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OFICIO TRIBUTARIO 108391 DE 2006

(diciembre 28)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Oficina Jurídica

Bogotá, D. C.,

Señor

GUILLERMO PLAZAS RODRIGUEZ

Calle 56 # 16-59 Apto. 203

Bogotá

 
Ref.: Consulta radicada No. 86082 del 11 de septiembre 2006.

 
Tema: Impuesto sobre las ventas

 
Descriptores: Servicios intermedios de la producción.

Fuentes Formales: Parágrafo del Artículo 476 del E. T. Sent. Co. E. 14064 de 2004.

 
Cordial saludo señor Plazas:

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se da respuesta a su consulta.

 
Solicita en su escrito nuestro concepto con relación a los servicios intermedios de la producción respecto del impuesto sobre las ventas, como consecuencia de la sentencia del Consejo de Estado número 14064 de fecha 28 de octubre de 2004, si dicho pronunciamiento se puede extender a las empresas que requieren servicios de terceros para la explotación, extracción, cargue y transporte de productos minerales y carbón; servicios que se venían liquidando y facturando como gravados por parte de los contratistas.

Con relación al tema planteado en su escrito, este Despacho ha emitido entre otros el oficio No 081668 del 24 de noviembre de 2004, en el que señaló en lo pertinente:

“….


Si del servicio no resulta un bien corporal mueble gravado, excluido o exento o no se presta en forma directa sobre bienes en proceso de transformación, no es posible hablar de servicio intermedio, al no estar en presencia de un bien resultante en la etapa de producción, sino de una obligación de hacer constitutiva de un servicio diferente, siendo necesario en este caso, para efectos del impuesto sobre las ventas, remitirse al concepto determinante de la obligación....“

Por su parte la sentencia 14064 del 28 de octubre de 2004 del Honorable Consejo de Estado declaró la nulidad del numeral 3.1 del Capítulo III del Título IV del Concepto Unificado 0001 de 2003 del Impuesto sobre las Ventas, referido a los servicios prestados sobre hidrocarburos de separación de sus componentes, estabilización, deshidratación de gas y minimización de impurezas.

De esta manera, la sentencia es clara respecto del pronunciamiento para el caso específico. Téngase en cuenta, para que exista servicio intermedio de la producción este debe prestarse dentro de un proceso productivo en virtud del cual se produce un bien o se coloca en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo (Concepto Unificado 0001 de 2003 Capítulo III numeral 1, página 196); La simple extracción de minerales, transporte y cargue y descargue, no conllevan la prestación de un servicio intermedio de la producción pues el bien extraído como tal; por ejemplo el carbón, sigue siendo este mismo bien y no cambia su naturaleza por el hecho de extraerse o transportarse, labores que corresponden a la noción de servicio en los términos del artículo 1 del decreto 1372 de 1992, gravados con el IVA a la tarifa general, salvo que de manera independiente la ley los haya excluido o gravado con una tarifa diferente, y sin perjuicio de la base gravable establecida por el artículo 447 del Estatuto Tributario.

 
Bueno es recordar que sobre las exenciones en materia tributaria, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido de señalar que los beneficios fiscales tienen origen legal, respecto de los cuales su interpretación y aplicación como acontece con toda norma exceptiva, son de carácter restrictivo, sólo abarcan las operaciones expresamente exoneradas por la ley, sin que tengan cabida la analogía o el traslado del beneficio.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G.

Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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