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OFICIO 513 DE 2020

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

DescriptoresSUJETOS PASIVOS
Fuentes Formales LEY 2010 DE 2019 ART 74
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS 905, 906, 913 y 914

Extracto

De conformidad con los artículos 19, 20 y el numeral 14 del artículo 38 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita que se le determine si una persona natural dedicada principalmente a la prestación de servicios profesionales, que desarrolla sus actividades en la sedes de los contratantes, sin contrato de trabajo ni relación de subordinación, quien asume sus aportes a la seguridad social y, además, tiene ingresos adicionales por concepto de honorarios de juntas directivas y actividades de enseñanza con terceros, puede pertenecer al régimen simple de tributación.

Además, consulta si la DIAN debe expedir una decisión en que se modifiquen las responsabilidades de la persona natural en el Registro Único Tributario -RUT para indicar que no pertenece al régimen simple de tributación -RST, los recursos que procederían y si los efectos serían retroactivos.

Sobre el particular se le informa que la Ley 2010 de 2019, sustituyó el libro 8 del Estatuto Tributario para crear el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -Simple, el cual abarca los artículos 903 al 916.

Como características del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación se encuentran las Causales y condiciones para que los contribuyentes puedan ingresar o permanecer en el régimen, algunas de ellas saneables otras, por el contrario, insaneables.

Dentro de las primeras se encuentran aquellas cuyo incumplimiento pueden ser saneadas por el ontribuyente, como son, entre otras, el incumplimiento de las obligaciones tributarias y, en especial, la prevista en el artículo 914 del Estatuto Tributario.

<Expresión tachada revocada por el Concepto 6706 [753] de 29 de abril de 2025> Por el contrario, las causales o condiciones insaneables son aquellas cuyo incumplimiento por parte del contribuyente le impiden pertenecer tanto al impuesto unificado, como al Régimen Simple de Tributación y su exclusión opera por mandato legal, [sin acto administrativo que así lo disponga].

Ahora, en relación con las condiciones y requisitos para que las personas naturales puedan ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, el legislador estableció algunas de ellas en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, que, además, se consideran insaneables.

En el numeral 1° del artículo 905 de la obra citada, se estableció: "Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa", norma que fue reglamentada por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020, que sustituyó el título 8 de la parte 5 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dentro del cual se encuentra el artículo 1.5.8.1.6., en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1.5.8.1.6. Persona natural que desarrolla empresa para efectos del SIMPLE. Para efectos del SIMPLE e independientemente de la calidad de comerciante, se considera que una persona natural desarrolla empresa cuando:

1. Desarrolla una actividad económica en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada, y

2. Ejerce su actividad económica con criterios empresariales, es decir, en su actividad no se configuran los elementos propios de una relación laboral o legal y reglamentaria de acuerdo con la normatividad vigente.

Son elementos indicativos de que el contribuyente desarrolla su actividad económica con criterios empresariales, cuando dispone a cualquier título de personal, bienes inmuebles, muebles, materiales o insumos, de maquinaria o equipo, necesarios para el desarrollo de la actividad generadora de ingresos, siempre y cuando estos bienes no sean puestos a disposición por el contratante del contribuyente.

De acuerdo con el texto trascrito, le corresponde al consultante, verificar si su situación jurídica se enmarca dentro de las condiciones y requisitos que prevé la ley y su decreto reglamentario, para poder optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

En cuanto a su consulta relacionada con la necesidad de expedir un acto en que se modifiquen las responsabilidades en el Registro Único Tributario -RUT para indicar que no pertenece al régimen simple de tributación -RST, los recursos que procederían y sus efectos, se le informa que las modificaciones o actualizaciones de oficio del Registro Único Tributario -RUT siempre se realizan a través de actos administrativos, en atención al procedimiento establecido, dentro del marco que establece la Constitución Política y la ley.

Ahora bien, se considera necesario precisar en relación con la exclusión de un contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, que, cuando se presentan causales insaneables para pertenecer a este régimen, la exclusión opera por mandato legal desde el mismo momento en que suceden, sin que se requiera de un pronunciamiento por parte de la administración, como se anotó anteriormente.

Cuando se presentan causales insaneables para ser contribuyente del impuesto unificado, es su obligación no solo actualizar el Registro Único Tributario -RUT para informar a la administración su nuevo estatus jurídico frente al impuesto sobre la renta, el cual se debe realizar dentro de la oportunidad legal conforme lo prevé el numeral 3° del artículo 658-3 del Estatuto Tributario, sino cumplir con las demás obligaciones formales y sustanciales que su nueva condición le imponen, como las de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas, del impuesto nacional al consumo, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil, cuando de ellos sea responsable o contribuyente, respectivamente.

Como complemento a lo expuesto, cuando surgen condiciones o requisitos insaneables y el contribuyente no actualiza el Registro Único Tributario -RUT le corresponde a la administración hacerlo de oficio, imponiendo las sanciones a que haya lugar, sin que ello signifique que se está excluyendo como contribuyente del impuesto unificado del régimen simple de tributación, porque, como se anotó, en estos eventos la exclusión opera por mandato legal desde el momento en que se presentan las condiciones o requisitos insaneables y es a partir de este momento que el contribuyente debe cumplir con sus obligaciones sustanciales y formales de los impuestos de los cuales es contribuyente y/o responsable.

Por último, es de manifestar que diferente situación se presenta con las condiciones y requisitos saneables por parte de los contribuyentes del impuesto unificado, los cuales corresponden a eventos que pueden dar lugar a la exclusión del impuesto unificado por parte de la administración, que son, entre otras: el incumplimiento de las obligaciones formales o sustanciales, como la omisión o la presentación extemporánea de los anticipos bimestrales del impuesto o las declaraciones, en estos eventos, el acto administrativo tendrá el recurso de reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 720 del Estatuto Tributario y los efectos se encuentran sujetos a la firmeza del acto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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