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CONCEPTO 000631 int 105 DE 2025

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 <Publicado en la página web de la DIAN: 3 de febrero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Problema Jurídico¿Cuál es el requisito para la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas estipulada en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, cuando se trata de ventas al consumidor final realizadas en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada?
Tesis JurídicaEn el caso de ventas al consumidor final realizadas en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, solamente se requiere factura de venta con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para su expedición, es decir, los que contempla el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023.
DescriptoresExclusión IVA bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada Ventas al consumidor final
Control tributario
Fuentes FormalesNUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 424 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTÍCULOS 1.3.1.12.14. DEL DECRETO 1625 DE 2016

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Cuál es el requisito para la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas estipulada en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, cuando se trata de ventas al consumidor final realizadas en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada?

TESIS JURÍDICA

3. En el caso de ventas al consumidor final realizadas en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, solamente se requiere factura de venta con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para su expedición, es decir, los que contempla el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023.

FUNDAMENTACIÓN

4. De conformidad con el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto, el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, se encuentran excluidos el impuesto sobre las ventas.

5. En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional en el artículo 1.3.1.12.14 del Decreto 1625 de 2016, estableció controles tributarios y aduaneros para garantizar que efectivamente el consumidor final ubicado en dichas regiones sea el beneficiario de esta exclusión.

6. Respecto de los controles tributarios, la mencionada disposición[3] se refirió a cada uno de los requisitos que se deben cumplir para aplicar la exclusión en 3 escenarios, así:

a) Ventas con destino a comercializadores adquirentes: Factura de venta con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para su expedición, indicación de la dirección del comercializador adquirente, que deberá estar ubicada en un municipio de los Departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, y adicionalmente, deberá entregar al vendedor como soporte de la venta copia del RUT, del certificado de matrícula mercantil y del documento de transporte, salvo que la operación se haya realizado entre comerciantes domiciliados en los departamentos cobijados con la exclusión.

b) Venta de bienes al por mayor: Factura de venta con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para su expedición, indicación de la dirección del comercializador adquirente, que deberá estar ubicada en un municipio de los Departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, copia del RUT y del certificado de matrícula mercantil.

c) Venta al consumidor final: Factura de venta con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para su expedición.

7. Así las cosas, es claro que para efectos de control tributario tratándose de ventas al consumidor final realizadas dentro de los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, el único requisito para aplicar la exclusión señalada en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, es la factura de venta con el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios para su expedición[4].

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. ARTICULO 1.3.1.12.14. Control tributario y aduanero de los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario. Para efectos de la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, sobre los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, se debe atender a los siguientes controles:

1. Control tributario.

Cuando se trate de la venta de los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción, excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA. de qué trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con destino a comercializadores que se encuentran ubicados en los departamentos indicados en el inciso anterior, deberá constar en la factura o documento equivalente, además de los requisitos exigidos por la legislación tributaria para su expedición, la indicación de una dirección física del comercializador adquirente, que deberá, estar ubicada en un municipio de estos departamentos.

El comercializador adquirente deberá entregar al vendedor, como soporte de la venta, los siguientes documentos, salvo cuando la venta se realice entre comerciantes domiciliados en los departamentos objeto de la exclusión:

1.1. Copia del Registro Único Tributario -RUT.

1.2. Copia del certificado de matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio.

1.3. Copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea), cuando el transporte sea contratado por el comercializador adquirente. Cuando el transporte de la mercancía se realice con vehículos propios, se deberá conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare.

El comercializador adquirente, por su parte, deberá conservar copia del documento de transporte.

Cuando se trate de la venta de bienes al por mayor dentro de los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura, además de los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedición, la descripción de la dirección física del comercializador adquirente, que deberá estar ubicada en un municipio de estos departamentos, para este caso, el comercializador adquirente deberá entregar al vendedor, los documentos relacionados en los numerales 1.1. y 1.2.

En la venta al consumidor final, dentro de los departamentos señalados en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el comercializador deberá indicar en la factura los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedición.

4. Inciso 6 del numeral 1 del artículo 1.3.1.12.14 del Decreto 1625 de 2016: En la venta al consumidor final, dentro de los departamentos señalados en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el comercializador deberá indicar en la factura los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedición.

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