OFICIO 711 DE 2015
(enero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTION NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 09 ENE. 2015
10020822 - 000035
Ref.: Radicado 0406 del 03/12/2014
Tema: | Impuesto a las ventas |
Retención en la fuente | |
Descriptores: | Responsables del Impuesto Sobre las Ventas - Consorcios y Uniones Temporales |
Retención en la Fuente | |
Fuentes formales: | Decreto 868 de 1989, artículo 10. Estatuto Tributario, artículo 18. Ley 488 de 1998, artículo 66. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el radicado de la referencia, manifiesta que un ente territorial, contrató con un consorcio conformado por dos fundaciones el "Suministro e instalación de parques biosaludables y parques didácticos infantiles para promover estilos de vida saludable en la población mayor, niños y niñas del departamento". Motivo por el cual pregunta si: "¿es este consorcio objeto de retención en la fuente?"
Al respecto este Despacho hace las siguientes consideraciones:
El artículo 10 del Decreto 868 de 1989 dispone que:
"ARTÍCULO 10. RETENCION EN LA FUENTE. Salvo los casos previstos en el inciso siguiente, los pagos o abonos que se hagan a favor de las entidades del régimen especial a que se refiere el presente decreto, no estarán sometidas a retención en la fuente, siempre y cuando se demuestre su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que le haya concedido su personaría jurídica. El agente retenedor conservará copia de la respectiva certificación.
Las entidades que pertenecen al régimen especial de que trata este Decreto serán sujetos de retención en la fuente del 1% del valor del pago o abono de cuenta por concepto de ingresos tributarios por ventas, provenientes de actividades industriales y de mercadeo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5o., del Decreto 1512 de 1985." (El subrayado es nuestro)
Es decir, no habrá lugar a practicar retención en la fuente cuando los consorciados sean entidades pertenecientes al régimen tributario especial (vr. gr. fundaciones), salvo en les casos expresamente previstos en la norma transcrita, lo anterior, teniendo en cuenta que los consorcios no son sujetos de retención en la fuente a título de renta por no ser considerados sujetos pasivos de dicho impuesto (art. 18 Estatuto Tributario), y aquellos tampoco lo son por exclusión normativa.
En lo atinente al Impuesto sobre las Ventas, de acuerdo con lo dispuestos por el artículo 66 de la Ley 488 de 1998, lo consorcios y uniones temporales son responsables de dicho impuesto, cuando de forma directa realicen actividades gravadas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica”-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)