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OFICIO 722 DE 2018

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 000108 del 08/05/2018

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia manifiesta, las siguientes inquietudes

1. ¿Son compatibles con los acuerdos comerciales que Colombia a la fecha ha celebrado y suscrito, los Decreto 2218 y 1786 de 2017 mediante los cuales Colombia impone medidas arancelarias y no arancelarias a las importaciones de fibras, hilados tejidos confecciones y calzado?

2. Si una fibra, hilado, tejido, confección o calzado, es proveniente y originario de un país con el que Colombia tiene acuerdo comercial vigente y cumple con todos los requisitos para demostrar su origen, ¿le son aplicables las medidas de control que dispone el Decreto 2218 de 2017?

Al respecto este despacho le manifiesta que frente a la pregunta 1, la entidad competente para dar respuesta es la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo, por lo que se remitirá la consulta a esa dependencia, toda vez que en un caso similar esa dependencia ~se pronunció mediante Oficio No. 2-2017-000170 del 12/01/2017, del cual se adjunta fotocopia para su estudio y demás fines.

Ahora bien, sobre la pregunta número 2.: Si una fibra, hilado, tejido, confección o calzado, es proveniente y originario de un país con el que Colombia tiene acuerdo comercial vigente y cumple con todos los requisitos para demostrar su origen le son aplicables las medidas de control que dispone el Decreto 2218 de 2017

Este despacho le manifiesta que los requisitos establecidos en el Decreto 2218 de

2017 aplican a todas las importaciones de confecciones y calzado que pretendan ser importadas al territorio aduanero nacional o introducidas a la zona franca, clasificados en las partidas y subpartida del arancel de Aduanas señaladas en el artículo 3 del citado decreto, a un precio inferior o igual al umbral, determinados en dicho artículo 3, por tanto, toda importación de, mercancías provenientes del exterior que tengan las anteriores características debe cumplir sin excepción alguna, con los requisitos fijados por el Decreto 2218 de 2017.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO  CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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