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OFICIO 525 DE 2018

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 24 ABR 2018

100208221-0525

Re.: Radicado 100003887 del 19/02/2018 y 100003353

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, son funciones de esta Subdirección resolver las consultas escritas relacionadas con la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la DIAN.

Pregunta usted:

1. Se encuentra vigente el numeral 2o del artículo 1o del Decreto 187 de 1975?

2. Se consulta la aplicabilidad en extranjeros, de un año, periodo o ejercicio impositivo por un lapso menor al año calendario, en los términos del numeral 2, artículo 1 del Decreto 187 de 1975.

Por estar relacionadas las dos preguntas con la vigencia del numeral 2| del artículo 1o del Decreto 187 de 1975, a ello se circunscribirá la respuesta.

El artículo 1.6.1.5.7., del Decreto 1625 de 2016 - DUR-, establece:

"Artículo 1.6.1.5.7. Ejercicio Impositivo. El año, periodo o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre.

Puede comprender lapsos menores en los siguientes casos:

1. Sociedades que se constituyan dentro del año, caso en el cual el ejercicio se inicia a partir de la fecha de la escritura pública de constitución.

2. Extranjeros que lleguen al país o se sustenten de él durante el respectivo año gravable, evento en el cual éste comienza o termina en las respectivas fechas de llegada y de salida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 1651 de 1961.

Se tendrán como equivalentes las expresiones, año o periodo gravable, ejercicio gravable y año, periodo o ejercicio impositivo o fiscal".

Como puede observarse, el lapso menor del año, periodo o ejercicio impositivo de que trataba el numeral 2o del artículo 1o del Decreto Reglamentario 187 del 8 de febrero de 1975, fue recogido por el Decreto 1625 de 2016 (DUR), norma ésta que dispuso en el artículo 3.2.1.1., la derogatoria integral de todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias.

No obstante advertir sobre la vigencia respecto de extranjeros de un periodo impositivo menor al año calendario, vale la pena mencionar que el artículo 6o del Decreto 01651 de 1961, citado en el numeral 2o del Decreto 1625 de 2016 (DUR), ya había sido objeto de derogatoria mediante el Decreto 2503 de 1987.

En consecuencia, es aplicable el numeral 2 del artículo 1.6.1.5.7 del Decreto único Reglamentario Tributario - DUR - en el caso hipotético planteado por Ud., en cuanto a que el extranjero residente conforme al artículo 10 del Estatuto Tributario, deberá declarar el impuesto de renta y complementario por el período comprendido entre el 1 de enero al 15 de octubre de 2017, fecha en que sale definitivamente del país.

Dicha declaración de conformidad con el artículo 9o del Estatuto Tributario, deberá incluir en lo concerniente sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Agradecemos consultar la página web de la DIAN www.dian.gov.co, en donde podrá consultar la doctrina vigente sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la DIAN.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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