DECRETO 2266 DE 2023
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 52.623 de 29 de diciembre de 2023
<Rige a partir del 30 de diciembre de 2023>
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se corrige unos errores formales en el Decreto 1881 de 2021.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 07 de 1991 y 1609 de 2013, y,
CONSIDERANDO:
Que la Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial número 4359 del 21 de octubre de 2021, adoptó en la Nomenclatura NANDINA la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), conforme a la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA), la cual entró a regir el 1 de enero de 2022.
Que la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la Decisión 885 de 2021, dispuso que dicha Nomenclatura NANDINA se utilice como base de las Estadísticas de Comercio Exterior de los Países Miembros y en la elaboración de sus aranceles nacionales, respetando su integridad.
Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional, que entró a regir a partir del 1 de enero de 2022.
Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, mediante Decisión 906 del 22 de octubre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial número 5062 del 25 de octubre de 2022, ordenó modificar la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada (NANDINA), aprobada mediante la Decisión 885 de 2021, conforme al Anexo de la presente Decisión, la cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
Que en la sesión 363 realizada el 18 de abril de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó incorporar al Decreto 1881 de 2021, las modificaciones realizadas por la Decisión 906 de 2022 las cuales han sido parcialmente incluidas en el mencionado decreto según información de la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN. No obstante, es necesario incorporar aquellas modificaciones de la Decisión 906 de 2022 que no han sido incluidas en el mencionado decreto.
Que en la misma sesión el mencionado Comité, recomendó modificar el Decreto 1881 de 2021, dado que en algunos desdoblamientos nacionales correspondientes a las subpartidas arancelarias 8706.00.91.20, 8706.00.92.40 y 8706.00.99.30, por error de digitación se mencionan las subpartidas 8704.90.19.00, 8704.90.29.00, 8704.90.39.00, 8704.90.49.00 u 8704.90.59.00 que no se encuentran vigentes, debido a que se eliminaron con la adopción de la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y la incorporación de la Decisión 885 de 2021, con el fin de reemplazarlas por las subpartidas vigentes que se relacionan en el artículo 2o del presente decreto.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Que por lo anterior, se considera necesario corregir los errores meramente formales de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, rectificando las subpartidas correctas de la siguiente manera:
Código | Designación de Mercancías |
8706.00.91.20 | - - - De vehículos de las subpartidas 8704.32.10.10, 8704.41.90.00, 8704.42.00.00, 8704.43.00.00, 8704.51.90.00, 8704.52.00.00 u 8704.60.90.00 |
8706.00.92.40 | - - - De vehículos de las subpartidas 8704.32.20.10, 8704.32.90.10, 8704.41.90.00, 8704.42.00.00, 8704.43.00.00, 8704.51.90.00, 8704.52.00.00, u 8704.60.90.00 |
8706.00.99.30 | - - - De vehículos de las subpartidas 8704.41.90.00, 8704.42.00.00, 8704.43.00.00, 8704.51.90, 8704.52.00 u 8704.60.90.00 u 8704.60.90.00 |
Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, con el fin de realizar los ajustes en el sistema informático aduanero con respecto a las descripciones, codificaciones y notas correspondientes a las modificaciones de las subpartidas en cumplimiento de los compromisos internacionales y demás aplicativos informáticos como la VUCE para el trámite de registros y licencias de importación, producción nacional y origen, por lo que resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficinal, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de diez (10) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 1881 DE 2021. Incorporar a la nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, las modificaciones contenidas en la Decisión 906 de 2022, así:
1. Modificar la codificación de las subpartidas 7323.91.20, 7323.92.20, 7323.93.20, las cuales quedarán con el siguiente Código, designación y gravamen:
Código | Designación Mercancía | GRV (%) |
7323.91.90.00 | - - - Partes | 15 |
7323.92.90.00 | - - - Partes | 15 |
7323.93.90.00 | - - - Partes | 15 |
2. Modificar la unidad de medida para las subpartidas 8549.11.00, 8549.12.00, 8549.13.00, 8549.14.00, 8549.19.00, 8549.21.00, 8549.29.00, 8549.31.00, 8549.39.00, 8549.91.00, 8549.99.00, a kilogramos.
ARTÍCULO 2o. CORRECCIÓN ERROR FORMAL EN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 1881 DE 2021. Corregir en el artículo 1o del Decreto 1881 de 2021, las siguientes subpartidas las cuales quedarán con el siguiente código y designación:
Código | Designación de Mercancías |
8706.00.91.20 | - - - De vehículos de las subpartidas 8704.32.10.10, 8704.41.90.00, 8704.42.00.00, 8704.43.00.00, 8704.51.90.00, 8704.52.00.00 u 8704.60.90.00 |
8706.00.92.40 | - - - De vehículos de las subpartidas 8704.32.20.10, 8704.32.90.10, 8704.41.90.00, 8704.42.00.00, 8704.43.00.00, 8704.51.90.00, 8704.52.00.00, u 8704.60.90.00 |
8706.00.99.30 | - - - De vehículos de las subpartidas 8704.41.90.00, 8704.42.00.00, 8704.43.00.00, 8704.51.90, 8704.52.00, u 8704.60.90.00 u 8704.60.90.00 |
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1o del Decreto 1881 de 2021, o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Germán Umaña.