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CONCEPTO 010074 int 1134 DE 2025

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de agosto de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
Problema Jurídico¿La práctica de inspecciones tributarias (de oficio o a petición del contribuyente, responsables, agente retenedor o declarante), o la notificación del emplazamiento para corregir de declaraciones del Impuesto sobre las ventas y de Retención en la fuente, suspende el término de firmeza de la declaración del Impuesto sobre la renta del año gravable correspondiente a los períodos de las declaraciones sobre las cuales la DIAN ordeno estas actuaciones?
Tesis JurídicaNo. Las suspensiones al término para notificar el requerimiento especial establecidas en el artículo 706 del E.T. que se realicen respecto a la declaración de IVA o retención en la fuente, no modifican el término de firmeza de la declaración de renta que coincida con el correspondiente año gravable.
DescriptoresFirmeza declaraciones
Declaración del impuesto sobre las ventas y retención en la fuente
Suspensión término firmeza de las declaraciones
Fuentes FormalesARTÍCULO 705, 705-1, 706, 714 ESTATUTO TRIBUTARIO
SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO, RADICACIÓN NÚMERO: 73001-23-33-000-2013-00453-02(22105) DE 5 DE AGOSTO DE 2021. SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO, RADICACIÓN NÚMERO: 15001-23-33-000-2013-00675-01(21185) DE 19 DE MAYO DE 2016.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿La práctica de inspecciones tributarias (de oficio o a petición del contribuyente, responsables, agente retenedor o declarante), o la notificación del emplazamiento para corregir de declaraciones del Impuesto sobre las ventas y de Retención en la fuente, suspende el término de firmeza de la declaración del Impuesto sobre la renta del año gravable correspondiente a los períodos de las declaraciones sobre las cuales la DIAN ordeno estas actuaciones?

TESIS JURÍDICA

3. No. Las suspensiones al término para notificar el requerimiento especial establecidas en el artículo 706 del E.T. que se realicen respecto a la declaración de IVA o retención en la fuente, no modifican el término de firmeza de la declaración de renta que coincida con el correspondiente año gravable.

FUNDAMENTACIÓN

4. El artículo 705-1 del Estatuto Tributario establece que los términos para notificar el requerimiento especial y para la firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente del contribuyente a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.

5. Al respecto, el Consejo de Estado, a través de sentencia de unificación[3] señalo que el artículo 705-1 del Estatuto Tributario se introdujo en nuestro ordenamiento con el fin de unificar el término de fiscalización de la declaración de renta con el de las declaraciones de IVA y retención en la fuente del mismo período gravable sin consagrar excepción alguna, constituyéndose así en la norma especial, posterior en el tiempo y en consecuencia de prevalente aplicación respecto de la regla de firmeza de carácter general prevista en los artículos 705 y 714 ibidem.

6. De acuerdo con esto, el artículo 705-1 del Estatuto Tributario unifica el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente con el de la declaración de renta del mismo año gravable. Sin embargo, en el caso que la declaración de renta goce del beneficio de auditoría establecido en los artículos 689-2 y 689-3 del Estatuto Tributario, este no se hace extensivo a las declaraciones de IVA, ni de retención en la fuente por mandato expreso del parágrafo cuarto de los artículos 689-2 y 689-3 ibidem, por lo tanto, estas últimas quedan sometidas a la firmeza general de las declaraciones previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.[4]

7. Ahora bien, el artículo 706 del Estatuto Tributario establece los casos en los cuales se suspende el término para notificar el requerimiento especial y por ende el término de firmeza de las declaraciones, así: i) cuando se practique inspección tributaria de oficio (3 meses), ii) cuando se practique inspección tributaria a solicitud de parte (por el tiempo de duración de la inspección) y iii) cuando se notifique emplazamiento para corregir (1 mes).

8. En este sentido, en el caso que tenga ocurrencia alguno de los motivos de suspensión respecto de la declaración de renta, por ejemplo, se profiera emplazamiento para corregir a la declaración de renta, se suspende el término de firmeza por 1 mes, esta suspensión se hace extensiva a las declaraciones de IVA y retención en la fuente de los periodos que coincidan con el mismo año gravable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 705-1 del Estatuto Tributario y a la sentencia de unificación del Consejo de Estado mencionada.

9. De lo contrario, si se suspende únicamente el término para proferir requerimiento especial en alguno de los periodos de las declaraciones de IVA o de retención en la fuente, el término de firmeza de la declaración de renta del mismo periodo gravable no se entiende suspendido, toda vez que el artículo 705-1 Estatuto Tributario supedita los términos para notificar el requerimiento especial del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente al término de firmeza de la declaración de renta y no al contrario.

10. En este último caso, si procede la práctica de inspección tributaria de oficio o a solicitud de parte, o la notificación del emplazamiento para corregir en las declaraciones de IVA o retención en la fuente, la Administración Tributaria deberá expedir estas actuaciones antes de que adquiera firmeza la declaración de renta correspondiente al mismo periodo gravable. No obstante, la suspensión de términos operará únicamente y de manera exclusiva para la declaración de IVA o retención en la fuente, sin que sea posible hacerla extensiva a la declaración del Impuesto sobre la renta o a otros periodos de IVA o retención en la fuente del mismo año gravable, que no fueron suspendidos.

11. En este orden de ideas, se concluye que los casos de las suspensiones del artículo 706 del Estatuto Tributario, que se realicen respecto a la declaración de IVA y retención en la fuente, no modifican el término de firmeza de la declaración de renta del mismo periodo o año gravable.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Consejo de Estado, Sección Cuarta, Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00453-02(22105) de 5 de agosto de 2021.

4. Consejo de Estado, Sección Cuarta, Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00675-01(21185) de 19 de mayo de 2016.

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