OFICIO 571 DE 2018
(abril 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 26 ABR 2018
100208221-0571
Ref.: Radicado 000019 del 05/02/2018
Cordial saludo,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su petición se absuelve en el marco de la citada competencia.
En el radicado de la referencia, consulta lo siguiente: "Tengo entendido que la DIAN y el Ministerio de Comercio expidieron una circular conjunta que dice que la mercancía que haya sido embarcada entre el 27 de diciembre y llegue antes del 28 de enero de 2018 no tiene que hacer el tema de Umbrales, es este orden de ideas desde cuando empiezo a contar los 20 días."
Al respecto este despacho le manifiesta que el Decreto 2218 en su artículo 12 dispone:
"ART. 12–Vigencia y derogatoria. El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 1745 de 2016.
Las disposiciones aquí adoptadas, no aplicarán a las importaciones de mercancías que, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto."
Conforme a la norma citada este despacho observa que la misma contiene dos (2) situaciones:
La primera situación se refiere a las mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2218 de 2017 y la segunda se relaciona con las mercancías que se encontraban en zona primaria aduanera o en zona franca, para que se sometieran a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto.
Así mismo, la Circular Conjunta 001 de 19 de enero del 2018, en su numeral 4 indicó:
"Para las mercancías embarcadas desde el 27 de diciembre de 2017 hasta el 28 de Enero de 2018, y en aplicación del postulado general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible y en virtud de los principios de eficiencia y justicia consagrados en el Decreto 390 de 2016, no será exigible el formato de identificación y responsabilidad de que trata el numeral 1 y parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017. Lo anterior sin perjuicio del seguimiento y controles que adelanten la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales en cumplimiento de sus facultades legales y lo que establezca la regulación aduanera vigente."
Al respecto el Memorando No. 000043 del 5 de febrero, en el numeral 3 precisó:
"Los veinte (20) días a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 12 del Decreto 2218 de 2017, solamente aplican para las importaciones de mercancías que, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca, y no para los que efectivamente se encuentren embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte, caso este último en el cual no se le exigirán las disposiciones del decreto en cita."
Por lo anterior, este despacho concluye:
1. La mercancía embarcada desde el 27 de diciembre de 2017 hasta el 28 de Enero de 2018, no se le exigirá el formato de identificación y responsabilidad de que trata el numeral 1 y parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017 y en este evento no aplica el termino de los veinte días (20) de que trata el artículo 12 del decreto en mención.
2. Las mercancías que efectivamente se encuentren embarcadas hacía Colombia antes de la entrada en vigencia del Decreto 2218 de 2017, no se le exigirán los requisitos allí previstos.
3. Las mercancías que se encontraban en zona primaria aduanera o en zona franca, tenían 20 días hábiles para someterlas a importación ordinaria, contados desde la fecha de entrada en vigencia del citado decreto.
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2011, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina