CONCEPTO 011168 int 1051 DE 2026
(junio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 3 de julio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En la consulta de la referencia se solicita aclarar el alcance del parágrafo 1 del artículo 1.3.5.7.1 de la Resolución DIAN 000227 de 2025[3], debido a la inconsistencia entre el valor del umbral en UVT señalado en números y el expresado en letras para los saldos de créditos activos que deben informarse de manera acumulada en solo registro, como parte de la información a ser reportada anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
3. Sobre el particular, es de señalar que el artículo 1.3.5.7.1. de la Resolución 000227 de 2025, regula la información que debe suministrarse respecto de los deudores de créditos activos a treinta y uno (31) de diciembre. Dicho artículo compiló el artículo 26 de la Resolución 162 de 2023[4]. En su redacción original, el inciso primero establecía la obligación de suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, conforme con los parámetros del Formato 1008 Versión 7, cuando el saldo acumulado por deudor a treinta y uno (31) de diciembre fuera igual o superior a doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT) del año gravable a reportar.
4. A partir de esa regla general, el artículo distinguía entre los saldos que debían reportarse individualmente y aquellos que, por no alcanzar el umbral previsto, podían informarse de manera acumulada como cuantías menores. En ese contexto, el parágrafo 1 regulaba precisamente el tratamiento de los saldos inferiores al monto establecido para el reporte individual.
5. No obstante, en la redacción original del parágrafo 1 se indicó que "los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a diecisiete (12) Unidades de Valor Tributario (UVT)" debían informarse acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social "CUANTÍAS MENORES" y tipo documento 43. Esta expresión presentaba una inconsistencia interna entre el valor escrito en letras, esto es, "diecisiete", y el número señalado entre paréntesis, esto es, "12".
6. Sin embargo, aun antes de la modificación posterior del parágrafo, la interpretación sistemática del artículo permitía concluir que el límite aplicable era de doce (12) UVT y no de diecisiete (17) UVT. Lo anterior, porque el inciso primero del artículo 1.3.5.7.1. fijaba expresamente el umbral de reporte individual en los saldos iguales o superiores a doce (12) UVT. En consecuencia, el parágrafo 1, al referirse a los saldos que debían informarse acumulados como "CUANTÍAS MENORES", debía entenderse referido a aquellos saldos inferiores a ese mismo límite.
7. La lectura armónica de la disposición llevaba a entender que la expresión correcta del parágrafo 1 era doce (12) UVT. De esta manera, el artículo conservaba coherencia interna: los saldos iguales o superiores a doce (12) UVT debían reportarse de forma individual por cada deudor, mientras que los saldos inferiores a doce (12) UVT debían informarse acumulados en un solo registro como "CUANTÍAS MENORES".
8. Posteriormente, el artículo 8 de la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025[5] modificó el parágrafo 1 del artículo 1.3.5.7.1. y dejó expresamente previsto que "los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT)" se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social "CUANTÍAS MENORES" y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
9. Así, la modificación introducida por el artículo 8 de la Resolución 000233 de 2025 confirma la lectura que ya se desprendía de la interpretación sistemática del artículo 1.3.5.7.1. de la Resolución 000227 de 2025. La diferencia entre la expresión en letras y el número indicado entre paréntesis en la redacción original correspondía a una inconsistencia de redacción, pero no implicaba que el límite aplicable fuera de diecisiete (17) UVT.
10. En consecuencia, tanto antes como después de la modificación efectuada y aún en vigencia de la Resolución 000162 de 2023, el límite aplicable para efectos del parágrafo 1 del artículo 1.3.5.7.1. era de doce (12) UVT. Por tanto, los saldos de créditos inferiores a doce (12) UVT debían informarse acumulados como cuantías menores, mientras que los saldos iguales o superiores a dicho monto debían reportarse individualmente conforme a la regla general prevista en el inciso primero del artículo.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
4. Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega
5. Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria