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CONCEPTO 010721 int 1195 DE 2025

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de agosto de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Número de Problema1
DescriptoresRetención en la fuente
Fuentes FormalesDECRETO 572 DE 2025
ARTÍCULOS 1.2.4.9.1, 1.2.4.10.6. DEL DECRETO 1625 DE 2016

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se pregunta si con ocasión del Decreto 572 de 2025 se modificó lo relacionado con la base mínima de retención en la fuente para arrendamiento de bienes inmuebles.

3. Al respecto se le informa que los pagos o abonos en cuenta por el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles, cuya retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios está sujeta a la tarifa del 3.5% de conformidad con lo expuesto por el inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6. del Decreto 1625 de 2016.

4. El Decreto 572 de 2025 modificó los umbrales de los montos mínimos de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. El artículo 6 del mencionado Decreto sustituyó el inciso 3 del artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016 y según lo dispuesto en el literal i) la nueva base mínima para practicar la retención en la fuente es de 10 UVT, disposición que aplica al inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6. del Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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