DECISIÓN 906 DE 2022
(octubre 25)
Gaceta Oficial No 5062 de 25 de octubre de 2022
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Modificación de la Decisión 885 Aprobación de la Nomenclatura Común - NANDINA
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA
El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511, 766, 794, 797, 798, 812, 821, 834 y 885 de la Comisión de la Comunidad Andina
CONSIDERANDO:
Que la Decisión 885, vigente desde el 1 de enero de 2022, incorporó a la NANDINA la VII Enmienda del Sistema Armonizado, así como los desdoblamientos y reestructuraciones de subpartidas propuestos por los Países Miembros;
Que los literales e) y g) del numeral 5 del Capítulo I del Anexo de la Decisión 885, establecen la posibilidad de efectuar actualizaciones de la NANDINA derivadas de las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica; y, la necesidad de aproximación y aclaración de los textos, respectivamente;
Que los expertos gubernamentales en NANDINA de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en las reuniones celebradas en los meses de febrero, mayo y junio de 2022, evaluaron la conveniencia de modificar la nomenclatura común NANDINA, con base en los literales señalados en el considerando anterior;
Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de 19 de octubre de 2022, acogió el trabajo realizado por los expertos gubernamentales en NANDINA sobre la modificación de la Decisión 885; y recomendó su aprobación;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, en consulta con los Países Miembros, presentó la Propuesta N° 405 de 19 de octubre de 2022 sobre “Modificación de la Decisión 885 que aprueba la Nomenclatura Común – NANDINA”, dando cumplimiento a la Decisión 471: Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina.
Que revisada la mencionada Propuesta y encontrándola conforme;
DECIDE:
ARTÍCULO 1. Modificar la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», aprobada mediante la Decisión 885, conforme el Anexo de la presente Decisión.
ARTÍCULO 2. La presente Decisión entrará en vigencia el 01 de enero de 2023.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil veinte y dos.
1. Se modifica la descripción de la subpartida 0301.91.10, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
0301.91.10 | Para reproducción o cría industrial | u |
2. Se modifica la descripción de la subpartida 0303.44.00, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
0303.44.00 | Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) | kg |
3. Se modifica la descripción de la subpartida 0304.51.00, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
0304.51.00 | Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) | kg |
4. Se modifica la nota 5 c) del Capítulo 4, en la forma siguiente:
5. Este Capítulo no comprende:
c) los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 o 21.06);
5. Se modifica la descripción de la subpartida 0602.20.00, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
0602.20.00 | Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados | u |
6. Se modifica la descripción de la subpartida 1806.20.10, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
1806.20.10 | Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes | kg |
7. Se modifica la descripción de la subpartida 2305.00.00, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
2305.00.00 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuate, cacahuete), incluso molidos o en «pellets». | kg |
8. Se modifica la Nota Complementaria NANDINA 4 c) del Capítulo 27, en la forma siguiente:
Notas Complementarias NANDINA
4. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota Complementaria NANDINA 2 a), se entiende por gasolina de aviación, aquella mezcla de hidrocarburos derivados de petróleo, gasolina natural o mezclas de hidrocarburos sintéticos o aromáticos, o ambos, libre de agua, sedimentos y de materiales sólidos en suspensión apta para ser utilizada como combustible en aviones con motores de combustión interna de encendido por chispa (motores de explosión) y que posean además las siguientes características:
c) Índice de antidetonante (Índice de Octano):
<El texto publicado en la Gaceta No 5062 de 25 de octubre de 2022, no incluye tabla>
9. Se modifica la descripción de la subpartida 2710.20.00, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
2710.20.00 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites | m3 |
10. Se modifica la descripción de la subpartida 2903.79.20, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
2903.79.20 | - Derivados del metano, del etano o del propano, halogenados solamente con flúor y bromo | kg |
11. Se modifica la descripción de la subpartida 4810.14.10, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
4810.14.10 | - En las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm | kg |
12. Se modifica la descripción de la subpartida 4810.22.00, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
4810.22.00 | - Papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.W.C.») | kg |
13. Se modifica la descripción de la partida 63.06, en la forma siguiente:
14. Se modifica la codificación de la subpartida 7323.91.20, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
7323.91.90 | - Partes | u |
15. Se modifica la codificación de la subpartida 7323.92.20, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
7323.92.90 | - Partes | u |
16. Se modifica la codificación de la subpartida 7323.93.20, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
7323.93.90 | - Partes | u |
17. Se modifica la descripción de la subpartida 8007.00.10, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
8007.00.10 | - Chapas, hojas y tiras, de espesor superior a 0,2 mm | kg |
18. Se modifica la descripción de la subpartida 8007.00.20, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
8007.00.20 | - Hojas y tiras, delgadas (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas | kg |
19. Se modifica la descripción de la subpartida tácita 8112.30.00, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
- Hafnio (celtio): |
20. Se modifica la descripción de la subpartida 8205.51.00, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
8205.51.00 | - De uso doméstico | u |
21. Se modifica la descripción de la subpartida 8422.11.00, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
8422.11.00 | - De tipo doméstico | u |
22. Se modifica la descripción de la subpartida 8457.30.00, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
8457.30.00 | - Máquinas de puestos múltiples | u |
23. Se modifica la descripción de la subpartida 8424.90.90, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
8424.90.90 | - Las demás | u |
24. Se modifica la unidad de medida para las subpartidas 8549.11.00, 8549.12.00, 8549.13.00, 8549.14.00, 8549.19.00, 8549.21.00, 8549.29.00, 8549.31.00, 8549.39.00, 8549.91.00, 8549.99.00, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
8549.11.00 | - Desperdicios y desechos de acumuladores de plomo y ácido; acumuladores de plomo y ácido inservibles | kg |
8549.12.00 | - Los demás, que contengan plomo, cadmio o mercurio | kg |
8549.13.00 | - Clasificados por tipo de componente químico, que no contengan plomo, cadmio o mercurio | kg |
8549.14.00 | - Sin clasificar, que no contengan plomo, cadmio o mercurio | kg |
8549.19.00 | - Los demás | kg |
8549.21.00 | - Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB) | kg |
8549.29.00 | - Los demás | kg |
8549.31.00 | - Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB) | kg |
8549.39.00 | - Los demás | kg |
8549.91.00 | - Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB) | kg |
8549.99.00 | - Los demás | kg |
25. Se modifica la descripción de la subpartida 8704.41.10, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
8704.41.10 | - Inferior a 4,537 t | u |
26. Se modifica la descripción de la subpartida 8704.51.10, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
8704.51.10 | - Inferior a 4,537 t | u |
27. Se modifica la descripción de la subpartida 9302.00.30, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
9302.00.30 | - Pistolas con cañón múltiple | u |
28. Se modifica la descripción de la partida tácita 9405.10, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
- Lámparas y demás luminarias, eléctricas, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto las de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas: | U |
29. Se modifica la descripción de la subpartida tácita 9405.41.10, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
- De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas: | u |
30. Se modifica la descripción de la subpartida tácita 9405.42.10, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
- De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas: | u |
31. Se modifica la descripción de la subpartida tácita 9405.49.10, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
- De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas: | u |
32. Se modifica la descripción de la subpartida 9706.90.00, en la forma siguiente:
Código | Designación de la Mercancía | U.F. |
9706.90.00 | - Las demás | u |
33. Se incluye el numeral 2°), literal a) en la nota 12 del Capítulo 85, en la forma siguiente:
2°) Diodos emisores de luz (LED), los dispositivos semiconductores basados en materiales semiconductores que transforman la energía eléctrica en radiaciones visibles, infrarrojas o ultravioletas, incluso conectados eléctricamente entre sí e incluso combinados con diodos de protección. Los diodos emisores de luz (LED) de la partida 85.41 no incorporan elementos con el fin de suministrar alimentación eléctrica o controlar la potencia;
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