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CONCEPTO ADUANERO 154 DE 2001

(Julio 11)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES

IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE

TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD

PROBLEMA JURÍDICO

¿Para dar por terminada una Importación para Transformación o Ensamble mediante declaración de importación ordinaria, es posible que esta declaración pueda ser presentada por una persona distinta de la empresa importadora?

TESIS JURÍDICA

LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE SOLO PUEDE SER TERMINADA POR LA EMPRESA ENSAMBLADORA.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El Decreto 2685 de 1999 en el artículo 191 prescribe:

"Artículo 191. Terminación de la modalidad.

La modalidad de importación para transformación o ensamble, se terminará en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, dentro del plazo establecido por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración de importación ordinaria deberá presentarse una vez se obtenga el bien final, cancelando los tributos aduaneros, liquidados sobre el valor de las partes y accesorios extranjeros utilizados, teniendo en cuenta las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria de la unidad producida..."

Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, cuando se sometan a importación ordinaria, pagarán los tributos aduaneros de acuerdo con su clasificación en el arancel de aduanas.

También finalizará la importación para transformació;n o ensamble, cuando las mercancías importadas con suspensión de tributos o los productos finales obtenidos en el proceso de transformación o ensamble sean exportados, reexportadas o destruidas de manera que carezcan de valor comercial, o cuando dentro del término fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se presentó la declaración de importación ordinaria o con franquicia, ni la mercancía se exportó o se reexportó, eventos en los cuales se entiende abandonada a favor de la Nación, o cuando se acepte el abandono voluntario por parte de la autoridad aduanera."

De conformidad con la norma transcrita en concordancia con el artículo 112 y s.s. de la resolución 4240 del año 2000, la modalidad de importación para transformación o ensamble se terminará en todo o en parte cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, exportadas, reexportadas, destruidas de manera que carezcan de valor comercial o abandonadas.

En el mismo sentido, la declaración de importación ordinaria deberá presentarse en la entidades bancarias autorizadas ubicadas dentro de la jurisdicción aduanera donde se encuentra la mercancía y dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de la obtención del bien final 9 del residuo, desperdicio o parte o del conocimiento del defecto pagando los tributos a que haya lugar, de donde se deduce que, corresponde a la empresa ensambladora presentar la modificación de la declaración de importación de transformación o ensamble a ordinaria.

En cuanto a la procedencia del endoso del documento de transporte, no es posible que por este medio pueda llevarse a cabo el cambio de modalidad por persona diferente de la empresa ensambladora, pues para que fuera procedente (que sería en propiedad total, toda vez que, según el artículo 655 del C. de Co. el endoso parcial se tendrá por no escrito), el endosatario debe reunir todos los requisitos de la empresa ensambladora, consignataria de las mercancías, y solo operaria respecto del material CKD y no del bien final, ya que respecto de éste, el documento de transporte ha dejado de producir efectos jurídicos, en la medida que, lo que él representaba, se ha trasformado en una mercancía nueva.

En conclusión, la modalidad de Importación para Transformación y Ensamble solo puede ser terminada por la empresa ensambladora.

JCOD

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