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DECRETO 2068 DE 2023

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 52.593 de 28 de noviembre de 2023

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 521 del Decreto número 1165 de 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1o y 2o de la Ley 1609 de 2013 - Ley Marco de Aduanas y en los artículos 1o, 2o y 3o de la Ley 7 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dispone de un estatuto especial desarrollado en la Ley 47 de 1993 que tiene por objeto permitir su desarrollo dentro del marco fijado por la Constitución, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas.

Que sobre la base de su estatus especial, el Congreso de la República promulgó la Ley 915 de 2004 que desarrolla el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y ratifica su estatus de Puerto Libre, que permite que al mismo puedan introducirse toda clase de mercancías, bienes y servicios extranjeros, excepto armas, estupefacientes, mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o se adhiera Colombia y, finalmente, los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por la autoridad competente.

Que el artículo 14 de la Ley 915 de 2004 fue modificado parcialmente por el artículo 3o de la Ley 2189 de 2022, estableciendo en el parágrafo 1 lo siguiente:

“Artículo 14. Tráfico postal y envíos urgentes. Las encomiendas postales y los envíos por correo procedentes de San Andrés y Providencia, en cantidades no comerciales no pagarán tributos aduaneros.

PARÁGRAFO 1o. Se considerarán cantidades no comerciales hasta diez (10) unidades de la misma clase, vendidas al mismo comprador en un solo día”.

Que el artículo 521 del Decreto número 1165 de 2019, establece lo siguiente:

“Los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán adecuarse a los presupuestos generales establecidos para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes prevista en este Decreto; en consecuencia, a su llegada a cualquier lugar del territorio aduanero nacional, recibirán un trato aduanero equivalente a los procedentes del exterior en /os términos establecidos en los artículos 253 y siguientes del presente Decreto. Los que lleguen del exterior al Puerto Libre gozarán, si procede, de las franquicias señaladas en el presente Título.

PARÁGRAFO. Los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en cantidades no comercia/es no pagarán tributos aduaneros. Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y que consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades no superiores a tres (3) unidades de la misma clase”.

Que de conformidad con el informe realizado por el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se observa que la economía del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está basada en el turismo y en el comercio que de este se deriva, se ha visto impactado por la reducción de frecuencias aéreas en los meses de marzo y abril de 2023, como consecuencia de la salida del mercado de varias empresas del sector aéreo, que según reportes de la Autoridad Aeronáutica implicó una reducción en semana santa a 17 vuelos por día (ida y vuelta), frente a los 45 vuelos diarios que se registraban en el mismo periodo del año anterior, lo cual ha generado un impacto negativo de ventas de alrededor del 30% en paquetes turísticos hacia el archipiélago; una reducción en la llegada de viajeros que pasó de 62.000 a 17.000, frente al mismo periodo del año anterior; pérdidas de alrededor de 60.000 millones de pesos en turismo y comercio, y una ocupación hotelera que apenas superó el 30% en el periodo de Semana Santa de 2023.

Que como consecuencia de esta coyuntura, el Gobierno nacional anunció medidas especiales para enfrentar las dificultades sociales, económicas y de conectividad aérea que enfrenta el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que como parte de las medidas evaluadas y con el ánimo de estimular la dinámica económica y comercial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se determinó la necesidad de modificar el tratamiento aduanero para las encomiendas postales y los envíos por correo procedentes de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, en cantidades no comerciales y envíos urgentes debidamente autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cantidades no comerciales no superiores a diez (10) unidades de la misma clase vendidas al mismo comprador en un solo día, y de esta manera garantizar que el Decreto número 1165 de 2019, refleje fielmente lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 915 de 2004 en su parágrafo 1 que fue modificado por el artículo 3o de la Ley 2189 de 2022.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 363 del 18 de abril de 2023, recomendó la medida prevista en el presente decreto.

Que por todas las consideraciones anteriormente citadas se hace necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, con el fin de enfrentar las dificultades sociales, económicas y de conectividad aérea que padece el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por lo que resulta necesario que el mismo entre en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 521 DEL DECRETO NÚMERO 1165 DE 2019. Modifíquese el parágrafo del artículo 521 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo. Los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en cantidades no comerciales no pagarán tributos aduaneros. Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y que consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades no superiores a diez (10) unidades de la misma clase vendidas al mismo comprador en un solo día.

Para la procedencia del tratamiento previsto en el presente parágrafo deberán observarse las reglas señaladas en los artículos 253 y siguientes del presente decreto. Así mismo, el remitente de las mercancías que pretenda acogerse al tratamiento, deberá dejar constancia expresa de esta situación en el documento de transporte, o en la factura o documento equivalente que haga sus veces.

Los comerciantes que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estén obligados a facturar electrónicamente de conformidad con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, deberán remitir con el envío de la mercancía, una versión impresa de la factura electrónica”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica el parágrafo del artículo 521 del Decreto número 1165 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

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