OFICIO 5078 DE 2017
(marzo 11)
Diario Oficial No. 50.227 de 8 de mayo de 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 8 de marzo de 2017
100208221-000336
Señor
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 100000334 del 16/01/2017
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Para dar respuesta a su inquietud sobre el tratamiento tributario en el caso de aportes y/o donaciones producto de Cooperación Internacional, le informamos que esta dependencia se ha pronunciado en anteriores oportunidades, así por ejemplo mediante el Oficio 000264 de marzo 10 de 2014 señaló:
“(...) El artículo 96 de la Ley 788 de 2002 consagró una exención para los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, a saber:
“Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención”.
El Decreto 540 de 2004 mediante el cual se reglamentó esta disposición dispone en su artículo primero que dicha exención se aplicará en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano:
El Real Diccionario de la Academia Española en su vigesimosegunda edición define la palabra fondo como : “9. m. Porción de dinero. U. m. en pl”.
Según el artículo 28 del Código Civil, en materia de interpretación de la ley, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, salvo que el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, en cuyo caso se les dará en estas su significado legal.
Por lo anterior y en razón a que la exención se otorga respecto de los fondos, entendidos estos como el dinero proveniente de auxilios o donaciones realizadas por entidades o gobiernos extranjeros, la donación de otros bienes o la prestación de servicios que no sean adquiridos con los dineros donados no se encuentran cobijados por esta exención.(...)”.
Sobre el mismo tema le remitimos los Oficios 027648 de mayo 9 de 2013, 069756 de septiembre 27 de 2005, 018731 de julio 15 de 2016 y 016389 de 2015.
Es de resaltar que la Ley 1819 de 2016, adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 364-4 en el siguiente sentido:
“Artículo 161. Adiciónese el artículo 364-4 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 364-4. Registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. Las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, Gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. APC-Colombia determinará el procedimiento de registro”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.