BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 1535 DE 2024

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 52.976 de 20 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 30/12/2024

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3. y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal k) del numeral 1 y del parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) “(…) consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión (…)”.

Que el literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, permite a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) realizar operaciones de crédito directo de manera excepcional y con previa verificación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, del cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de riesgo implementados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), así: “Otorgar excepcionalmente, previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, créditos directos con tasa compensada y/o créditos sindicados con entidades de derecho internacional público dirigidos a financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles, los cuales se otorgarán prioritariamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6 y departamentos de categoría 2, 3 y 4 y distritos(…)”.

Que la habilitación para realizar operaciones de crédito directo de que trata el literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es consonante con el artículo 33 de la Ley 2155 de 2021, el cual establece que “La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) podrá otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en sectores sociales. Los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en todos sus componentes serán considerados proyectos de inversión social”.

Que el literal g) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para “Redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho internacional público, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

Que el literal l) del numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A (Findeter) para establecer “Otros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente numeral”. En tal virtud, la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), calificó el sector Energético como financiable, como consta en el Acta 202 del 13 de diciembre de 2007.

Que dentro de los Sectores Financiables incluidos en el Reglamento para Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A (Findeter) Versión 13 CÓDIGO: GOA-DA-001 del 31 de mayo de 2023, aprobada su última modificación por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en sesión realizada el treinta y uno (31) de mayo de 2023, como consta en el acta número 413, se encuentra el Sector Desarrollo Energético.

Que el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero indica que: “El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva.

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa”.

Que acorde con lo expuesto en los considerandos anteriores, las operaciones de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) se efectúan a través del sistema de redescuento o de crédito directo cuando la Ley expresamente lo autoriza.

Que con base en las consideraciones anteriores, se expidió el Decreto número 1638 de 2023 por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados.

Que la línea de crédito directo implementada por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a través del mencionado decreto, corresponde a una excepción a sus operaciones generales de crédito de redescuento, y en la misma aplicará los sistemas integrales que tiene implementados para la administración y gestión de los riesgos de las operaciones de crédito directo en los términos del literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que el programa de Municipios Energéticos del Ministerio de Minas y Energía busca promover la Transición Energética Justa (TEJ), que, entre otros aspectos, busca que esta sea un vehículo para superar la pobreza, mejorar la calidad de vida de las personas y desarrollar el potencial de las regiones en temas de Energías Renovables.

Que dentro de los objetivos de la Transición Energética Justa se encuentran los siguientes: a. aumentar la competitividad de los municipios al mejorar la productividad y eficiencia de las industrias existentes en los territorios, lograr una producción energética local más limpia y los municipios pertenecientes a las Zonas No Interconectadas contarían con más horas de conexión a las comunidades; b. diversificar las actividades productivas del municipio mediante el fomento de nuevas industrias de energías renovables, así como se podría generar una economía circular de residuos agrícolas que pueden ser usados para generación por medio de la biomasa; c. reducir los pagos netos por concepto de energía; d. beneficiar a la población vulnerable con menores pagos por el servicio de energía eléctrica; e. productividad de predios propiedad del municipio; f. reducción de pérdidas de energía eléctrica y g. rol activo de los municipios en la Transición Energética Justa.

Que en atención a la necesidad de fomentar la diversificación de la matriz energética del país hacia fuentes no renovables como la solar y la eólica, como estrategia fundamental para fortalecer la resiliencia del país frente a fenómenos de variabilidad climática, se expidió el Decreto número 870 de 2024, con el cual se adicionaron recursos a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, en la suma de setecientos mil millones de pesos ($700.000.000.000) moneda corriente y se estableció que la compensación de la tasa de interés de la misma se realizará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto número 2295 del 29 de diciembre 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) moneda corriente por concepto de Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único, numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.”.

Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta un billón trescientos mil millones de pesos ($1.300.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta diez (10) años con hasta dos (2) años de periodo de gracia a capital y con vigencia contada desde la creación de la línea hasta agotar recursos.

Que la línea de crédito de Findeter ha demostrado ser atractiva tanto para proyectos de empresas de energía como para empresas que quieren hacer inversiones de cara a eficiencias en el uso energético de su producción, por lo que es importante continuar apoyando y apalancando otros proyectos de eficiencia energética, así como aquellos relacionados con la generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento de energía, especialmente los desarrollados por entidades territoriales, lo cual permitirá fortalecer la infraestructura energética nacional y fomentar el desarrollo sostenible en diferentes regiones del país.

Que en línea con lo anterior, se hace necesario aumentar los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la Ley y de la línea de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, dada su alineación estratégica con diferentes iniciativas del Gobierno nacional previstas entre otros, en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, en el documento CONPES 4075 de 2022, “Política de Transición Energética”, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en el Programa de Municipios Energéticos del Ministerio de Minas y Energía, la transición energética limpia y justa de públicos y privados, las oportunidades de energía para las Zonas No Interconectadas (ZNI) y el desarrollo de las nuevas tecnologías que permiten hacer uso eficiente.

Que, adicionalmente, el aumento de los recursos de la línea de crédito permitirá a las entidades territoriales implementar soluciones innovadoras que contribuyan a mitigar el cambio climático, mejorar la calidad de vida de las comunidades y generar nuevas oportunidades económicas, así como también participar de las nuevas convocatorias del programa “Municipios Energéticos”. Además, el capital de trabajo será crucial para las empresas que desarrollan los proyectos energéticos al permitirles contar con fondos suficientes para cubrir costos operativos, manejar imprevistos y asegurar la continuidad de las operaciones mientras los proyectos avanzan.

Que en atención a la tendencia a la baja de las tasas de interés por parte del Banco de la República, se requiere disminuir las tasas de interés previstas para la línea de crédito a que se refiere el presente decreto con el objeto de ajustarlas a las condiciones actuales del mercado.

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.(Findeter), en sesión realizada el veintisiete (27) de agosto de 2024, como consta en el acta número 431, aprobó la propuesta para la modificación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la Ley y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados de que trata el Decreto número 1638 de 2023, en cuanto a incrementar su monto y reducir sus tasas de interés para ajustarlas a las nuevas realidades del mercado.

Que en consecuencia se requiere modificar los artículos 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3. y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar el valor de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la Ley y de la línea de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, en la suma de hasta un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda corriente, para un total de hasta dos billones trescientos mil millones de pesos ($2.300.000.000.000) moneda corriente; así como para disminuir las tasas de interés previstas para la línea de crédito antes señalada, con el objeto de ajustarlas a las nuevas realidades del mercado.

Que para la vigencia fiscal 2024 se cuenta con una apropiación presupuestal para la compensación de la tasa, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2295 del 29 diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para dicha vigencia fiscal, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) moneda corriente por concepto de “Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito para en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. Para la vigencia 2025, se han considerado recursos a ser incluidos en el Presupuesto General de la Nación, dentro de los cuales está incluido el monto de la compensación de la tasa de la línea de crédito a la cual se le inyectan recursos mediante el presente decreto. Para siguientes vigencias, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.

Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos número 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.11.2. DEL CAPÍTULO 11 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.2. del Capítulo del 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

Artículo 2.6.7.11.2. Vigencia y monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) dará continuidad a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético y capital de trabajo viabilizados, en los términos del artículo 2.6.7.11.6. del presente decreto, para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la Ley, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. del presente capítulo, creada mediante el Decreto número 1638 de 2023, hasta por un monto de dos billones trescientos mil millones de pesos ($2.300.000.000.000) moneda corriente.

Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.11.3. DEL CAPÍTULO 11 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.3. del Capítulo del 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Artículo 2.6.7.11.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para entidades territoriales. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2.6.7.11.1. del presente capítulo, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto número 2295 del 29 diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de “Aportes a Findeter- subsidios para operaciones de crédito para en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

Para la vigencia 2025, se han considerado recursos a ser incluidos en el Presupuesto General de la Nación, dentro de los cuales está previsto el monto de la compensación de la tasa de la línea de crédito a la cual se le incorporan recursos mediante el presente decreto. Para siguientes vigencias, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.11.4. DEL CAPÍTULO 11 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.4. del Capítulo del 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Artículo 2.6.7.11.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la Ley viabilizados, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales destinada a la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, tendrá las siguientes condiciones:

Monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa Hasta dos billones trescientos mil millones de pesos ($2.300.000.000.000) moneda corriente.
Plazo de los Créditos Hasta diez (10) años con hasta dos (2) años de gracia a capital.
Tasa de interés Por redescuento:
Desde IBR- 2% M.V. o IBR-1,85% T.V. o IBR- 1,75% S.V. Por crédito directo:
1) Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categoría 1 y 2 y Municipios Especiales y de categoría 1 y 2: Desde IBR - 0,5% M.V. o IBR - 0,35% T.V. o IBR - 0,25% S.V. 2) Municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y 4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6: Desde IBR - 1% M.V. o IBR - 0,85% T.V. o IBR - 0,75% S.V.
Usos Redescuento con tasa compensada:
Inversión.
Capital de trabajo.
Crédito directo con tasa compensada
:
Inversión.
Beneficiarios Redescuento con tasa compensada: Entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la Ley.
Crédito directo con tasa compensada
: Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que autorice la Ley
Vigencia Hasta agotar recursos

PARÁGRAFO. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), podrá realizar la aprobación de solicitudes de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada de que trata el presente-capítulo y sus montos, de acuerdo con las necesidades para la ejecución de los proyectos financiados con la línea, es decir, que con posterioridad a la fecha de aprobación del otorgamiento de las operaciones de crédito de redescuento con tasa compensada o crédito directo con tasa compensada, se podrán realizar desembolsos parciales o totales de acuerdo con las necesidades de flujos de recursos, hitos del proyecto o ejecuciones de este. Lo anterior siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones previstas en las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3. y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Publíquese y cúmplase.

Dado a 20 de diciembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Viceministro General encargado del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Alejandro Guevara Castañeda.

El Ministro de Minas y Energía,

Ómar Andrés Camacho Morales.

×