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CONCEPTO 011606 int 1093 DE 2026

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de julio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresReporte de Conciliación Fiscal
Fuentes FormalesArtículo 1.4.3.1 de la Resolución DIAN 000227 de 2025
Resolución DIAN 000246 de 2025

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a la inquietud planteada, se da respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con los nuevos contribuyentes que deben presentar el reporte de conciliación fiscal con ocasión a la Resolución DIAN 000246 del 30 de diciembre de 2025[3], que adiciona un inciso tercero[4] al artículo 1.4.3.1. de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaría.

Una sociedad colombiana cuyos estados financieros son consolidados exclusivamente por una casa matriz domiciliada en el exterior, y cuyos ingresos brutos fiscales del ano gravable 2025 son inferiores a 45.000 UVT, se encuentra obligada a presentar el Formato 2516 – Reporte de Conciliación Fiscal – en los términos de la Resolución 000246 de 2025? O, por el contrario, dado que el fin de la norma (control de la TTD) opera únicamente respecto de grupos consolidados entre residentes fiscales colombianos, dicha obligación no le seria exigible?

3. Sí. Una sociedad colombiana contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, obligada a llevar contabilidad, cuyos estados financieros sean objeto de consolidación o combinación, se encuentra obligada a presentar el Formato 2516 – Reporte de Conciliación Fiscal – a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, aun cuando sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2025 sean inferiores a 45.000 UVT.

4. Lo anterior, porque el inciso adicionado al artículo 1.4.3.1 de la Resolución 000227 de 2025 establece una regla especial de presentación del Reporte de Conciliación Fiscal frente a "los contribuyentes" que se encuentren en los supuestos allí previstos. En particular, la disposición comprende a los contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de sus filiales, subsidiarias u otras entidades, y señala expresamente que esta obligación "se extiende igualmente a las filiales, subsidiarias o entidades que fueron objeto de consolidación o combinación".

5. Así, tratándose de una sociedad colombiana contribuyente cuyos estados financieros son consolidados exclusivamente por una casa matriz domiciliada en el exterior, la obligación no se predica de la matriz extranjera por ese solo hecho, sino de la sociedad colombiana en cuanto contribuyente que fue objeto de consolidación o combinación de estados financieros.

6. Adicionalmente, de la redacción del inciso adicionado no se desprende que la obligación opere únicamente respecto de grupos consolidados entre residentes fiscales colombianos. La norma no condiciona su aplicación a que la entidad que consolida sea residente fiscal en Colombia, ni a que todas las entidades del grupo tengan dicha residencia. Por el contrario, la disposición se refiere a contribuyentes y extiende la obligación a las filiales, subsidiarias o entidades objeto de consolidación o combinación, "sin importar el monto de los ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable objeto de conciliación".

7. Esta interpretación se refuerza con los considerandos de la Resolución 000246 de 2025, en los cuales se indica que la adición tiene por objeto ampliar el grupo de obligados a la presentación del reporte de conciliación fiscal, no solo para efectos del control sobre la correcta aplicación de la TTD de que trata el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, sino también para el desarrollo de otros programas de control, al amparo de las facultades previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario.

8. La referencia a la TTD constituye uno de los fundamentos de control de la medida, pero no agota su finalidad, dado que la propia resolución también invoca el desarrollo de otros programas de fiscalización y control de la DIAN.

La exigencia del NIT de la entidad que consolida, prevista en la Resolución 000246 de 2025, implica que la obligación de presentar el Formato 2516 bajo los nuevos supuestos Introducidos por dicha resolución esta circunscrita a casos en que la entidad consolidante cuenta con NIT en Colombia, es decir, que es residente fiscal o tiene presencia tributaria en el país? De ser asi, como debe proceder una sociedad colombiana cuya consolidante es una entidad del exterior que carece de NIT, frente al cumplimiento de este requisito?

9. No. La exigencia de informar el número de identificación tributaria –NIT– de la entidad que consolida o combina el estado financiero no implica que la obligación esté circunscrita a los casos en que dicha entidad cuente con NIT en Colombia, sea residente fiscal colombiana o tenga presencia tributaria en el país.

10. El inciso adicionado no señala que el NIT de la entidad que consolida o combina deba corresponder necesariamente a un número asignado en Colombia, ni establece que una entidad del exterior deba inscribirse en el RUT u obtener NIT colombiano por el solo hecho de consolidar estados financieros de una sociedad colombiana.

11. Por tanto, cuando la entidad que consolida o combina está domiciliada en el exterior y no cuenta con NIT en Colombia, la referencia al número de identificación tributaria debe entenderse realizada al número, código, clave o identificador fiscal que le haya sido asignado en la jurisdicción de su residencia o domicilio, tal como figure en el registro fiscal o tributario correspondiente, o al equivalente funcional que permita su identificación fiscal en dicha jurisdicción.

12. En consecuencia, la sociedad colombiana deberá informar la identificación tributaria de la entidad que consolida o combina conforme al número asignado en la jurisdicción correspondiente, sin que de la disposición analizada se derive una obligación expresa para que la entidad extranjera tramite RUT o NIT en Colombia.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por la cual se adiciona un inciso tercero al artículo 1.4.3.1. de la Resolución número 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, en relación con la determinación de nuevos contribuyentes que deben presentar el reporte de conciliación fiscal.

4. <Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 246 de 2025> También deberán presentar el "Reporte de Conciliación Fiscal" a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN los contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de sus filiales, subsidiarias u otras entidades; bajo cualquiera de los estados de información financiera que le sea aplicable y/o que estén inscritos en el registro mercantil con la condición de grupo empresarial o situación de control, conforme a los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995. Esta obligación se extiende igualmente a las filiales, subsidiarias o entidades que fueron objeto de consolidación o combinación. En ambos casos, la obligación aplica sin importar el monto de los ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable objeto de conciliación. El contribuyente deberá informar, en la conciliación fiscal o en la declaración del impuesto sobre la renta, el número de identificación tributaria - NIT de la entidad que consolida o combina el estado financiero.

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