DECRETO 4097 DE 2004
(diciembre 7)
Diario Oficial 45.757 de 9 de diciembre de 2004
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 386 de 2007>
Por el cual se modifica el inciso cuarto del artículo 4o del Decreto 2195 de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y las previstas en la Ley 681 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 334 de la Consti tución Política de Colombia, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes;
Que acorde con el artículo 337 de la Constitución Política de Colombia, la ley podrá establecer para las zonas de frontera normas especiales, en materias económicas y sociales, tendientes a promover su desarrollo;
Que el artículo 1o de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001, mediante la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las Zonas de Frontera (artículo 19 de la Ley 191 de 1995) y establece otras disposiciones en materia tributaria para combustibles, dispone que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, determinará el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir por parte de Ecopetrol S. A. en cada municipio de Zona de Frontera;
Que el artículo 4o del Decreto 2195 de 2001, reglamentario del artículo 1o de la Ley 681 de 2001, señala los criterios a tener en cuenta para efectos de establecer los volúmenes máximos por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME;
Que se hace necesario modificar el artículo ibídem, respecto de las variables y ponderaciones en materia de estaciones de servicio, así como en lo referente a los grandes consumidores, de tal forma que sea la referida Unidad en este último caso, con una mayor flexibilidad y oportunidad, la encargada de definir los parámetros, procedimientos y plazos para la asignación de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir a estos agentes ubicados en las Zonas de Frontera. La metodología para establecer los volúmenes máximos a los grandes consumidores, será señalada por el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las características tecnológicas y las variables propias de cada actividad,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 386 de 2007> Modificar el inciso cuarto del artículo 4o del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001, así:
"La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, determinará, dentro de cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera, el volumen que corresponda para cada una de las Estaciones de Servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios y corregimientos, de acuerdo con las compras, las ventas y la capacidad instalada. Para el efecto, se tomarán promedios como máximo de cinco (5) años y una ponderación del setenta por ciento (70%) para las dos primeras variables y una ponderación del treinta (30%) para la última. Así mismo, la UPME asignará los volúmenes máximos para los grandes consumidores y, para el efecto fijará, a través de actos administrativos de carácter general, los plazos, las variables, los procedimientos a seguir, los parámetros y la información que deben presentar los referidos agentes, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones previstas para ellos en el artículo 7o del presente decreto. La metodología para establecer los volúmenes máximos a los grandes consumidores, será señalada por el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las características tecnológicas y las variables propias de cada actividad."
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 386 de 2007> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo transitorio 2o del artículo 1o del Decreto 2653 del 19 de agosto de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.