OFICIO 610 DE 2018
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 30 ABR 2018
100208221-0610
Ref.: Radicado 100013435 del 17/04/2018
Tema: Información Exógena
Descriptores: Obligados
Fuentes Formales: Resolución 068/16
De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el escrito de la referencia formula los siguientes interrogantes:
PREGUNTA
- De conformidad con la Resolución No.068 de 2016, que prescribe por el año gravable 2017 los obligados a presentar información exógena y en particular el liberal b) del artículo 4o, estará obligada a presentar esta información una persona jurídica constituida en junio de 2017?
RESPUESTA
Mediante la Resolución 068 de Octubre 32 de 2016, la DIAN estableció el grupo de obligados a suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2017 la información tributaria consagrada en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015.
En interés de la consulta, en efecto el artículo 4 incluye los obligados a reportar información anualmente, dentro de los cuales se transcriben los siguientes:
"ARTÍCULO 4o. OBLIGADOS QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE.
a) < Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 16 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2017 la suma de los Ingresos brutos obtenidas por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100. 000.000).
(...)
d) Los consorcios y uniones temporales que efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones Inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
f) Las personas o entidades que actuaron en condición de operador o quien haga sus veces, en condición de solo riesgo en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deben informar las personas naturales y jurídicas y asimiladas que realicen exploración y explotación de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contrato.
g) Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
(...)
ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 16 de 2018.El nuevo texto es el siguiente:>Para efectos de establecer la obligación de informar, los Ingresos Brutos incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2017 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2017 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2017, según lo establecido en la presente resolución, deben presentar, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), la información acumulada por la fracción del año 2017."
En efecto, en cuanto a las personas jurídicas el literal b) remite a los ingresos brutos obtenidos en el año 2015, por lo que de la simple lectura de la norma se puede afirmar que si la persona jurídica no existía para ese año, mal podría tomar como referencia unos ingresos no obtenidos, lo cual conlleva a afirmar que por imposibilidad jurídica, no está obligada a suministrar la información allí prescrita, por este año gravable 2017.
Sin embargo y como puede apreciarse de los otros literales citados anteriormente, corresponderá a la sociedad determinar si se enmarca o no dentro de alguno de los demás supuestos previstos en la anterior disposición para estar obligada a suministrar información, valga decir si por ejemplo se cumple lo previsto en el literal e), ñ) o alguno de los demás de este artículo, en los que no se toma como referencia la obtención de ingresos en el año 2015, sino circunstancias diversas.
De otra parte, en cuanto a si puede tomarse de manera conjunta la deducción consagrada en el artículo 115-2 del Estatuto Tributario con la depreciación, se anexa el Oficio No. 023209 en el que la respuesta No.3 resulta aplicable al caso consultado.
En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina