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DECRETO 1550 DE 2024

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 52.976 de 20 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 30/12/2024

<Rige a partir del 23 de diciembre de 2024>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se deroga el Decreto número 1116 de 2017.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 07 de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto número 3303 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 805 de la Comunidad Andina faculta a los países miembros para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que de acuerdo con el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, entre otras, las funciones de “Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley”.

Que la Ley 1609 de 2013 faculta al Gobierno nacional para la modificación de los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2022.

Que uno de los ejes de transformación establecidos en el artículo 3o de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”), es la transformación productiva, internacionalización y acción climática que “apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza.

Que el Gobierno nacional, a través de la Política Nacional de Reindustrialización (CONPES 4129), busca reducir la dependencia económica del petróleo y del carbón, al crear nuevas fuentes de producción de bienes y servicios que reconfigurarán la matriz productiva de la economía nacional.

Que el objetivo principal de la Política Nacional de Reindustrialización, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, es transitar de una economía extractivista a una economía basada en el conocimiento y que sea productiva y sostenible.

Que uno de los objetivos específicos de la Política Nacional de Reindustrialización es aumentar la diversificación y sofisticación de la matriz productiva colombiana, a través del fortalecimiento de las vocaciones productivas y de estándares de calidad para reducir su dependencia del sector minero energético y aumentar la oferta interna y exportable.

Que el Decreto número 1116 de 2017 estableció un gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00; 8702.30.10.00; 8703.40.10.00; 8703.40.90.00; 8703.50.10.00; 8703.50.90.00; 8703.60.10.00; 8703.60.90.00; 8703.70.10.00; 8703.70.90.00; 8704.90.11.00; 8704.90.21.00; 8704.90.31.00 y 8704.90.41.00, hasta el 2027, de la siguiente manera:

- 1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019.

- 2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022.

- 3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

Que el contingente establecido en el Decreto número 1116 de 2017 representa un importante costo fiscal para la nación y no fomenta o incentiva a la producción nacional de vehículos con nuevas tecnologías en el país, estando en contravía de la política nacional en materia de reindustrialización. Este contingente constituye únicamente un incentivo a la importación que no tiene incidencia en la inversión y producción nacional de vehículos.

Que la derogatoria del Decreto número 1116 de 2017, no genera afectaciones jurídicas, debido a que no surgen derechos adquiridos respecto a las situaciones jurídicas, porque tienen el carácter de no consolidadas. Asimismo, se aclara que el interés público prevalece sobre cualquier pretensión individual de inalterabilidad normativa, permitiendo así la modificación o extinción de situaciones jurídicas que no hayan alcanzado el carácter de derechos adquiridos conforme a la legislación vigente. Esto se debe a que no existe un acto administrativo que defina las condiciones de acceso al beneficio ni el procedimiento para verificar su cumplimiento para la vigencia de 2025 en adelante. Por lo tanto, aquellos interesados solo poseen una mera expectativa, la cual no es protegida jurídicamente y no limita la potestad del Gobierno nacional para emitir disposiciones en materia de política aranc elaria.

Que en ese contexto, la derogatoria del Decreto número 1116 de 2017 no interfiere con los derechos adquiridos de los beneficios del cupo asignado para el año 2024, debido a que dicho beneficio solo puede ejercerse durante la misma vigencia y no es posible extenderse al año siguiente.

Que a partir de un estudio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Min. Ambiente) del año 2022, denominado “Concepto técnico vehículos híbridos”, se concluyó que algunas clasificaciones de la categoría de los Vehículos híbridos generan un menor impacto en la reducción de emisiones en comparación con otras tecnologías.

Que, en atención a la realidad actual del mercado, se ha identificado que la mayoría de los vehículos importados a través del contingente no contribuyen significativamente a la reducción de emisiones contaminantes, a la reducción en el consumo de combustibles fósiles y a una mayor eficiencia energética. De esta manera, el contingente establecido en el Decreto número 1116 de 2017 no se encuentra en armonía con la política pública actual del país en materia ambiental ni con los compromisos adquiridos por Colombia en el marco de los Acuerdos de París adoptados durante la COP21. Por lo tanto, resulta necesario implementar medidas alternativas que respondan de manera más efectiva a los objetivos de sostenibilidad ambiental y desarrollo sostenible promovidos por el Gobierno nacional.

Que en los términos del parágrafo 2, artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, teniendo en cuenta como circunstancia especial, la necesidad de derogar el Decreto número 1116 de 2017, para impedir que se sigan generando incentivos a la importación de vehículos que no son compatibles con los objetivos de sostenibilidad ambiental y desarrollo sostenible, promovidos por el Gobierno nacional con base en la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”. y los compromisos que Colombia adquirió en el marco de los Acuerdos de París adoptados mediante la COP21.

Que de igual forma la derogatoria del Decreto número 1116 de 2017 es indispensable para armonizar la política arancelaria nacional en el sector movilidad con la Política Nacional de Reindustrialización (CONPES 4129) y las normas en m ateria ambiental.

Que por lo anterior, y en aras de salvaguardar la seguridad jurídica, el presente Decreto, se encuentra dentro de las circunstancias especiales dispuestas en el parágrafo 2, artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, y por lo tanto, entrará en vigencia tres (3) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 373 celebrada el 23 de octubre de 2024, recomendó por unanimidad derogar el Decreto número 1116 de 2017.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2o del decreto 1881 una vez el Decreto número 1116 de 2017 pierda vigencia, se reestablecerá el gravamen arancelario definido en el artículo 1o del Decreto número 1881 d e 2021.

Que, en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, se diligenció la Evaluación de la Incidencia sobre la Libre Competencia de los Proyectos de Actos Administrativos con Fines Regulatorios dispuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, contrastando el articulado del decreto frente a las preguntas del cuestionario, y se concluyó que el presente decreto no afecta la libre competencia económica.

Que para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1273 de 2020, el presente decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días, desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2024, a efectos de garantizar la participación pública frente a los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEROGATORIA. Se deroga el Decreto número 1116 de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen disposiciones para la importación de vehículos eléctricos, vehículos híbridos y sistemas de carga y se restablece el gravamen arancelario definido en el artículo 1o del Decreto número 1881 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto entrará a regir tres (3) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial, y se deroga el Decreto número 1116 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (e),

Diego Alejandro Guevara Castañeda.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Carlos Reyes Hernández.

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