CONCEPTO 010477 int 950 DE 2026
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Descriptores | Servicios excluidos Servicios exentos Exportación de servicios |
| Fuentes Formales | Artículo 481 del Estatuto Tributario Artículos 1.3.1.11.2. y 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En atención a la inquietud planteada, se consulta si las comisiones fiduciarias facturadas por una entidad financiera colombiana a una empresa extranjera que realiza una obra audiovisual en territorio colombiano, con ocasión de la apertura y administración de un fideicomiso de administración y pagos, corresponden a servicios financieros y si pueden estar comprendidas dentro del tratamiento previsto para los servicios relacionados con la producción de obras audiovisuales.
3. Sobre el particular, debe indicarse que el artículo 481 del Estatuto Tributario establece los bienes y servicios exentos del impuesto sobre las ventas –IVA– con derecho a devolución bimestral. En lo que respecta a los servicios relacionados con obras audiovisuales, el parágrafo de dicho artículo prevé que, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal c), se entenderá que existe exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, siempre que estén protegidos por el derecho de autor, que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y que a ellos pueda accederse desde Colombia por cualquier medio tecnológico.
4. Esta disposición fue reglamentada por el Decreto 456 de 2021, que adicionó los artículos 1.3.1.11.2. y 1.3.1.11.3. al Decreto 1625 de 2016. En particular, el artículo 1.3.1.11.3. identifica cuáles son los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género que se consideran exentos de IVA con derecho a devolución bimestral. Dentro de ellos, el numeral 8 incluye expresamente “los servicios de carácter administrativo, financiero, contable, jurídico, de seguridad y de salud en el trabajo, que estén directamente relacionados en esta etapa de producción”.
5. En ese marco, debe tenerse en cuenta que el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que las sociedades fiduciarias son sociedades de servicios financieros y que estas tienen el carácter de instituciones financieras. Por consiguiente, las comisiones percibidas por una sociedad fiduciaria por la apertura y administración de un fideicomiso de administración y pagos corresponden, por su naturaleza, a la remuneración de un servicio financiero prestado por una entidad perteneciente al sistema financiero.
6. Así, cuando una empresa extranjera que realiza una obra audiovisual en territorio colombiano contrata con una sociedad fiduciaria colombiana la apertura y administración de un fideicomiso de administración y pagos destinado a canalizar, administrar y ejecutar recursos directamente vinculados con la producción de la obra, la comisión fiduciaria puede entenderse comprendida dentro de los servicios financieros a que se refiere el numeral 8 del artículo 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016.
7. No obstante, la procedencia de la exención no deriva únicamente de la naturaleza financiera del servicio ni de la calidad de sociedad fiduciaria de quien lo presta. La norma exige que el servicio financiero esté directamente relacionado con la etapa de producción de la obra audiovisual. Por tanto, será necesario verificar que el fideicomiso tenga por finalidad la administración de recursos destinados a actividades propias de dicha etapa, tales como la preparación y alistamiento de la producción, el rodaje, la ejecución de pagos a proveedores, personal, locaciones, logística, servicios técnicos, administrativos o demás erogaciones necesarias para la realización de la obra.
8. En consecuencia, las comisiones fiduciarias facturadas por una sociedad fiduciaria colombiana a una empresa extranjera productora de una obra audiovisual pueden tener el tratamiento de servicios exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, en los términos del parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y del numeral 8 del artículo 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016, siempre que se acredite su relación directa con la etapa de producción y se cumplan los demás requisitos previstos en la normativa aplicable.
9. Por el contrario, si el fideicomiso se utiliza para la administración financiera general de la empresa extranjera, para actividades de desarrollo, comercialización, promoción, publicidad, distribución de la obra o para finalidades ajenas a la etapa de producción, las comisiones fiduciarias correspondientes no quedarían comprendidas dentro del tratamiento exento previsto en la norma reglamentaria.
10. En suma, las comisiones fiduciarias objeto de consulta sí corresponden a servicios financieros, atendiendo la naturaleza jurídica de las sociedades fiduciarias conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Sin embargo, para que estén cobijadas por la exención de IVA prevista para los servicios relacionados con la producción de obras audiovisuales, debe demostrarse que tales comisiones remuneran la administración de un fideicomiso directamente vinculado con la producción de la obra en Colombia y no con actividades financieras generales o etapas distintas a la producción.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. e conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.