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CONCEPTO 010132 int 1128 DE 2025

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de agosto de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se aclare a partir de qué año gravable Hong Kong dejó de pertenecer a la lista de países no cooperantes y de baja o nula imposición, para efectos de establecer hasta que año gravable se debe presentar el informe de precios de transferencia en virtud del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación, nuestros comentarios:

3. El artículo 260-7 del Estatuto Tributario indica que las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales, deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la declaración informativa del artículo 260-9 del Estatuto Tributario.

4. Para efectos de determinar cuáles países se consideran jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales, el Gobierno nacional actualizará los listados de países cuando lo considere pertinente.

5. En ese entendido, el Decreto 1496 de 2024 que sustituyó el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016, determinó los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, evidenciándose que Hong Kong ya no hace parte de esta lista.

6. La vigencia de este Decreto empezó a regir a partir del 1 de enero de 2025, entonces, dado que las obligaciones derivadas del régimen de precios de transferencia son de periodo, la actualización del listado de jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición deberá considerarse a efectos de las obligaciones formales y sustanciales a partir del ejercicio fiscal 2025 que tienen vencimiento en 2026.

7. Así las cosas, Hong Kong no hace parte de las jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición desde el año gravable 2025; por lo tanto, las operaciones efectuadas entre contribuyentes del impuesto sobre la renta con residentes fiscales en Hong Kong están sujetas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de precios de transferencia en aplicación del artículo 260-9 del Estatuto Tributario, hasta el periodo gravable correspondiente a 2024, las cuales tienen vencimiento en el año gravable 2025.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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