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CONCEPTO 010072 int 1129 DE 2025

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de agosto de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Problema Jurídico ¿El pago por servicios ambientales -PSA- está gravado con el impuesto sobre las ventas IVA?
Tesis JurídicaSi. El pago por servicios ambientales -PSA- está gravado con el IVA, al tratarse de un servicio que no se encuentra exceptuado de este impuesto.
DescriptoresPago por servicios ambientales -PSA-
Fuentes FormalesARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEY 870 DE 2017
ARTÍCULO 2.2.9.8.1.5 DEL DECRETO 1076 DE 2015

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿El pago por servicios ambientales -PSA- está gravado con el impuesto sobre las ventas IVA?

TESIS JURÍDICA

3. Si. El pago por servicios ambientales -PSA- está gravado con el IVA, al tratarse de un servicio que no se encuentra exceptuado de este impuesto.

FUNDAMENTACIÓN

4. El Decreto Ley 870 de 2017 establece el Pago por Servicios Ambientales en el marco de la implementación de los Acuerdos de Paz[3], definiendo el PSA como “el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ambientales.” (subrayado fuera de texto). A su vez, el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible[4] señaló los sujetos beneficiarios del pago, así como el método para determinar su valor.

5. Con respecto al IVA, la norma tributaria[5] prescribe que está gravada la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos[6]. Revisadas las normas enunciadas en conjunto, la jurisprudencia y doctrina vigente, no se observa de manera expresa que el llamado incentivo de pago por servicios ambientales se encuentre excluido de este impuesto.

6. Al respecto es importante recordar como principio general que la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial; en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto solo abarca los bienes y servicios expresamente beneficiados por la Ley que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley[7].

7. En consecuencia, se colige que el pago por servicios ambientales percibido como un incentivo o estimulo por los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre éstos y los interesados, se encuentran gravados con impuesto sobre las ventas IVA.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. artículo 4 del Decreto Ley 870 de 2017.

4. Artículo 2.2.9.8.1.5 y s.s. del Decreto 1076 de 2015 "Beneficiarios del incentivo. Podrán ser beneficiarios del incentivo de pago por servicios ambientales los propietarios, poseedores u ocupantes de predios en áreas y ecosistemas estratégicos descritos en el artículo 6 del Decreto Ley 870 de 2017"

5. Cfr. artículo 420 del Estatuto Tributario.

6. Cfr. Art. 476 del Estatuto Tributario.

7. Cfr. Concepto Unificado de IVA 00001 del 19/06/2003.

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