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CONCEPTO 000009 int 0003 DE 2026

(enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de enero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtros Temas

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se indiquen cuáles son las obligaciones tributarias en Colombia de una sociedad extranjera que vende bienes a consumidores ubicados en Colombia a través de plataformas en línea y/o mediante su propio sitio web, y que, adicionalmente, almacena dichos bienes en un depósito localizado en territorio colombiano con anterioridad a su entrega a los clientes finales, a continuación, nuestros comentarios:

3. En primer lugar, resulta pertinente señalar que mediante el artículo 20-3 del Estatuto Tributario se introdujo al ordenamiento jurídico colombiano la tributación por Presencia Económica Significativa (PES), conforme a la cual determinados ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, se consideran de fuente nacional, y quedan sujetos al impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

(i) Se mantenga interacción(es) deliberada(s) y sistemática(s) en el mercado colombiano, con clientes y/o usuarios ubicados (s) en el territorio nacional; y

(ii) Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en territorio nacional.

(iii) En la prestación de servicios digitales desde el exterior, además de los requisitos señalados, prestar cualquiera de los servicios que el numeral 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario.

4. En consecuencia. si la sociedad extranjera cumple con los anteriores presupuestos, deberá inscribirse en el Registro Único Tributario con la responsabilidad 65 y presentar la declaración de impuesto sobre la renta a través del Formulario 115 “Renta y complementarios personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país - PES”, el cual permite el pago del impuesto en dólares estadounidenses. Para tal efecto, se anexa el enlace en que se detalla el procedimiento para la presentación de dicha declaración: https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Paso-a-paso-Presencia-Economica-Significativa-PES.pdf.

5. Por el contrario, en el escenario en el que la sociedad extranjera no supere el umbral de ingresos requerido para quedar sujeta al régimen de PES-teniendo en cuenta que 1 UVT equivale $49.799 COP para 2025 y $52.374 COP para 2026-, el tratamiento tributario de los ingresos derivados de la venta de productos en territorio colombiano se regirá por las normas generales del impuesto sobre la renta aplicables a los no residentes.

6. Ahora bien, en la medida en que la sociedad extranjera almacena los bienes en un depósito ubicado en territorio colombiano con anterioridad a su entrega a los clientes finales, resulta necesario analizar si, de conformidad con el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, dicha circunstancia da lugar a la configuración de un establecimiento permanente en Colombia.

7. Al respecto, la norma dispone que se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad, entidad o persona natural sin residencia en Colombia, realiza toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres y cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales, así como aquellos supuestos en los que una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de la empresa extranjera y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes para concluir actos o contratos que resulten vinculantes para dicha empresa.

8. En ese contexto, el análisis debe centrarse en determinar si el depósito en el que se almacenan los bienes constituye un lugar fijo de negocios a través del cual la sociedad extranjera desarrolla su actividad en Colombia, o si las funciones allí realizadas se limitan a actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio, caso en el cual no se configuraría un establecimiento permanente, conforme al parágrafo 2 del artículo 20-1 del Estatuto Tributario.

9. De establecerse la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, las rentas atribuibles a este quedarían sometidas al impuesto sobre la renta en el país, bajo el régimen de atribución de rentas de conformidad con el artículo 20-2 del Estatuto Tributario.

10. No obstante, si no se configura un establecimiento permanente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional aquellos obtenidos por la venta de bienes ubicados en Colombia al momento de la enajenación. En ese sentido, si la venta recae sobre bienes importados que aún no han ingresado al territorio nacional, no se configura ingreso de fuente nacional; mientras que, si la venta se perfecciona dentro del territorio colombiano sobre bienes que ya se encuentran en el país, el ingreso tendrá la naturaleza de fuente nacional.

11. En este último escenario, si bien la tributación de los no residentes en Colombia opera, por regla general, a través del mecanismo de retención en la fuente, debe tenerse en cuenta que el consumidor final usualmente no ostenta la calidad de agente retenedor. En consecuencia, la sociedad extranjera deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta mediante el Formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar”, aplicando la tarifa general del 35% sobre los ingresos percibidos durante el respectivo año gravable.

12. En lo que concierne al Impuesto sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, la venta de bienes muebles y la importación de bienes, son hechos generadores del impuesto, el cual corresponde a una tarifa del 19%. En tal caso, la sociedad extranjera deberá inscribirse en el RUT con la responsabilidad 48.

13. Finalmente, teniendo en cuenta que la sociedad extranjera debe cumplir obligaciones tributarias formales y sustanciales en Colombia, tales como la presentación de declaraciones tributarias, será necesario evaluar la designación de un representante en el país para el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con la normativa vigente.

14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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