CONCEPTO 010215 int 1144 DE 2024
(diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de diciembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Régimen Unificado de Tributación SIMPLE |
Problema Jurídico | En el contexto de una donación de una máquina (activo fijo) sin contraprestación ni beneficio tributario alguno, efectuada por una sociedad en liquidación perteneciente al régimen simple de tributación -RST ¿debe incluirse el valor del bien donado como ingreso bruto en el anticipo bimestral del donante? ¿la transferencia del dominio de la máquina se debe soportar con factura electrónica de venta? |
Tesis Jurídica | El valor de la donación de la máquina (activo fijo) no debe ser incluido como ingreso bruto en el anticipo bimestral del RST porque una donación, al carecer de contraprestación, no constituye un ingreso bruto gravado de acuerdo con el artículo 904 del Estatuto Tributario (ET). Ahora, al constituir la donación una venta bajo las normas tributarias, la misma debe ser soportada con la expedición de una factura electrónica. |
Descriptores | Determinación del ingreso bruto gravable en el RST Donación de activo fijo Obligación de facturar |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 420, 421, 615, 616-1 Y 904 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. En el contexto de una donación de una máquina (activo fijo) sin contraprestación ni beneficio tributario alguno, efectuada por una sociedad en liquidación perteneciente al régimen simple de tributación -RST ¿debe incluirse el valor del bien donado como ingreso bruto en el anticipo bimestral del donante? ¿la transferencia del dominio de la máquina se debe soportar con factura electrónica de venta?
TESIS JURÍDICA
3. El valor de la donación de la máquina (activo fijo) no debe ser incluido como ingreso bruto en el anticipo bimestral del RST porque una donación, al carecer de contraprestación, no constituye un ingreso bruto gravado de acuerdo con el artículo 904 del Estatuto Tributario (ET). Ahora, al constituir la donación una venta bajo las normas tributarias, la misma debe ser soportada con la expedición de una factura electrónica.
FUNDAMENTACIÓN
4. Una donación constituye una transferencia voluntaria y gratuita de un bien[3], en este caso un activo fijo, sin que medie contraprestación o beneficio alguno para el donante.
5. El artículo 904 del ET establece que el hecho generador del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple (RST) es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable. Así, una donación, al no generar ingresos de ningún tipo, no puede ser considerada como ingreso bruto gravable por el RST.
6. Dado que en el caso objeto de estudio, no existe para el donante un ingreso en efectivo ni un incremento patrimonial alguno que pueda ser considerado ingreso bruto gravable, esta operación no genera para él efectos fiscales en el RST.
7. Ahora, respecto de la facturación, la donación de bienes muebles está sujeta a la obligación de expedir factura electrónica de venta
por constituir a la luz de las normas tributarias una venta[4]. Esta factura, para el caso consultado, debe reflejar el valor comercial del bien donado sin el impuesto sobre las ventas -IVA, ya que éste impuesto no se aplica a las ventas de activos fijos, salvo que dicha maquinaria se venda habitualmente por el donante, caso en el cual éste deberá facturar, liquidar y pagar el IVA a cargo[5].
8. Debe precisarse que la expedición de la factura de venta no implica que dicho valor deba ser tratado como ingreso bruto para efectos del RST como se explicó anteriormente. La factura electrónica de venta constituye el soporte documental de la transferencia del bien, pero no genera automáticamente la obligación de incluirlo como ingreso bruto gravado bajo el RST.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 1443 del Código Civil.