CONCEPTO 011041 int 1067 DE 2025
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de julio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
Fuentes Formales
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En atención a su comunicación del 30 de mayo de 2025, mediante la cual solicita se corrija el contenido gráfico incluido en el Concepto 006813 de 2025, relacionado con el cómputo del plazo previsto en el inciso tercero del artículo 566-1 del Estatuto Tributario, esta Subdirección procede a resolver lo siguiente:
Aclaración doctrinal
3. El inciso tercero del artículo 566-1 del Estatuto Tributario establece:
“La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico”.
4. Esta norma prevé un plazo de gracia de cinco (5) días, una vez transcurrido dicho plazo (esto es, a partir del sexto día contado desde la recepción), puede iniciarse el cómputo de los términos legales para ejercer el derecho de defensa.
Corrección de la representación gráfica
5. Se advierte que el Concepto 006813 del 30 de abril de 2025, incluyó una gráfica en la que se indica erradamente que el término procesal se inicia desde el quinto (5°) día. Esta afirmación de la representación gráfica es incorrecta y no se ajusta a lo expuesto en la citada doctrina vigente.
6. En virtud de lo anterior, se procede a corregir la representación gráfica dispuesta en el párrafo 30 de la fundamentación de la “Tesis Jurídica No.3” del Concepto No. 006813 (int 616) del 30 de abril de 2025 para indicar que el término procesal inicia desde el día 6 al que el contribuyente recibe el respectivo correo electrónico, así:
“30. En síntesis, cuando el acto administrativo se notifica electrónicamente al correo del contribuyente:
30.1. Configuración de la notificación: La notificación se entiende surtida en el momento de la recepción efectiva del correo electrónico por el contribuyente.
30.2. Inicio del término procesal: El término para ejercer el derecho de defensa (responder o impugnar) no comienza inmediatamente con la recepción, sino cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del correo electrónico por el contribuyente”.
7. Agradecemos su atenta observación, la cual permite mantener la coherencia doctrinal de esta Subdirección.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.