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CONCEPTO 010492 int 982 DE 2026

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de junio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Nacional al Consumo

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En oficio de insistencia el peticionario solicita resolver varias preguntas relacionadas con el Impuesto Nacional al Consumo -INC- en el expendio de comidas y bebidas, dándole alcance a la respuesta dada por le Coordinación de Relatoría con Oficio 100192467 - 1188 del 30 de abril de 2026, en donde se citaron normas generales del Estatuto Tributario y se anexaron los Oficios 906453 de 2022 y 908473 de 2021.

3. Al respecto, este despacho procede a resolver sus inquietudes en el orden en que fueron reiteradas, así:

1- ¿El expendio de alimentos y bebidas realizado en las zonas de dulcería o confitería de un cine, cuando dichos productos están destinados al consumo del espectador dentro de la sala de proyección, configura el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas a que se refieren los artículos 426 y 512-1 del Estatuto Tributario y, por tanto, se encuentra sometido al INC y excluido del IVA?

4. La norma tributaria[3] con relación a la prestación servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para el consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, señala de manera expresa como hecho generador del impuesto nacional al consumo -INC- la prestación del servicio o la venta al consumidor final.

5. Se exceptúa del -INC- las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicia, los cuales se encuentras gravados con el impuesto sobre las ventas- IVA[4].

6. Ahora bien, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española -RAE- define confitería como el establecimiento donde se venden dulces, salón de té, onces, pastelería, bombonería, repostería, bollería, chocolatería, equivalente a un establecimiento donde se sirve y toma café, otras bebidas y algunos alimentos ligeros.

7. De lo expuesto, se colige que el expendio de alimentos y bebidas realizado en las zonas de dulcería o confitería de un cine, cuando dichos productos están destinados al consumo del espectador (consumidor final) dentro de la sala de proyección, configura el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas a que se refieren los artículos 512-1 del Estatuto Tributario y, por tanto, se encuentra sometido al INC y excluido del IVA en caso de no darse la prestación del servicio por franquicia.

2- ¿La circunstancia de que el establecimiento de comercio tenga como actividad principal la exhibición cinematográfica, y no el expendio de comidas y bebidas, impide calificar esa actividad como servicio gravado con INC, o resulta aplicable el artículo 512-8 del Estatuto Tributario por tratarse de un establecimiento que, adicionalmente a otras actividades comerciales, presta servicio de expendio de comidas?

8. En concordancia con el punto anterior y teniendo en cuenta que el establecimiento cuya actividad principal es la exhibición cinematográfica adicionalmente presta como actividad comercial adicional la prestación del servicio de expendio de comidas y bebidas, el servicio así prestado debidamente facturado se encuentra gravado con el Impuesto Nacional al Consumo–INC[5].

3- Frente a productos como crispetas de maíz preparadas, perros calientes, nachos, café, bebidas dispensadas, helados servidos o preparados al momento, ¿debe entenderse que existe servicio de expendio de comidas o bebidas preparadas gravado con INC?

9. Como se indicó en las respuestas 1 y 2, los productos enunciados por usted son alimentos preparados y objeto de expendio al consumidor final en el establecimiento referido en su consulta, se encuentran gravados con el impuesto Nacional al Consumo -INC-.

4- Frente a productos como gaseosas embotelladas o enlatadas, chocolatinas, confitería empacada, mecato u otros bienes vendidos sin transformación o preparación adicional, ¿debe darse tratamiento de venta de bienes gravada con IVA, salvo exclusión legal expresa, aun cuando se comercialicen en el mismo punto de venta del cine y para consumo dentro de la sala?

10. Bajo las condiciones y características del establecimiento ya referenciado en la presente consulta en las respuestas dadas 1), 2) y 3), en donde se presta el servicio de expendio de comidas y bebidas, se infiere la inclusión de este tipo de comidas y bebidas gravadas por el INC.

5- Cuando se comercialicen combos que integren productos preparados y productos no preparados, ¿el tratamiento tributario debe ser unitario, aplicando un solo impuesto a todo el combo, o diferenciado, discriminando en la factura los ítems sometidos a INC y los ítems sometidos a IVA?

11. Recuérdese que la norma no diferencia que, en la prestación del servicio de expendio de comidas y bebidas, tanto en los establecimientos denominados caferías, restaurantes, discotecas o similares, se cobren impuestos diferentes al INC, pues el servicio se gravará con el INC de manera integral, excepto cuando tales servicios se prestan bajo franquicia entonces estarán gravados con el IVA. Esto hace eficiente y práctico el recaudo, cobro y control fiscal del Estado.

6- ¿El consumo del producto dentro de la sala de cine puede entenderse comprendido en la expresión legal “para consumo en el lugar”, aun cuando el punto de expendio no coincida físicamente con la butaca o sala donde finalmente el cliente consume el producto?

12. La norma lo único que prevé en el caso del consumo de alimentos y bebidas para efectos del INC, cuando hace referencia a la expresión “consumo en el lugar”, está indicando es el establecimiento cuya área está ligada al sitio específico donde se prepara, se expende y se consume, es decir, que sea dentro del mismo, esto es si hablamos de un cine en el recinto donde se presenta la película, por ejemplo. Obsérvese también, que puede llevarse por el comprador para consumirse al instante o posteriormente.

7- ¿La venta de estos productos cambia de tratamiento cuando el expendio se realiza bajo un esquema de franquicia, concesión o marca licenciada, particularmente frente al parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario?

13. Se afirma la tesis planteada en cada uno de los puntos antedichos, en cuanto a que si la prestación del servicio de expendio de comidas y bebidas cambia la modalidad o efectúa la actividad a través de un contrato de franquicia, el servicio de expendio de comidas y bebidas estará gravado con el impuesto sobre las ventas IVA[6].

14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. (Cfr. Numeral 3° del Art. 512-1 del Estatuto Tributario)

4. -(Cfr. Art. 426 del Estatuto Tributario)

5. (Cfr. Art. 426, Num. 3 del Art. 512-1 y 512-8 del Estatuto Tributario)

6. (Cfr. Parágrafo del Art. 426 del Estatuto Tributario)

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