CONCEPTO 010480 int 849 DE 2026
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Problema Jurídico | ¿La estimación de la cuantía para determinar la competencia para conocer del recurso de reconsideración deberá tener en cuenta la Unidad de Valor Tributario-UVT vigente a la fecha de interposición del recurso o la de notificación del acto administrativo? |
| Tesis Jurídica | De acuerdo lo indicado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, en el caso del trámite del recurso de reconsideración, la UVT aplicable para la estimación de la cuantía será aquella que se encuentre vigente al momento de interponer el respectivo recurso. |
| Descriptores | Tema: Recurso de reconsideración Descriptores: Competencia para el ejercicio de las funciones UVT |
| Fuentes Formales | Artículos 560 y 868 del Estatuto Tributario Artículo 40 Ley 153 de 1887. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno:
PROBLEMA JURÍDICO
3. ¿La estimación de la cuantía para determinar la competencia para conocer del recurso de reconsideración deberá tener en cuenta la Unidad de Valor Tributario-UVT vigente a la fecha de interposición del recurso o la de notificación del acto administrativo?
TESIS JURÍDICA:
4. De acuerdo lo indicado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, en el caso del trámite del recurso de reconsideración, la UVT aplicable para la estimación de la cuantía será aquella que se encuentre vigente al momento de interponer el respectivo recurso.
FUNDAMENTACIÓN:
5. De acuerdo con lo establecido en la norma tributaria, la vigencia de la Unidad de Valor Tributario - UVT, se encuentra determinada en períodos de un año cuyos extremos temporales van del 1 de enero a 31 de diciembre. Así lo señala el artículo 868 del Estatuto Tributario:
"Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT. De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado."
6. En lo que se refiere al recurso de reconsideración, el artículo 560 ET señala que, la fijación de la competencia se encuentra sujeta a la cuantía del acto administrativo objeto del recurso:
"Artículo 560. Competencia para el ejercicio de las funciones. (...) Tratándose de fallos de los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia, la competencia funcional de discusión corresponde (...)"
7. En este sentido, el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 estableció un criterio de interpretación concerniente a la norma aplicable frente a la sustanciación y ritualidad de los juicios. Respecto del trámite de los recursos indica lo siguiente:
"(...) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leves vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones."
8. De lo anterior se deriva que, la determinación de la cuantía para la definición de la competencia para conocer del recurso de reconsideración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 560 del Estatuto Tributario, deberá ceñirse al valor de la UVT que se encuentre vigente en la fecha en que se interponga el mencionado recurso.
9. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.