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CONCEPTO 000293 int 38 DE 2024

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de febrero de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-38

Bogotá, D.C.,

Tema:Aduanero
Descriptores:Descripción de mercancías
Unidades funcionales
Fuentes formales: Artículo 1o de la Resolución MINCIT - DIAN 57 de 2015

Cordial saludo,

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es el alcance de la expresión “según corresponda” utilizada en el parágrafo 3o del artículo 1o de la Resolución 57 de 2015, expedida por el MINCIT y la DIAN?

TESIS JURÍDICA

La expresión “según corresponda” utilizada en el parágrafo 3o del artículo 1o de la Resolución 57 de 2015, expedida por el MINCIT y la DIAN, implica que en cada caso particular se deba verificar si, además de relacionar las unidades funcionales y “los requisitos de descripción correspondiente a la subpartida por donde clasifique dicha unidad”, también se debe indicar “para el resto de los componentes: nombre del producto, marca, referencia y serial”.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 1o de la Resolución 57 de 2015, expedida por el MINCIT y la DIAN y por medio de la cual “se señalan las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación”, relaciona unas mercancías cuya declaración de importación debe cumplir con las referidas descripciones mínimas.

El parágrafo 3o de esta disposición contempla:

PARÁGRAFO 3o. Las unidades funcionales, deben relacionarse e identificarse con los requisitos de descripción correspondiente a la subpartida por donde clasifique dicha unidad.

Adicionalmente, se deberá indicar para el resto de los componentes: nombre del producto, marca, referencia y serial según corresponda. (Subrayado fuera de texto)

Lo anterior implica que en cada caso particular se deba verificar si, además de relacionar las unidades funcionales y “los requisitos de descripción correspondiente a la subpartida por donde clasifique dicha unidad”, también se debe indicar “para el resto de los componentes: nombre del producto, marca, referencia y serial”.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Bogotá, D.C.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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