CONCEPTO 010214 int 1143 DE 2024
diciembre 9
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de diciembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Solicita evaluar “la posibilidad de acumular las operaciones de peajes mensualmente en una misma factura como soporte idóneo de las transacciones y así dar mayor presteza al propósito buscado por la resolución en comento sin que ello determine exceso de procesos y trabajo para los transportadores sean estos personas naturales o jurídicas.”.
3. Frente al momento en el cual se debe generar el documento equivalente electrónico para el cobro de peajes, con base en la normatividad vigente, esta subdirección en el descriptor 3.4.6.1. del Concepto Unificado Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica No 0106 de 2022, adicionado mediante concepto 009544 - Int 1099 del 29 de noviembre de 2024, señaló:
3.4.6.1 ¿Cuál es el momento en el cual se debe generar y transmitir el documento equivalente electrónico para el cobro de peajes?
De conformidad con el artículo 17 de la Resolución 000165 de 2023, podrán generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico, quienes se encuentren obligados a facturar y opten por expedir cualquiera de los documentos equivalentes señalados en el artículo 15 de la mencionada resolución, es decir los contemplados en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, dentro de los cuales se encuentra el documento para el cobro de peajes.
De acuerdo con el calendario de implementación a partir del 1 de octubre de 2024, este documento lo podrán generar y transmitir a la DIAN para su respectiva validación de acuerdo con los requisitos, términos y condiciones establecidos para el efecto, los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por el cobro de peajes.
(...)
Ahora bien, dado que el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 20162 indica que la expedición de la factura de venta comprende la generación, transmisión y validación y que esta se entiende expedida, cuando se entrega al adquirente en el momento de efectuarse la venta del bien y/o prestación del servicio, se concluye que tratándose del documento para el cobro de peajes el momento en el cual se debe generar y transmitir corresponde al paso de cada vehículo por la respectiva estación de peaje, indistintamente de la modalidad de recaudo utilizada.
(...)
En este sentido, resulta de gran importancia que, para efectos de cumplir con la obligación formal de expedir factura o documento equivalente, se realicen los ajustes necesarios con el fin que la generación y transmisión se realice en el momento del paso de los vehículos.
(...)"
4. No obstante, y dado que su solicitud requiere una modificación normativa la misma está siendo objeto de revisión y análisis por parte de la Dirección Jurídica y la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas, con el fin de determinar su pertinencia y procedencia.
5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.