OFICIO ADUANERO 282 DE 2008
(septiembre 12)
Diario Oficial No. 47.198 de 9 de diciembre de 2008
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2008
Señor
JUAN PABLO ALFONSO
Coordinador Comercial
COLVAN SIA S.A.
Avenida El Dorado 96 A - 47
Ciudad
Referencia: Consulta radicada bajo el número 87574 de 26/08/2008
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
En atención al radicado de la referencia, mediante el cual se consulta si para dar por terminada la modalidad de importación de transformación y ensamble un ALTEXo un UAP pueden actuar a nombre de un tercero que tiene derecho a una franquicia, se observa lo siguiente:
Esta oficina mediante el Concepto Jurídico número 154 de 2001, del cual anexo copia, en la tesis jurídica indicó que: “La modalidad de importación para transformación y ensamble sólo puede ser terminada por la empresa ensambladora”.
Ahora bien si el Usuario Aduanero Permanente o el Usuario Altamente Exportador es a su vez el beneficiario del depósito de transformación y ensamble, de conformidad con lo indicado en el inciso anterior, se establece que es este el único que puede dar por terminada la modalidad de transformación y ensamble.
Por su parte, el artículo 11 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 2883 de 2008, es claro al indicar que los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores pueden actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes o a través de agencias de aduana, pero no en representación de terceros.
Por lo cual se concluye que no es procedente que un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador pueda dar por terminada la modalidad de importación de transformación y ensamble a nombre de un tercero que tiene derecho a una franquicia.
No obstante lo anterior, cuando se trata de vehículos adquiridos por los funcionarios diplomáticos colombianos que regresan al país al término de su misión, debe tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 11 del Decreto 2148 de 1991 que establece: “Los beneficios previstos en este artículo se aplicarán igualmente a los vehículos ensamblados en el país que sean adquiridos por estos beneficiarios”.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA.