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CONCEPTO 000732 int 0089 DE 2026

(enero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de enero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosGravamen a los Movimientos Financieros

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. El peticionario formula interrogante relacionado con el GMF ¿Puede una inmobiliaria, a través de una cláusula contractual o de una práctica comercial, trasladar al propietario del inmueble el costo del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) generado con ocasión del giro del canon de arrendamiento desde la cuenta bancaria de la inmobiliaria hacia la cuenta del propietario?

3. Sobre el particular se considera:

4. De conformidad con el artículo 871 del Estatuto Tributario, el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) lo constituye la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros.

5. Por su parte, el artículo 875 ibidem identifica con claridad al sujeto pasivo: "Serán sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman".

6. En la operación de giro del canon de arrendamiento, la inmobiliaria actúa como titular de la cuenta desde la cual se ordena el débito. En consecuencia, es la inmobiliaria quien ostenta la calidad de sujeto pasivo de derecho, toda vez que es ella quien tiene la relación jurídica con la entidad bancaria y quien manifiesta la voluntad de disponer de los fondos.

7. En el derecho tributario colombiano rige el principio de legalidad. Las obligaciones tributarias, sus sujetos, bases y tarifas están definidos por la ley. Al ser el GMF un impuesto respecto de la transacción bancaria, no es posible trasladar la obligación tributaria ni la condición de sujeto pasivo frente al fisco, sin perjuicio de los acuerdos privados que las partes puedan pactar sobre la asunción económica del costo del gravamen, los cuales no afectan la relación jurídico-tributaria con el Estado[3].

8. Ahora bien, el artículo 879 del Estatuto Tributario señala exenciones específicas para movimientos de recursos entre cuentas de un mismo titular, pero no contempla una exención para el traslado de recursos del mandatario al mandante, a menos que se utilicen cuentas de administración específica bajo reglas de fiducia o encargos que cumplan requisitos técnicos estrictos.

9. En consecuencia, las estipulaciones contractuales mediante las cuales las partes acuerden la asunción económica del GMF no alteran la determinación legal del sujeto pasivo ni la obligación tributaria frente a la Administración Tributaria, quien exigirá el gravamen a quien realice el hecho generador, con independencia de los acuerdos privados celebrados entre las partes. Cualquier análisis relativo a la validez o eventual carácter abusivo de dichas estipulaciones corresponde a las autoridades competentes en el ámbito del derecho privado y de protección al consumidor[4].

10. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Art. 553 del E.T.

4. Ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor en Colombia. Artículos 42 y 43.

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