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OFICIO 900575 (Int 575) DE 2020

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C., 28 FEB. 2020

100208221 – 000257

Ref.: Radicado 189 del 20/01/2020
Tema:Procedimiento Tributario
Descriptores:Intervención de la Administración de Impuestos en Procesos de Sucesión
Fuentes formales:Artículo 849 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca del momento procesal en el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe intervenir en los procesos de sucesión que cursan en los Juzgados de familia.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La intervención de la Administración Tributaria en los procesos de sucesión, se encuentra determinada en el artículo 844 del Estatuto Tributario, así:

"(…)

TITULO IX.

INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 844. EN LOS PROCESOS DE SUCESIÓN.

Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.

Si dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación, la Administración de Impuestos no se ha hecho parte, el funcionario podrá continuar con los trámites correspondientes.

Los herederos, asignatarios o legatarios podrán solicitar acuerdo de pago por las deudas fiscales de la sucesión. En la Resolución que apruebe el, acuerdo de pago se autorizará al funcionario para que proceda a tramitar la partición de los bienes, sin el requisito del pago total de las deudas".

Sobre esta intervención procesal, se ha proferido doctrina en anteriores oportunidades, es así como mediante Oficio No. 089040 del 2004 se explicó:

“(...) los funcionarios de conocimiento deben informar con anterioridad a la partición el nombre del causante y avalúo de los bienes, a la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda, con el fin de hacerse parte dentro del término legal, (20 días siguientes a la comunicación) y obtenga el pago tanto de las obligaciones de plazo vencido, como de aquellas que surjan hasta el momento de liquidación de la sucesión. De ahí que la intervención de la Administración tributaria, no es otra que la de acreedora, en virtud de lo cual la entidad se encuentra facultada para hacerse parte dentro del proceso, bien sea dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del aviso, o en cualquier tiempo siempre y cuando sea con anterioridad a proferirse la sentencia de adjudicación, aprobación, liquidación u homologación. (...)".

Para finalizar, se reitera que la intervención puede hacerse en cualquier tiempo siempre que sea "con anterioridad a proferirse la sentencia de adjudicación, aprobación, liquidación u homologación (...)" (Oficio No. 016611 de 2019).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud se remiten los oficios Nos. 089040 del 2004 y 016611 de 2019 para mayor conocimiento y finalmente le manifestamos que la Dirección de. Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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