excepciones que señala el artículo 8 de la mencionada resolución, no tienen que cumplir con dicha obligación.
Ahora bien, dado que el numeral 4 del artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023 alude a los comerciantes como sujetos obligados a facturar, dicho numeral debe interpretarse de manera armónica con lo dispuesto en el numeral 3 del mencionado artículo y lo dispuesto en el artículo 8 ibídem.
En consecuencia, cuando el numeral 4 indica que los comerciantes son sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se refiere a aquellos comerciantes que no se encuentran expresamente exceptuados del cumplimiento de esta obligación, es decir a los responsables del impuesto sobre las ventas, los responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares o aquellos que no se encuentren dentro de las excepciones contempladas en el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023 en consonancia con el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, en cuyo caso deberán expedir factura de venta o documento equivalente en las operaciones de venta y/o prestación de servicios que realicen.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021