CONCEPTO 000352 int 71 DE 2025
(enero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Modulación de los efectos temporales de la declaratoria de inexequibilidad diferida decretada en la Sentencia C-441 de 2021. |
| Fuentes Formales | SENTENCIA C-441 DE 2021 CORTE CONSTITUCIONAL; ARTÍCULOS 154 Y 155 DEL DECRETO LEY 920 DE 2023. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia “¿Cuales son exactamente las normas y sus numerales que el Decreto 920 de 2023 y el Concepto 864 de 2023, han señalado que han perdido su fuerza ejecutoria, debido a la Sentencia C-441 de 2021?". Lo anterior en consideración a la modulación de los efectos temporales de la Sentencia C-441 de 2021 proferida por la Corte Constitucional, mediante la cual se declaró la inexequibilidad diferida del numeral 4° del artículo 5o de la Ley 1609 de 2013.
3. Al respecto se tiene que la pérdida de la fuerza ejecutoria de las normas contenidas en los Títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019, operó con su derogatoria, es decir, cuando perdieron su vigencia de conformidad con el artículo 155 del Decreto Ley 920 de 2023, en concordancia con el numeral 5° del artículo 91[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A.).
4. Lo anterior dado que el artículo 155 del Decreto Ley 920 de 2023, establece: “(...). Vigencia y Derogatorias. El presente decreto entra en vigencia el nueve (9) de junio de 2023, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019. (Énfasis intencional)
5. Ahora bien, en la parte resolutiva de la Sentencia C-441 de 2021 de la Corte Constitucional, se ordenó:
“PRIMERO.- Declarar INEXEQUIBLE, el numeral 4° del artículo 5o de la Ley 1609 del 2013.
SEGUNDO.- Los efectos de la anterior declaración de inexequibilidad quedan diferidos hasta el 20 de junio de 2023, lapso dentro del cual el Congreso de la República podrá, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración que le son propias, expedir la ley que contenga el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable.” (Énfasis intencional).
6. De otra parte, en el Concepto 11082 (864) del 04 de agosto de 2023 - Descriptor 18.8. "Derogatorias del Decreto 1165 de 2019”, de la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de esta Entidad, se dijo:
“(...). 18.8. DESCRIPTOR: Derogatorias del Decreto 1165 de 2019
Fuentes formales:
Sentencia C-441/21
Artículo 155 del Decreto Ley 920 de 2023
||
18.8.1. ¿Qué disposiciones se encuentran derogadas?
Están derogados los Títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019 por lo previsto en el artículo 155 del Decreto Ley 920 de 2023.
Ahora bien, de un lado, las operaciones aduaneras que iniciaron antes de la vigencia del Decreto Ley 920 de 2023, se rigen en su totalidad -lo sustantivo, lo sancionatorio y lo procedimental- por lo previsto en el Decreto 1165 de 2019 o la norma correspondiente, atendiendo el principio de favorabilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 del Decreto Ley 920 de 2023.
De otro lado, las operaciones aduaneras que iniciaron después de la entrada en vigencia del Decreto Ley 920 de 2023 se rigen en lo sustancial por el Decreto 1165 de 2019 o la norma sustantiva correspondiente y en lo sancionatorio por lo previsto en el Decreto Ley 920 de 2023. Es decir, respecto de estas operaciones aduaneras, todas las normas sancionatorias aduaneras anteriores al Decreto Ley 920 de 2023 perdieron su fuerza ejecutoria.”
7. Desde esta perspectiva se concluye que, todas las normas aduaneras contenidas en los Títulos 14 (Artículos 602 a 646), 15 (Artículos 647 A 648) y 16 (Artículos 649 a 709) del Decreto 1165 de 2019, mantuvieron su vigencia y su fuerza ejecutoria (obligatoriedad), hasta el momento en que fueron derogadas de conformidad con el artículo 155 del Decreto Ley 920 de 2023, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 154 ibidem.
8. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (...). 5. Cuando pierdan vigencia.” (Énfasis intencional).