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DECRETO 1650 DE 2017

(octubre 9)

Diario Oficial No. 50.381 de 09 de octubre de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona un artículo a la Parte 1 del Libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos números 2 y 3, al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, establece que las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), están constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto, los cuales serán definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

Que conforme con el artículo 236 precitado, el presente Decreto contiene la metodología y el listado de municipios más afectados por el conflicto, la cual será integrada al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, a través del Anexo número 2, que hace parte del presente decreto.

Que el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 define, para efectos de la aplicación de los beneficios de que tratan los artículos 236 y 237 de la misma ley, la microempresa, la pequeña empresa, la mediana empresa, la grande empresa, las nuevas sociedades, y las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), y los beneficiarios del Régimen de Tributación en el impuesto sobre la renta y complementario, que pueden iniciar actividades en estas Zonas.

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley en cita, las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legamente otorgada, se excluyen del tratamiento tributario de que trata la Parte XI de la Ley 1819 de 2016, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 238 ibídem y según lo establecido en el Decreto-ley número 883 de 2017.

Que según el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

a) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), por los años 2017 a 2021, será del cero por ciento (0%); por los años 2022 a 2024 la tarifa será del veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general;

b) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), por los años 2017 a 2021, será del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general, en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general.

Que se requiere establecer las reglas para las reorganizaciones empresariales por parte de las sociedades que opten por los beneficios tributarios que aplican en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), conforme con lo previsto en los artículos 319-3 y siguientes del Estatuto Tributario y los porcentajes de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta por pagos o abonos en cuenta, cuando hubiere lugar a ello, a una sociedad del régimen de tributación Zomac, en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016.

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en relación con la publicación del texto del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1.1.4. A LA PARTE 1 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016. Adiciónese un artículo a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

Artículo 1.1.4. Definición de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Zomac es el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el Conflicto Armado (Zomac) - definidos conforme con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 y en cuya jurisdicción aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 235 al 237 de la misma ley y los reglamentos que se expidan.

La metodología y los Municipios más Afectados por el Conflicto Armado (Zomac) - están definidos en el Anexo número 2 del presente decreto”.

ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DE LA SECCIÓN 1 AL CAPÍTULO 23 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

“SECCIÓN 1.

RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC)”.  

“Artículo 1.2.1.23.1.1. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Actividad económica principal: La actividad económica principal es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) - en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, y que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable. Las actividades económicas se encuentran contempladas en la Resolución 139 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Desarrollo de toda la actividad económica: Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuando la totalidad de la actividad económica se desarrolla dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Empleo directo: Es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario, vincula personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No. 3 del presente decreto.

Inversión: Es el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuya ubicación física se encuentre dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), durante el término de vigencia del régimen de tributación. Lo anterior sin perjuicio de que por la naturaleza del bien se movilice por fuera de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Monto mínimo de generación de empleo: Es la cantidad mínima de empleo directo que debe generar la sociedad beneficiaria del incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), relacionado con la actividad económica en las condiciones establecidas en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016.

Razón social de las nuevas sociedades: Es aquella que deben utilizar las nuevas sociedades durante el término que gocen del incentivo tributario. En la razón social se adicionará, al final, la expresión “Zomac”.

Artículo 1.2.1.23.1.2. Desarrollo de toda la actividad económica. Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuando la actividad económica se realiza dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

En especial, se entiende que las actividades industriales o agropecuarias, de servicios y de comercio, se desarrollan en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuando:

1. Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y los productos resultantes son vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o hacia otras partes del país o del exterior.

2. Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y desde las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), hacia otras partes del país o del exterior.

3. Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior”.

“Artículo 1.2.1.23.1.3. Nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) - beneficiarias del régimen de tributación. Son beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 y que además cumplan con los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio en que va a desarrollar toda su actividad económica en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2, del presente decreto.

2. Tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica, en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2 del presente decreto, en los municipios definidos como ZOMAC, con excepción de las actividades y empresas expresamente excluidas en el parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016; y

3. Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo exigidos para el periodo fiscal correspondiente del impuesto sobre la renta y complementario.

Parágrafo. También podrán gozar del incentivo de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las empresas que se encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre de 2016, siempre que al momento de optar por acogerse al beneficio hayan culminado su formalización, se constituyan como sociedad comercial, inicien su actividad económica principal y, además, cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 y en las disposiciones reglamentarias, en especial las contenidas en el presente artículo”.

Artículo 1.2.1.23.1.4. Monto de la inversión. Las nuevas sociedades que se acojan por cada año de vigencia del Régimen de Tributación de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, deberán cumplir y mantener los montos de inversión definidos en el Anexo N° 3 del presente decreto”.

“Artículo 1.2.1.23.1.5. Generación de empleo. Las nuevas sociedades que se acojan por cada año de vigencia al Régimen de Tributación de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, deberán cumplir y mantener la generación de empleo, de conformidad con lo indicado en el Anexo número 3 del presente decreto”.

“Artículo 1.2.1.23.1.6. Obligaciones de los contribuyentes del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN) las sociedades que opten por el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), deberán cumplir además de las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, las siguientes:

1. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de Zomac.

2. Indicar en el Registro Único Tributario (RUT) la condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa, según corresponda, previamente al inicio de la actividad económica.

3. Certificación anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste:

a) La categorización de la sociedad, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016;

b) La existencia real y material de los activos;

c) El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia,

d) La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad,

e) La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.

El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones·(DIAN), cuando se requiera.

4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario”.

“Artículo 1.2.1.23.1.7. Pérdida del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo de que trata el presente decreto a que se refieren los literales a) y b) del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando:

1. Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más Afectada por el Conflicto Armado (Zomac), durante la vigencia del régimen de tributación.

2. Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

3. Incumplan los requisitos de inversión y empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.1.4 y 1.2.1.23.1.5, del presente decreto.

4. Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. En caso de pérdida del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) de que trata el presente artículo, la tarifa del impuesto sobre la renta en el año gravable en el cual se pierda el régimen, será la tarifa general establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario y/o la tarifa de las ganancias ocasionales, según corresponda”.

“Artículo 1.2.1.23.1.8. Cláusula antielusión. En concordancia con el artículo 869 del Estatuto Tributario, las nuevas sociedades del régimen de tributación Zomac que sean objeto de alguna de las siguientes reorganizaciones empresariales, estarán obligadas a liquidar la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario, y determinar las operaciones a precios de mercado, según las siguientes reglas:

1. En caso de fusión de sociedades que hayan optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario a liquidar por la sociedad resultante en el periodo fiscal en que se consolide la fusión, será la mayor entre las tarifas que le correspondía a las sociedades participantes en la fusión.

2. En caso de escisión de sociedades que hayan optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario a liquidar por las sociedades resultantes de la escisión será la que correspondía a la sociedad escindida.

3. En caso de liquidación de la sociedad que haya optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), que registre su liquidación en la Cámara de Comercio dentro del término del régimen y cuyos socios o miembros de la junta directiva creen otra sociedad en una Zomac, que desarrolle la misma actividad económica y que pretendan optar por el referido régimen, tendrán la tarifa del impuesto que le correspondía a la sociedad liquidada, siempre que la citada tarifa, no fuere inferior a la tarifa que corresponda a la nueva sociedad.

4. Las operaciones que realicen las sociedades que hayan optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) - con vinculados económicos nacionales, se deberán efectuar a precios de mercado, utilizando las disposiciones y metodología consagradas en los artículos 260-1, 260-3 y 260-4 del Estatuto Tributario, en lo que ello aplique.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del régimen de precios de transferencia cuando haya lugar.

La condición aquí establecida no aplica para:

a) Las transacciones entre vinculados cuando los mismos sean sociedades del régimen de tributación previsto en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, siempre que la operación se realice en el año gravable cuya tarifa del impuesto sobre la renta y complementario sea de cero (0),

b) Las sociedades que tengan ingresos brutos anuales inferiores a tres mil quinientos (3.500) U.V.T.

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación por parte de la administración tributaria de otro tipo de operaciones o serie de operaciones que puedan constituir abuso en materia tributaria”.

“Artículo 1.2.1.23.1.9. Sociedades excluidas del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Las siguientes sociedades no podrán acceder al régimen de tributación del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016:

1. Las calificadas como grandes contribuyentes por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dedicadas a la actividad portuaria aun cuando sean fusionadas o escindidas.

2. Las sociedades dedicadas a la minería o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.

3. Las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en este artículo se entiende por servicios conexos, todas las actividades directamente relacionadas con la actividad principal de la minería y de explotación de hidrocarburos CIIU”.

“Artículo 1.2.1.23.1.10. Retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a una persona jurídica beneficiaria del incentivo tributario de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de la sociedad beneficiaria, así:

Categoría de sociedad 2017-2021 2022-2024 2025-2027 2028
Micro y Pequeña 0% 25% 50% 100%
Mediana y Grande 50% 75% 75% 100%

Para efectos de lo anterior el beneficiario deberá informar al agente retenedor la categoría de la sociedad, dentro de la factura. En ausencia de esta información, el agente retenedor aplicará la tarifa plena que corresponda a la operación.

Las sociedades beneficiarias del incentivo tributario a que hace referencia esta Sección calcularán en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario la autorretención de que tratan los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11. del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria”.

ARTÍCULO 3o. INCORPORACIÓN DE LOS ANEXOS NÚMEROS 2 Y 3 AL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Incorpórense los Anexos números 2 “Metodología para la definición de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y listado de municipios” y 3 “Montos de Inversión y Empleo”, de que trata el presente decreto, al Decreto números 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y adiciona un artículo a la Parte 1 del Libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos número 2 y 3, al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA.

El Subdirector Territorial y de Inversión Pública encargado del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,

JUAN FELIPE QUINTERO VILLA.

ANEXO NÚMERO 2.

METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC) - Y LISTADO DE MUNICIPIOS.

Para la definición técnica de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto, en adelante Zomac, es necesario determinar cuáles son las variables necesarias para el establecimiento de las zonas efectivamente más afectadas por el conflicto armado en nuestro país.

Si bien la complejidad del problema de violencia en Colombia ha impedido reconocer cuáles son las causas definitivas del conflicto armado interno, existe consenso entre los autores y doctrinantes en que la debilidad y la precariedad del Estado colombiano han promocionado y facilitado el conflicto armado en nuestro país (Uprimmy, 2001; Sánchez, 2007). Por otra parte, también se ha establecido la estrecha relación entre conflicto y pobreza en Colombia, las cuales han estado mediadas por las instituciones existentes y características idiosincráticas de la historia colombiana, como la lucha armada entre los partidos políticos tradicionales, los conflictos agrarios no resueltos y la descentralización ocurrida a finales de los años ochenta y comienzos de los noventa (Restrepo y Aponte, 2009).

Otros autores, en la misma línea, concluyen que un factor fundamental para explicar la violencia es la capacidad estatal. Así, elementos como la falta de participación política, la falta de gobernabilidad, la mala administración de los ingresos provenientes de recursos naturales, y la ausencia del Estado en partes del territorio, facilitan la aparición del conflicto armado (Yaffe, 2011).

En esa medida, es evidente que para determinar cuáles son las zonas más afectadas por el conflicto y, por ende, el nivel de afectación de conflicto para todos los municipios del país; es necesario considerar variables como el índice de pobreza multidimensional, que refleje el grado de privación de las personas; o el índice de desempeño fiscal, el cual dé cuenta de la debilidad institucional de todos los municipios del país.

En el caso específico de la Ley 1819 de 2016, es importante resaltar que se establecen tratamientos tributarios otorgados especialmente a las Zomac, erigiéndose los mismos como mecanismos para fomentar el desarrollo económico de los municipios y cerrar las brechas socioeconómicas que afectan al país. Las variables municipales seleccionadas, no sólo corresponden a indicadores de afectación del conflicto, sino también al grado de vulnerabilidad de los municipios ante este fenómeno.

Esto último, se encuentra ligado a la capacidad institucional de cada municipio para abordar esta problemática y para enfrentar los efectos adversos del conflicto en el desarrollo, así como la articulación de los municipios con los centros y polos de crecimiento económico. En este sentido, para la definición de las zomac se consideraron las siguientes variables a nivel de municipio: i) Índice de Pobreza Multidimensional (IPM);

ii) Índice de Incidencia del Conflicto Armado (llCA); iii) Indicador de desempeño fiscal; iv) distancia a las capitales del departamento; v) aglomeraciones de acuerdo con el sistema de ciudades; vi) categorías de ruralidad; y vii) población. Adicionalmente, fueron considerados los Municipios Priorizados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, en adelante PDET, establecidos con el Decreto número 893 de 2017. A continuación, se presenta una descripción de cada una de las variables:

1. El Índice de Pobreza Multidimensional (IPM): es un indicador que refleja el grado de privación de las personas en un conjunto de dimensiones. La propuesta metodológica del IPM desarrollada por el Departamento Nacional de Planeación en adelante DNP, y transferida al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en adelante DANE en 2012, está conformada por 5 dimensiones y 15 variables: i) condiciones educativas del hogar; ii) condiciones de la niñez y la juventud; iii) salud; iv) trabajo; y v) acceso a los servicios públicos domiciliarios y las condiciones de la vivienda. Según este indicador, una persona es pobre por pobreza multidimensional si cuenta con privaciones en al menos 5 de las variables (33,3% del total de las 15 variables o privaciones).

Para este ejercicio se utiliza el Índice de Pobreza Multidimensional a nivel municipal por las siguientes razones: (i) existe información para todos los municipios existentes en el país en el año 2005; (ii) es la información más reciente con cobertura para todos los municipios que existeN; y (iii) da cuenta del nivel de privación al que se enfrentan los hogares en cada uno de los municipios. De esta forma, el IPM permite filtrar los municipios en los que se requiere hacer un mayor esfuerzo en el cierre de brechas socioeconómicas. El índice se calcula con base en el Censo 2005 del DANE.

2. Índice de desempeño fiscal: medición desarrollada por el DNP, que aproxima el manejo que los alcaldes y gobernadores le dan a sus finanzas públicas. Consiste en un índice sintético compuesto de los siguientes indicadores: i) capacidad de autofinanciamiento en los gastos de funcionamiento; ii) respaldo de la deuda, iii) dependencia del Sistema General de Participaciones (SGP) y del Sistema General de Regalías (SGR); iv) generación de recursos propios; v) magnitud de la inversión; y vi) capacidad de ahorro. Se establecen 5 rangos de clasificación de las entidades territoriales que va de 0 a 100 puntos, estos rangos son: i) Deterioro (< 40); ii) Riesgo (>= 40 y <60); iii) Vulnerable (>=60 y <70); iv) Sostenible (>= 70 y <80); y v) Solvente (>=80).

Estos rangos agrupan a los municipios de acuerdo con el índice de desempeño logrado en 2015. Para este ejercicio se utiliza el índice de desempeño fiscal en la medida que existe información para todos los municipios del país, y es un indicador de la fortaleza institucional. Lo anterior permite establecer aquellos municipios débiles institucionalmente, lo que determina la vulnerabilidad de los municipios ante el conflicto armado y su capacidad de acción frente al mismo. El año base de este indicador es 2015.

3. Aglomeraciones del Sistema de Ciudades: se definen como “la conjunción de ciudades que comparten ciertas características. En el caso que nos ocupa, las aglomeraciones definidas según la tasa de conmutación de la población trabajadora, entre un municipio y otro, se definen en tomo a un núcleo central o nodo, que atrae población trabajadora de otros municipios cercanos (no necesariamente limítrofes con el nodo, pero sí en un espacio contiguo geográficamente)” (DNP, 2012, p. 2). Se utilizó el sistema de ciudades en la medida en que los municipios que no pertenecen a él indican un bajo nivel de integración a los centros económicos del país, por lo que se debe realizar un mayor esfuerzo en el cierre de brechas socioeconómicas.

4. Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA): elaborado por el DNP con el objetivo de identificar los municipios según su nivel de afectación por conflicto. Este índice está construido a partir de las siguientes variables: i) acciones armadas; ii) homicidio; iii) secuestro; iv) víctimas de minas antipersonal; v) desplazamiento forzado; y vi) cultivos de coca. El índice se calcula en promedio para el período 2002-2013, tiempo en el cual se dispone de todas las variables que componen el mismo y permite conocer las dinámicas del conflicto. Se definen las siguientes cinco categorías por desviaciones estándar: i) bajo; ii) medio bajo; iii) medio; iv) alto; y v) muy alto. Se utilizó el llca ya que permite establecer el nivel de afectación de conflicto para todos los municipios del país, a partir de información comparable.

5. Municipios priorizados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET): estos fueron establecidos en el Decreto-ley número 893 de 2017. Las zonas PDET responden a una priorización basada en los siguientes criterios: i) los niveles de pobreza, en particular, de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; ii) el grado de afectación derivado del conflicto; iii) la debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; y iv) la presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas. Los municipios PDET fueron priorizados, entre otros, por su alta afectación por el conflicto y la necesidad de una mayor celeridad en las inversiones, de superar las condiciones que prolongaron el conflicto armado y de garantizar su no repetición.

6. Tiempo en vehículo a la capital de departamento: se construyó una matriz que relaciona la distancia en vehículo desde cada uno de los municipios a la capital departamental. Esto, en la medida en que la lejanía o cercanía con las grandes ciudades (capitales de departamento) denota, de alguna manera, el grado de debilidad institucional, así como la capacidad de reacción frente al conflicto y, por ende, el grado de vulnerabilidad de los respectivos municipios(1).

7. Categorías de ruralidad: desarrollada por el DNP y el equipo de la Misión para la Transformación del Campo Colombiano, con el objetivo de reconocer la heterogeneidad de las zonas rurales del país, al involucrar las interacciones entre las ciudades y el campo, para lo cual se establecieron 3 criterios: i) el Sistema de Ciudades; ii) densidad poblacional; y iii) relación de población urbano-rural, que permitió establecer 4 categorías de ruralidad: i) ciudades y aglomeraciones; ii) intermedios, iii) rural; y iv) rural disperso. Esta variable también incide en la vulnerabilidad de los municipios y su debilidad institucional ante el conflicto armado.

8. Población: se tuvo en cuenta la proyección de la población total de los municipios calculada por el DANE para el año 2016. Esto con el propósito de evitar que el beneficio planteado se concentre en su mayor parte en grandes ciudades, que cuentan con facilidades en infraestructura y mejores condiciones de mercado, impidiendo alcanzar el objetivo de cerrar las brechas.

Metodología

Para realizar la elección de las Zomac, se procedió a filtrar la totalidad de los municipios para seleccionar los municipios más afectados por el conflicto. La metodología utilizada fue la siguiente:

1. El punto de partida fue identificar los municipios con mayores retos institucionales y socioeconómicos, por lo cual fueron seleccionados los municipios que en el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) estuvieran por encima del índice a nivel nacional (49% de la población en situación de pobreza) o que en el indicador de desempeño fiscal se encontraran en las categorías de deterioro, riesgo o vulnerable(2).

2. Para evitar que los beneficios en la renta (artículo 237 de la Ley 1819 de 2016) generen distorsiones en las inversiones ya planeadas para ser realizadas en las aglomeraciones urbanas del país (vía traslado de inversiones), al grupo seleccionado en el paso anterior, se restaron aquellos que fueran considerados como centro o parte de una aglomeración (definida por el sistema de ciudades del DNP).

3. Con el fin de identificar los municipios más afectados por el conflicto, se incluyeron aquellos municipios que, dentro del índice de incidencia del conflicto armado (2002 a 2013) se encontraran por encima de la media nacional (medio, alto y muy alto)(3).

4. Dado que el Decreto número 893 de 2017 establece que “el punto 1.2.5.del Acuerdo Final señala que los PDET serán el mecanismo de ejecución en las zonas priorizadas de los diferentes planes nacionales que se deriven del Acuerdo”, y dada la necesidad de implementar con mayor celeridad el Acuerdo Final en las citadas zonas, se agregaron la totalidad de municipios PDET.

5. Finalmente, con el propósito de minimizar la concentración de inversiones en zonas que cuentan con una mayor demanda y de incentivar las nuevas inversiones en vez de un traslado para obtener los tratamientos tributarios especiales, se excluyeron las ciudades de más de 450.000 habitantes y se eliminaron las ciudades (medidas por las categorías de ruralidad de la Misión para la Transformación del Campo) que se encontraran a menos de 60 minutos de la capital del departamento. Esto, siempre y cuando la capital no se encontrara seleccionada en los pasos anteriores. Como resultado fueron seleccionados 344 municipios (Cuadro 1).

Referencias

DNP. (2012). Algunos aspectos del análisis del sistema de ciudades colombiano. Disponible en:

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDTNivienda%20Agua%20y%20Desarrollo%20 Urbano/zz 2013 Definici%C3%B3n %20Sistema %20de%20Ciudades %20-%20 Equipo%20base.pdf.

Restrepo, J.A. y Aponte, D. (2009). Guerra y violencias en Colombia: herramientas e interpretaciones. Bogotá, Colombia: Cerac, Pontificia Universidad Javeriana.

Sánchez, F. (2007). Las cuentas de la violencia: ensayos económicos sobre el conflicto y el crimen en Colombia. Bogotá, Colombia: Norma.

Uprimny, R. (2001). El laboratorio colombiano: narcotráfico y administración de justicia en Colombia. En B. De Sousa Santos y M. García (Eds.) El caleidoscopio de la justicia colombiana. Bogotá, Colombia: Uniandes, UN, Siglo del Hombre.

Yaffe, L. (2011). Conflicto armado en Colombia: análisis de las causas económicas, sociales e institucionales de la oposición violenta (Tesis doctoral). En: Revista en Ciencias Sociales de la Universidad ICESI número 8, 187 - 208, julio - diciembre 2011. Cali, Colombia.

NOTAS AL FINAL:

1. La información fue sistematizada tomando la distancia entre el centro de cada cabecera municipal y las cabeceras de las ciudades capitales de departamento.

2. Las categorías del índice de desempeño fiscal son: deterioro, riesgo, vulnerable, sostenible y solvente.

3. Las categorías del IICA son: bajo, medio bajo, medio, alto y muy alto.

CUADRO 1

LISTADO DE MUNICIPIOS ZOMAC

Código DANEDepartamentoMunicipio
105002AntioquiaAbejorral
205004AntioquiaAbriaquí
305021AntioquiaAlejandría
405031AntioquiaAmalfi
505038AntioquiaAngostura
605040AntioquiaAnorí
705045AntioquiaApartadó
805055AntioquiaArgelia
905107AntioquiaBriceño
1005120AntioquiaCáceres
1105125AntioquiaCaicedo
1205134AntioquiaCampamento
1305147AntioquiaCarepa
1405154AntioquiaCaucasia
1505172AntioquiaChigorodó
1605197AntioquiaCocorná
1705206AntioquiaConcepción
1805234AntioquiaDabeiba
1905250AntioquiaEl Bagre
2005284AntioquiaFrontino
2105313AntioquiaGranada
2205315AntioquiaGuadalupe
2305361AntioquiaItuango
2405467AntioquiaMontebello
2505475AntioquiaMurindó
2605480AntioquiaMutatá
2705483AntioquiaNariño
2805495AntioquiaNechí
2905490AntioquiaNecoclí
3005579AntioquiaPuerto Berrío
Código DANEDepartamentoMunicipio
3105604AntioquiaRemedios
3205642AntioquiaSalgar
3305647AntioquiaSan Andrés de Cuerquía
3405649AntioquiaSan Carlos
3505652AntioquiaSan Francisco
3605660AntioquiaSan Luis
3705665AntioquiaSan Pedro de Urabá
3805667AntioquiaSan Rafael
3905042AntioquiaSanta Fe de Antioquia
4005690AntioquiaSanto Domingo
4105736AntioquiaSegovia
4205756AntioquiaSonsón
4305790AntioquiaTarazá
4405819AntioquiaToledo
4505837AntioquiaTurbo
4605842AntioquiaUramita
4705847AntioquiaUrrao
4805854AntioquiaValdivia
4905858AntioquiaVegachí
5005873AntioquiaVigía del Fuerte
5105885AntioquiaYalí
5205887AntioquiaYarumal
5305890AntioquiaYolombó
5405893AntioquiaYondó
5505895AntioquiaZaragoza
5681001AraucaArauca
5781065AraucaArauquita
5881220AraucaCravo Norte
5981300AraucaFortul
6081591AraucaPuerto Rondón
Código DANEDepartamentoMunicipio
6181736AraucaSaravena
6281794AraucaTame
6313042BolívarArenal
6413160BolívarCantagallo
6513212BolívarCórdoba
6613244BolívarEl Carmen de Bolívar
6713248BolívarEl Guamo
6813442BolívarMaría La Baja
6913458BolívarMontecristo
7013473BolívarMorales
7113600BolívarRío Viejo
7213654BolívarSan Jacinto
7313657BolívarSan Juan Nepomuceno
7413670BolívarSan Pablo
7513688BolívarSanta Rosa del Sur
7613744BolívarSimití
7713810BolívarTiquisio
7813894BolívarZambrano
7915236BoyacáChivor
8015377BoyacáLabranzagrande
8115518BoyacáPajarito
8215533BoyacáPaya
8315550BoyacáPisba
8417042CaldasAnserma
8517088CaldasBelalcázar
8617446CaldasMarulanda
8717495CaldasNorcasia
8817524CaldasPalestina
8917541CaldasPensilvania
9017614CaldasRiosucio
Código DANEDepartamentoMunicipio
9117616CaldasRisaralda
9217662CaldasSamaná
9318029CaquetáAlbania
9418094CaquetáBelén de Los Andaquíes
9518150CaquetáCartagena del Chairá
9618205CaquetáCurillo
9718247CaquetáEl Doncello
9818256CaquetáEl Paujil
9918001CaquetáFlorencia
10018410CaquetáLa Montañita
10118460CaquetáMilán
10218479CaquetáMorelia
10318592CaquetáPuerto Rico
10418610CaquetáSan José del Fragua
10518753CaquetáSan Vicente del Caguán
10618756CaquetáSolano
10718785CaquetáSolita
10818860CaquetáValparaíso
10985010CasanareAguazul
11085015CasanareChámeza
11185125CasanareHato Corozal
11285136CasanareLa Salina
11385139CasanareManí
11485162CasanareMonterrey
11585250CasanarePaz de Ariporo
11685263CasanarePore
11785279CasanareRecetor
11885300CasanareSabanalarga
11985315CasanareSácama
12085400CasanareTámara
Código DANEDepartamentoMunicipio
12185410CasanareTauramena
12285440CasanareVillanueva
12319050CaucaArgelia
12419075CaucaBalboa
12519110CaucaBuenos Aires
12619130CaucaCajibío
12719137CaucaCaldono
12819142CaucaCaloto
12919212CaucaCorinto
13019256CaucaEl Tambo
13119290CaucaFlorencia
13219318CaucaGuapí
13319364CaucaJambaló
13419418CaucaLópez de Micay
13519450CaucaMercaderes
13619455CaucaMiranda
13719473CaucaMorales
13819532CaucaPatía
13919533CaucaPiamonte
14019548CaucaPiendamó
14119701CaucaSanta Rosa
14219698CaucaSantander de Quilichao
14319780CaucaSuárez
14419809CaucaTimbiquí
14519821CaucaToribío
14620011CesarAguachica
14720013CesarAgustín Codazzi
14820045CesarBecerril
14920060CesarBosconia
15020178CesarChiriguaná
Código DANEDepartamentoMunicipio
15120228CesarCurumaní
15220238CesarEl Copey
15320383CesarLa Gloria
15420400CesarLa Jagua de Ibirico
15520621CesarLa Paz
15620443CesarManaure Balcón del Cesar
15720517CesarPailitas
15820550CesarPelaya
15920570CesarPueblo Bello
16020750CesarSan Diego
16127006ChocóAcandí
16227073ChocóBagadó
16327077ChocóBajo Baudó
16427099ChocóBojayá
16527150ChocóCarmen del Darién
16627205ChocóCondoto
16727245ChocóEl Carmen de Atrato
16827250ChocóEl Litoral del San Juan
16927361ChocóIstmina
17027425ChocóMedio Atrato
17127450ChocóMedio San Juan
17227491ChocóNóvita
17327001ChocóQuibdó
17427615ChocóRiosucio
17527660ChocóSan José del Palmar
17627745ChocóSipí
17727787ChocóTadó
17827800ChocóUnguía
17923466CórdobaMontelíbano
18023580CórdobaPuerto Libertador
Código DANEDepartamentoMunicipio
18123682CórdobaSan José de Uré
18223807CórdobaTierralta
18323855CórdobaValencia
18425120CundinamarcaCabrera
18525168CundinamarcaChaguaní
18625258CundinamarcaEl Peñón
18725328CundinamarcaGuayabal de Síquima
18825335CundinamarcaGuayabetal
18925394CundinamarcaLa Palma
19025438CundinamarcaMedina
19125530CundinamarcaParatebueno
19225580CundinamarcaPulí
19325743CundinamarcaSilvania
19425823CundinamarcaTopaipí
19525878CundinamarcaViotá
19695015GuaviareCalamar
19795025GuaviareEl Retorno
19895200GuaviareMiraflores
19995001GuaviareSan José del Guaviare
20041006HuilaAcevedo
20141020HuilaAlgeciras
20241078HuilaBaraya
20341206HuilaColombia
20441349HuilaHobo
20541359HuilaIsnos
20641799HuilaTello
20744090La GuajiraDibulla
70844110La GuajiraEl Molino
20944279La GuajiraFonseca
21044420La GuajiraLa Jagua del Pilar
Código DANEDepartamentoMunicipio
21144430La GuajiraMaicao
21244001La GuajiraRiohacha
21344650La GuajiraSan Juan del Cesar
21444855La GuajiraUrumita
21544874La GuajiraVillanueva
21647053MagdalenaAracataca
21747288MagdalenaFundación
21850110MetaBarranca de Upía
21950223MetaCubarral
22050245MetaEl Calvario
22150251MetaEl Castillo
22250270MetaEl Dorado
22350287MetaFuente de Oro
22450313MetaGranada
22550350MetaLa Macarena
22650400MetaLejanías
22750325MetaMapiripán
22850330MetaMesetas
22950450MetaPuerto Concordia
23050568MetaPuerto Gaitán
23150577MetaPuerto Lleras
23250590MetaPuerto Rico
23350683MetaSan Juan de Arama
23450686MetaSan Juanito
23550689MetaSan Martín
23650370MetaUribe
23750711MetaVistahermosa
23852079NariñoBarbacoas
23952233NariñoCumbitara
24052250NariñoEl Charco
Código DANEDepartamentoMunicipio
24152254NariñoEl Peñol
24252256NariñoEl Rosario
24352520NariñoFrancisco Pizarro
24452356NariñoIpiales
24552385NariñoLa Llanada
24652390NariñoLa Tola
24752405NariñoLeiva
24852411NariñoLinares
24952418NariñoLos Andes
25052427NariñoMaguí
25152435NariñoMallama
25252473NariñoMosquera
25352490NariñoOlaya Herrera
25452540NariñoPolicarpa
25552573NariñoPuerres
25652612NariñoRicaurte
23752621NariñoRoberto Payán
25852678NariñoSamaniego
25952835NariñoSan Andrés de Tumaco
26052696NariñoSanta Bárbara
26154109Norte de SantanderBucarasica
26254206Norte de SantanderConvención
26354245Norte de SantanderEl Carmen
26454250Norte de SantanderEl Tarra
26554261Norte de SantanderEl Zulia
26654344Norte de SantanderHacarí
26754398Norte de SantanderLa Playa
26854670Norte de SantanderSan Calixto
26954680Norte de SantanderSantiago
27054720Norte de SantanderSardinata
Código DANEDepartamentoMunicipio
27154800Norte de SantanderTeorama
27254810Norte de SantanderTibú
27386001PutumayoMocoa
27486320PutumayoOrito
27586568PutumayoPuerto Asís
27686569PutumayoPuerto Caicedo
27786571PutumayoPuerto Guzmán
27886573PutumayoPuerto Leguízamo
27986757PutumayoSan Miguel
28086865PutumayoValle del Guamuez
28186885PutumayoVillagarzón
28263302QuindíoGenova
28363548QuindíoPijao
28463690QuindíoSalento
28566075RisaraldaBalboa
28666456RisaraldaMistrató
28766572RisaraldaPueblo Rico
28866594RisaraldaQuinchía
28968101SantanderBolívar
29068169SantanderCharta
29168255SantanderEl Playón
29268377SantanderLa Belleza
29368385SantanderLandázuri
29468444SantanderMatanza
29568615SantanderRionegro
29668655SantanderSabana de Torres
29768773SantanderSucre
29868780SantanderSuratá
29970230SucreChalán
30070204SucreColosó
Código DANEDepartamentoMunicipio
30170418SucreLos Palmitos
30270473SucreMorroa
30370508SucreOvejas
30470523SucrePalmito
30570713SucreSan Onofre
30670823SucreTolú Viejo
30773026TolimaAlvarado
30873043TolimaAnzoátegui
30973067TolimaAtaco
31073124TolimaCajamarca
31173152TolimaCasablanca
31273168TolimaChaparral
31373236TolimaDolores
31473347TolimaHerveo
31573408TolimaLérida
31673461TolimaMurillo
31773504TolimaOrtega
31873555TolimaPlanadas
31973563TolimaPrado
32073616TolimaRioblanco
32173622TolimaRoncesvalles
32273624TolimaRovira
32373675TolimaSan Antonio
32473686TolimaSanta Isabel
32573861TolimaVenadillo
32673870TolimaVillahermosa
32773873TolimaVillarrica
32876041Valle del CaucaAnsermanuevo
32976054Valle del CaucaArgelia
33076100Valle del CaucaBolívar
Código DANEDepartamentoMunicipio
33176109Valle del CaucaBuenaventura
33276122Valle del CaucaCaicedonia
33376126Valle del CaucaCalima
33476233Valle del CaucaDagua
33576243Valle del CaucaEl Águila
33676246Valle del CaucaEl Cairo
33776250Valle del CaucaEl Dovio
33876275Valle del CaucaFlorida
33976563Valle del CaucaPradera
34076616Valle del CaucaRiofrío
34176622Valle del CaucaRoldanillo
34276890Valle del CaucaYotoco
34397161VaupésCarurú
34499773VichadaCumaribo

ANEXO NO. 3.

REQUISITOS DE INVERSIÓN Y EMPLEO.

División económicaDescripción división económicaTamaño de empresa
 MicroempresaPequeñaMedianaGrande
 Inversión SMLMVEmpleoInversión SMLMVEmpleoInversión SMLMVEmpleoInversión SMLMVEmpleo
1Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas.40234331.453107.80049
2Silvicultura y extracción de madera.34229261.49989.67516
3Pesca y acuicultura.33225621.08895.45826
10Elaboración de productos alimenticios.37225141.2971819.24992
11Elaboración de bebidas.36224231.2431264.114113
12Elaboración de productos de tabaco.64229522.103747.168150
13Fabricación de productos textiles.33224741.3021710.94779
14Confección de prendas de vestir.36222541.1421911.725108
15Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles.42223331.128139.53191
16Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería.39224431.3501310.62635
17Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.34223631.3021229.16783
18Actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales.29221431.150156.27941
19Coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles.43224721.0798618.32525
20Fabricación de sustancias y productos químicos.26224239761018.69553
21Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.28221149871414.30969
22Fabricación de productos de caucho y de plástico.36226831.2731311.99252
23Fabricación de otros productos minerales no metálicos.39228651.3701634.655106
24Fabricación de productos metalúrgicos básicos.34222731.215827.39865
25Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipos.33221431.3021412.78044
26Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.26227231.18394.03735
27Fabricación de aparatos y equipo eléctrico.33224131.2771221.71695
28Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.34222031.229124.90730
29Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques.34226231.4181414.90262
30Fabricación de otros tipos de equipo de transporte.34222331.5951458.470152
31Fabricación de muebles, colchones y somieres.36225131.235144.15638
32Otras industrias manufactureras.33223431.268118.77549
33Instalación, mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo.2521693987196.14369
35Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.25219421.0946146.89756
36Captación, tratamiento y distribución de agua.20223331.0521241.72958
37Evacuación y tratamiento de aguas residuales.2321823860957.45927
38Recolección, tratamiento y disposición de desechos, recuperación de materiales.33219947841712.80068
39Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos.172216375697.17512
41Construcción de edificios.25426541.33047.55512
42Obras de ingeniería civil.2631863871812.41947
43Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil.2231804970114.32254
45Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios.42223921.14589.77929
46Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas.29223021.03778.98327
47Comercio al por menor (incluso el comercio al por menor de combustibles), excepto el de vehículos automotores y motocicletas.47224821.263917.21497
49Transporte terrestre; transporte por tuberías.37223049252235.84986
50Transporte acuático.40223121.06386.67025
51Transporte aéreo.31221321.027835.27978
52Almacenamiento y actividades complementarias al transporte.3622063819164.69341
53Correo y servicios de mensajería.2831306324473.843273
55Alojamiento.40231731.38098.49151
56Actividades de servicios de comidas y bebidas.36221041.099195.025219
58Actividades de edición.1621373506104.00455
59Actividades cinematográficas, de video y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música.12214021.076914.62760
60Actividades de programación, transmisión y/o difusión.29220538301212.16461
61Telecomunicaciones.19215256642179.913102
62Desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas), consultoría informática y actividades relacionadas.112814478174.41465
63Actividades de servicios de información.1221384683192.38291
64Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y de pensiones.122872259210.60357
65Seguros (incluso el reaseguro), seguros sociales y fondos de pensiones, excepto la seguridad social.1219106234039.754168
66Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros.142174244733.69719
68Actividades inmobiliarias.37236621.32726.4055
69Actividades jurídicas y de contabilidad.172172273381.09661
70Actividades de administración empresarial; actividades de consultoría de gestión.163206283062.44723
71Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.2321603725113.41948
72Investigación científica y desarrollo.14211027221410.44286
73Publicidad y estudios de mercado.1721273461111.39552
74Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.2021824779173.41471
75Actividades veterinarias.39320631.4573325.348436
77Actividades de alquiler y arrendamiento.36224121.217815.20129
78Actividades de empleo.81948921944251.3501.915
79Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas.1121043248131.42294
80Actividades de seguridad e investigación privada.222168246661404.026520
81Actividades de servicios a edificios y paisajismo (jardines, zonas verdes).124127225482181.367983
82Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades de apoyo a las empresas.2051717573333.028181
85Educación.22221771.0713020.936265
86Actividades de atención de la salud humana.2021823807166.39475
87Actividades de atención residencial medicalizada.22225041.0882913.74192
88Actividades de asistencia social sin alojamiento.16218010442262.24429
90Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.1421802905102.6573
91Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.16419631.147106.05630
92Actividades de juegos de azar y apuestas.23226731.249154.00793
93Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento.17223331.238178.44072
94Actividades de asociaciones.16419941.001117.92458
95Mantenimiento y reparación de computadores, efectos personales y enseres domésticos.2521745823612.06148
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