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DECRETO 2730 DE 2009

(julio 23)

Diario Oficial No. 47.419 de 23 de julio de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 2277 de 2012>

Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto 4666 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo 13 del Decreto 522 de 2003 derogado por el artículo 27 del Decreto 2277 de 2012> Modifícase el artículo 1o del Decreto 4666 de 2008, el cual queda así:

Artículo 1o. Adiciónase el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003, con el siguiente numeral y parágrafo:

“4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:

a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación;

b) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio; c) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.

PARÁGRAFO. Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el literal c) de este numeral”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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