OFICIO 10141 DE 2019
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio 4961 de 9 de marzo de 2020>
Ref.: Radicado 100012124 del 21/02/2019
Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores EXENCIÓN DE IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES.
Fuentes formales Art. 96 Ley 788 de 2002
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Pregunta usted por la vigencia de la exención de IVA para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras de que trata el artículo 96 de la ley 788 de 2002.
A este respeto, el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 consagró una exención para los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, a saber:
"Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención.”
La doctrina de esta entidad ha sostenido que esta disposición aplica cuando existen acuerdos o convenios de manera general, que contemplen ayuda o cooperación internacional. Supone la existencia de convenios bilaterales y multilaterales suscritos y que se suscriban por Colombia en los que se contemple ayuda a nuestro país para programas de utilidad común, y no a un acuerdo en particular.
En esta línea, los Oficios 021943, 005078 y 045557 de 2017 ofrecen un análisis más amplio de tema.
Ahora bien, recientemente y con Oficio 001566 de 2019, ésta dependencia resolvió algunas inquietudes con respecto a la exención de impuestos por tratados internacionales y para ello, aludió a la doctrina precedentemente citada.
Igualmente, cabe precisar que revisado el artículo 96 de la Ley 1943 de 2018 y su Decreto reglamentario 540 de 2004, no se encontró modificación o derogatoria expresa o tácita en materia de exención del impuesto sobre las ventas en donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, por lo que ha de concluirse que la norma consultada se encuentra vigente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica